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Resolución 68 de 1999 CREG

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RESOLUCIÓN 68 DE 1999

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 43.809 de 9 de diciembre de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas: "por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la

Ley 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que de conformidad con el artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, se creó dentro del Consejo Nacional de Operación el Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, para asistir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía;

Que conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación;

Que mediante comunicación radicada con el número 7017, el CNO se pronunció sobre los aspectos regulados en esta resolución;

Que resulta pertinente precisar los aspectos relativos a la composición del Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, quedará así:

"Artículo 27. Comité Asesor de Comercialización. Créase el Comité Asesor de Comercialización para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía.

El Comité estará compuesto por los siguientes agentes:

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Tres (3) representantes de las empresas que desarrollan única y exclusivamente la actividad de comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la demanda abastecida (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).

- Un (1) representante del Administrador del SIC con voz pero sin voto, quien presidirá el Comité.

El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos:

a) Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo el desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 31 de la presente resolución;

b) Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados;

c) Analizar cambios a las reglas comerciales de la bolsa y cualquier otro aspecto del SIC;

d) Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC;

e) Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento de litifios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC;

f) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, investigar las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.

PARAGRAFO 1o. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando así lo solicite por lo menos la tercera parte de sus miembros.

PARAGRAFO 2o. Para establecer la composición del Comité Asesor de Comercialización deberán considerarse los siguientes criterios:

a) Una empresa que tenga un representante en el Consejo Nacional de Operación no podrá tener, simultáneamente, un representante en el Comité;

b) Una empresa integrada verticalmente no podrá tener más de un (1) representante en el Comité.

Si alguno de los agentes participantes del mercado mayorista de energía tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

La composición del Comité Asesor de Comercialización será revisada cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos.

PARAGRAFO 3o. Los reportes, recomendaciones y/o propuestas que desarrolle el Comité en cumplimiento de sus funciones, serán presentadas por su presidente directamente a la CREG. En aquellos casos, en los cuales, las recomendaciones del Comité impliquen una modificación del Reglamento de Operación, antes de adoptar decisión la Comisión solicitará el concepto previo del Consejo Nacional de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, literal l), de la Ley 143 de 1994.

PARAGRAFO 4o. El Comité someterá a aprobación de la CREG el reglamento interno de funcionamiento".

ARTICULO 2o. El Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC continuará desempeñando sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 15 de enero del año 2000, fecha en la cual se conformará el Comité Asesor de Comercialización.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales enviará al Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, con anterioridad al 10 de enero del año 2000, la información correspondiente a la demanda abastecida por cada uno de los agentes que realizan la actividad de comercialización a partir de la cual el Subcomité, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente resolución, identificará y notificará a los miembros del Comité Asesor de Comercialización.

ARTICULO 3o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, cuando en la regulación vigente del servicio de energía eléctrica se haga referencia al Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, se entenderá que se trata del Comité Asesor de Comercialización.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1999.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado por el Ministro de Minas y Energía,

FELIPE RIVEIRA HERRERA,

Presidente.

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

El Director Ejecutivo,  

      

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