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Resolución 070 de 1995
(21 de diciembre)
Por la cual se establecen medidas
transitorias para reglamentar el manejo y control de la demanda en situaciones de racionamiento de emergencia, que regirán hasta la expedición oficial del Estatuto de Racionamiento.

Notas de Vigencia: 1. Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 15 de la Resolución 217 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "por la cual se establece y reglamenta el Estatuto de Racionamiento, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional".
    La Comisión de Regulación de Energía y Gas
                En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

      C o n s i d e r a n d o :
                Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha expedido el Estatuto de Racionamiento reglamentando los aspectos técnicos, económicos y comerciales relativos al manejo de una situación de insuficiencia en la oferta del sistema;

                Que la reglamentación vigente no define las reglas que deben ser aplicadas en situaciones de racionamiento de emergencia;

                Que en cualquier momento se pueden presentar fallas o indisponibilidades en equipos que lleven a la necesidad de controlar la demanda en el Sistema Interconectado Nacional o en áreas operativas;

                Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de diciembre de 1995, encontró conveniente la expedición de reglas de carácter transitorio para el control de la demanda en situaciones de racionamiento;
      R e s u e l v e :




        Artículo 1º.

      Autorizar al CND para determinar la magnitud de la demanda horaria a desconectar, en caso de racionamiento de emergencia.


        Artículo 2.

      La repartición de la demanda a desconectar se hará en forma proporcional a la demanda horaria de cada área operativa.



        Artículo 3º.

      El CND deberá verificar si las condiciones técnicas y operacionales resultantes, conllevan a restricciones operativas localizadas en alguna(s) parte(s) del Sistema Interconectado Nacional. En caso de que ésto ocurra, tales restricciones se deberán considerar previamente para determinar adecuadamente la distribución de la carga a desconectar.


        Artículo 4º.


      Autorizar a cada Centro Regional de Despacho para distribuir la demanda a desconectar entre sus usuarios, teniendo en cuenta los principios de solidaridad y equidad establecidos por la Ley.

        Articulo 5º.


      La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

      Publicada en el Diario Oficial No. 42. 175 de Enero 3 de 1.996


      Publíquese, comuníquese y cúmplase


      Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de diciembre de 1995

    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo (E)



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