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Resolución 69 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 69 DE 2003

(julio 23)

Diario Oficial No. 45.271 6 de agosto de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por medio de la cual se modifica el modelo computacional denominado Estimación Precios de Producción y Mantenimiento Cilindros de GLP", adoptado mediante la Resolución CREG 020 de 2003.

LA COMI SIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002, mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecerá el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7o de la misma resolución;

Que mediante resolución CREG-020 de 2003 se adoptó la metodología y el modelo de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que dentro del parque de cilindros en circulación existen cilindros con capacidades de 20, 40 y 100 libras, que requieren ser sometidos a trabajos de mantenimiento mientras se efectúa su reposición por cilindros con capacidades de 30 y 80 libras;

Que el modelo de estimación de precios máximos de mantenimiento de cilindros portátiles de GLP adoptado mediante la Resolución CREG-020 de 2003 no incluye los cilindros con capacidades de 20, 40, y 100 libras;

Que por medio de la comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-005878, la Fiduciaria Popular solicitó indicar los precios máximos de mantenimiento para los cilindros de 20, 40 y 100 libras.

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-005970 de 13 de Junio de 2003, Confedegás solicitó los precios máximos de mantenimiento para los cilindros con capacidades de 20, 40 y 100 libras;

Que se ha considerado conveniente ajustar el modelo de estimación de precios de mantenimiento adoptado por la Resolución CREG-020 de 2003, para incluir los cilindros con capacidades de 20, 40 y 100 libras, el cual aplicará para determinar los precios de mantenimiento de tales cilindros, mientras se termina el programa de reposición para cilindros con capacidades de 30 y 80 libras;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 217 de julio 23 de 2003, decidió modificar el modelo de estimación de precios máximos para incluir la remuneración para el ma ntenimiento de cilindros portátiles de GLP con capacidades: 20, 40 y 100 libras,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODELO DE ESTIMACIÓN DE PRECIOS DE MANTENIMIENTO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Ajústese el modelo computacional denominado "Estimación Precios de Mantenimiento de Cilindros de GLP", adoptado mediante la Resolución CREG-020 de 2003, con la inclusión del mantenimiento de los cilindros con capacidades de 20, 40 y 100 libras; el cual aplicará para determinar los precios de mantenimiento de tales cilindros, mientras se termina el programa de reposición para cilindros con capacidades de 30 y 80 libras.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 23 de julio de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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