Resolución 67 de 2009 CREG
RESOLUCIÓN 67 DE 2009
(mayo 26)
Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece que “Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”.
El parágrafo 1o del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que “La Comisión de Regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”.
Según el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 091 de 2007, por la cual se definieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en dichas regiones del país.
Mediante la Resolución CREG 161 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó el Capítulo 2 de la citada Resolución CREG 091 de 2007, referente a áreas de servicio exclusivo y otros aspectos generales.
El artículo 4o de la Resolución CREG 161 de 2008 establece: “Intervención de la Comisión previa a la apertura de la invitación. Como requisito para que la Autoridad Contratante proceda a la apertura de la invitación pública para otorgar un Área de Servicio Exclusivo, la Comisión debe señalar por medio de una resolución que el área conformada cumple con las condiciones a que se refiere el artículo 6o de la presente resolución y debe definir cuál metodología se empleará para remunerar la prestación del servicio, según lo previsto en los Capítulos III y IV de la presente Resolución. La Comisión decidirá sobre estos aspectos en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que reciba la respectiva solicitud de la Autoridad Contratante”.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 161 de 2008, para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la CREG debe tener en cuenta los siguientes criterios:
“Criterios de verificación para la conformación de Areas de Servicio Exclusivo. Para verificar que las Areas de Servicio Exclusivo propuestas por la Autoridad Contratante son indispensables como un esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, conforme a lo definido en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La conformación del área geográfica para la prestación del servicio debe asegurar la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación del mismo.
b) La conformación del área geográfica debe asegurar la gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica.
c) La conformación del área geográfica debe buscar los menores costos mediante el aprovechamiento de economías de escala, economías de alcance, economías derivadas de la localización geográfica y la dotación de recursos naturales”.
El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007, radicó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas con los códigos E-2009-003648, E-2009-004609, E-2009-004694 y E-2009-004734 una solicitud de un pronunciamiento para la conformación de las Areas de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas y Vaupés, en las Zonas No Interconectadas, con sus respectivos soportes.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas verificó que las Areas de Servicio Exclusivo de Amazonas y Vaupés, propuestas por el Ministerio de Minas y Energía, son indispensables como esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en dichas áreas geográficas, para lo cual tuvo en cuenta los criterios establecidos en la regulación vigente. Los resultados de este análisis se encuentran en el Documento CREG-057 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No 409 del día 26 de mayo de 2009, aprobó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio a las personas de menores ingresos ubicadas en las áreas de Amazonas y Vaupés, conformadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales se describe en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007.
ARTÍCULO 2o. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Amazonas, que se describe a continuación:
Área de Amazonas
Leticia
La Libertad
La Milagrosa
Loma Linda
Macedonia
Mocagua
Progreso
Palmeras
Puerto Triunfo
San Martín Amacayacu
Santa Sofía
Vergel
Yaguas
Zaragoza
Chorrera
Encanto
San Rafael
Miriti
Pacoa La Victoria
Pedrera
Cameyafú
Puerto Remanso
Puerto Santander
Puerto Alegría
El Refugio
Puerto Arica
Puerto Nariño- Puerto Esperanza- 20 de Julio- Patrullero y Ticoya
Boyahuasú
Doce de Octubre
Naranjales
San Francisco
San Juan de Atacuari
San Juan del Socó
Siete de Agosto
San Pedro de Tipisca
Nuevo Paraíso
Santa Teresita
San José de Villa Andrea
Tarapacá
Puerto Ventura
ARTÍCULO 3o. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Vaupés, que se describe a continuación:
Area de Vaupés
Mitú
Arara Cuduyari
Bocas del Yi
Bocoa Querarí
Caño Azul
Los Angeles
Macaquiño
Mandi San Pablo
Monforth
Ñupana Querari
Ñamu San Joaquín
Piramiri Cuduyari
San Gerardo del Paca
San Luis de Paca
Tapurucuara
Tiquie Trinidad
Villa Fátima
Virabazu
Wacuraba
Wainambi
Yacayaca
Yapu
Puerto Vaupés
Santa Lucía Querari
Santa María Querari
Carurú
Pucarón
Nuevo Porvenir
Bocas de Arara
Comunidad de Bacati
La Libertad
Vereda del Carmen
Puerto Esperanza
El Palmar
Vista Hermoza
Yuruparí
Taraira
Comunidad de Bocas del Taraira
Comunidad de Puerto López
Acaricuara
Miraflores (departamento de Guaviare)
Barranquillita (departamento de Guaviare)
Buenos Aires (departamento de Guaviare)
Las Pavas Caño Tigre (departamento de Guaviare)
Lagos del Dorado (departamento de Guaviare)
Puerto Lágrimas (departamento de Guaviare)
Caño Iris - Pueblo Nuevo (departamento de Guaviare)
Puerto Nare (departamento de Guaviare)
Puerto Santander (departamento de Guaviare)
ARTÍCULO 4o. En las áreas de Amazonas y Vaupés se aplicará la metodología tarifaria de Ingreso Máximo Regulado desarrollada en la Resolución CREG 161 de 2008, en particular en los artículos 55 y 57, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E.),
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.