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Resolución 70 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 70 DE 1995
(diciembre 21)

Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 217 de 1997>

Por la cual se establecen medidas transitorias para reglamentar el manejo y control de la demanda en situaciones de racionamiento de emergencia, que cregirán hasta la expedición oficial del Estatuto de Racionamiento.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las

Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha expedido el Estatuto de Racionamiento reglamentando los aspectos técnicos, económicos y comerciales relativos al manejo de una situación de insuficiencia en la oferta del sistema;

Que la reglamentación vigente no define las reglas que deben ser aplicadas en situaciones de racionamiento de emergencia;

Que en cualquier momento se pueden presentar fallas o indisponibilidades en equipos que lleven a la necesidad de controlar la demanda en el Sistema Interconectado Nacional o en áreas operativas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, encontró conveniente la expedición de reglas de carácter transitorio para el control de la demanda en situaciones de racionamiento;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar al CND para determinar la magnitud de la demanda horaria a desconectar, en caso de racionamiento de emergencia.

ARTICULO 2o. La repartición de la demanda a desconectar se hará en forma proporcional a la demanda horaria de cada área operativa.

ARTICULO 3o. El CND deberá verificar si las condiciones técnicas y operacionales resultantes, conllevan a restricciones operativas localizadas en alguna(s) parte(s) del Sistema Interconectado Nacional. En caso de que ésto ocurra, tales restricciones se deberán considerar previamente para determinar adecuadamente la distribución de la carga a desconectar.

ARTICULO 4o. Autorizar a cada Centro Regional de Despacho para distribuir la demanda a desconectar entre sus usuarios, teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad establecidos por la Ley.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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