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Resolución 36 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 36 DE 2021

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.682 de 22 de mayo de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se hacen ajustes a la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con sistemas de almacenamiento de energía eléctrica”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1093 del 30 de abril de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se hacen ajustes a la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con sistemas de almacenamiento de enegía eléctrica”.

En el Documento CREG-028 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso de consulta pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se hacen ajustes a la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con sistemas de almacenamiento de enegía eléctrica”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios a la Resolución CREG 036 de 2021”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se hacen ajustes a la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con sistemas de almacenamiento de enegía eléctrica

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron “los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional”

En el artículo 17 de la citada resolución se estableció que el período de pagos del ingreso anual esperado, IAE, se debe definir en los Documentos de Selección del Inversionista, DSI, elaborados por la UPME. Además, en cuanto al posible valor anual del ingreso, en el artículo 16 se señaló lo siguiente:

Artículo 16. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata la presente resolución, el ingreso para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de este valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%

En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

A partir de los análisis internos y de las comunicaciones recibidas por esta Comisión, se concluyó que las condiciones previstas en el artículo referido son cumplibles solo para algunas combinaciones de tasas de descuento y de períodos de pagos y no para otras, por lo que se requiere definir unas condiciones más generales que sean independientes de estos parámetros.

Por otra parte, en el artículo 22 de la Resolución CREG 098 de 2019 se estableció lo siguiente:

Artículo 22. Fuente de recaudo de ingresos para el IAE. En regulación posterior la CREG determinará la forma como el recaudo de los recursos necesarios para el pago del IAE se trasladará a los agentes o a los usuarios.

Se considera necesario definir la fuente a partir de la cual se recaudan mensualmente los valores requeridos para cubrir el monto del ingreso anual esperado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2019. El artículo 16 de la Resolución CREG 098 de 2019 quedará así:

Artículo 16. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales del IAE con respecto al valor presente de este, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5 p.p.) entre cualquier par de años.

En ningún caso, el ingreso propuesto para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2019. El artículo 22 de la Resolución CREG 098 de 2019 quedará así:

Artículo 22. Fuente de recaudo de ingresos para el IAE. El ingreso mensual para remunerar los SAEB se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.

Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad del STN, este ingreso mensual se adicionará al numerador de la fórmula del numeral 1.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, mediante la cual se calcula el cargo por uso de la actividad de transmisión.

Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad de un STR, el ingreso mensual se adicionará a la variable IMCR,m,t definida en el numeral 2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, utilizada para determinar el cargo por uso del respectivo STR.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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