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Resolución 66 de 2003 CREG

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2/12

Por el cual se rechaza una petición para resolver un conflicto entre las empresas ISAGEN S.A. E.S.P. e ISA S.A. E.S.P

RESOLUCIÓN 66 DE 2003
(julio 9)
Diario Oficial No.45.277 de 12 de agosto de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por el cual se rechaza una petición para resolver un conflicto entre las empresas ISAGEN S.A. E.S.P. e ISA S.A. E.S.P

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

Que mediante documento radicado en la CREG bajo el No. 7307 de 2001, ISAGEN S.A. E.S.P, a través de apoderado debidamente acreditado, presentó ante la CREG una solicitud de solución de conflictos en la cual manifiesta:

"ISAGEN S.A interpuso, dentro del término legal, recurso de reposición contra la liquidación del mes de abril de 2001, ante el ASIC, y en el cual se hace una interpretación del alcance de la Resolución No. 034 de 2001, aplicado al servicio de AGC, reglamentado en la Resolución 064 del 12 de septiembre del año 2000, basado en los siguientes argumentos:

1.1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución 064 de 2000 separó el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC) del resto del mercado y estableció las reglas comerciales aplicables a dicha regulación. Así mismo complementó la Resolución 063 de 2000, al establecer los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con la reconciliación de las plantas que tienen asignación de AGC y que fueron excluidos explícitamente de la Resolución 063 en su Artículo 6o.

1.2. Entre los principales aspectos regulados por la Resolución 064 de 2000 se tienen:

La asignación de los costos horarios asociados con el servicio de regulación secundaria de frecuencia, la cual se realiza entre los agentes generadores despachados centralmente.

La determinación explícita del precio de reconciliación PR para las unidades de generación que presten el servicio de regulación secundaria de frecuencia, tanto para las reconciliaciones positivas (REC mayor o igual 0) como para las reconciliaciones negativas (REC menor que 0).

1.3 Posteriormente, fue expedida la Resolución CREG 034 de marzo 13 de 2001, norma que en sus considerandos hizo alusión al usuario final y al mecanismo de competencia, como elementos fundamentales para la prestación eficiente de los servicios y no mencionaron el AGC como uno de los servicios que debía ser objeto de intervención, ya que éste sigue en competencia y no afecta al usuario final; por lo cual, las medidas que cobija esta Resolución no son aplicables al precio de reconciliación (PR), aún cuando éstas sean positivas o negativas, para las plantas que presten efectivamente el servicio de AGC.

En consecuencia y dadas las anteriores circunstancias, ISAGEN presentó solicitud de observaciones y modificaciones a la liquidación diaria de los días en que sus centrales prestaron AGC, las cuales no fueron aceptadas por la operación del Mercado del Mercado de Energía Mayorista MEM en la comunicación 0851-42-012887-3 de Interconexión Eléctrica S.A., y según nuestra opinión deben ser liquidadas al precio de oferta conforme a los mandatos de la Resolución 064 de 2000, Artículo 4o y no al precio establecido en la Resolución CREG 034 de 2001.

El MEM resolvió el recurso interpuesto, el pasado 30 de julio de 2001, y en el considerando 6, dice: "Sin embargo, se observa que el Regulador en el Artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001, al establecer el reconocimiento del Precio de Reconciliación Negativa, no hace ninguna salvedad para los generadores, es decir, no distingue si el reconocimiento del mismo depende de que éstos prestan o no efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC). Por lo tanto, el ASIC, al momento de dar aplicación a dicha normatividad, lo hizo de manera general para todos los generadores, hayan o no prestado el servicio de regulación secundaria de frecuencia". ISAGEN opina que aquí hubo una extralimitación de interpretación, ya que el ASIC al no encontrar la salvedad específica, se apartó del espíritu de la Resolución CREG 034 del 2001 dando lugar a una extensión de su aplicación a la liquidación del mercado de AGC, que por su atributo de no ser una generación de seguridad, no era, ni ha sido objeto de aplicación de la Resolución CREG 034 de 2001.

No obstante lo anterior, con fecha 1 de junio de 2001, cuyo radicado interno es 17159793, ISAGEN envió a la CREG una solicitud de concepto sobre la vigencia del Artículo 4 de la Resolución 064 de 2000, en lo que tiene que ver con el cálculo del precio de reconciliación PR, para las plantas que prestaron el servicio de regulación secundaria de frecuencia, respuesta que hasta la fecha no se ha recibido y cuya copia adjunto. Dicha argumentación no ha variado y es la misma que se ha enviado en el Recurso de Reposición.

Por motivos expuestos solicitamos que la CREG, quien expidió las Resoluciones en mención, dirima la anterior diferencia de interpretación acerca del correcto precio de las reconciliaciones cuando se prestó el servicio de AGC".

Que mediante comunicación con número MMECREG-3050 de 2002, se le trasladó al Gerente del Mercado de Energía Mayorista-MEM, copia de la solicitud, solicitándole se pronuncie.

Que la apoderada de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P –ISA en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en adelante ASIC, en memorial presentado el 3 de octubre de 2001 con radicación CREG 8756, solicita:

"Desestimar la solicitud de ISAGEN efectuada mediante comunicación 007307 del 21 de agosto de 2001, radicada bajo el número 28029 del 19 de septiembre de 2001, no aceptando la solicitud de observaciones y modificaciones a la liquidación diaria de los días 23, 24 y 25 de abril de 2001, para la central San Carlos en lo que respecta al precio de reconciliación negativa, días en los cuales esta planta prestó servicio de regulación secundaria-AGC_:"

Los fundamentos que expone para sustentar su solicitud son, los siguientes:

"Para efectos de sustentar la posición de ISA con relación al Precio de Reconciliación –PR- para los generadores que prestan o no el servicio de regulación secundaria –AGC-, citamos las disposiciones legales y regulatorias que soportan nuestra posición y de manera concomitante explican lo acontecido con relación al caso materia de debate.

Para entrar en materia constituye un paso obligado, observar algunas de las disposiciones que le atribuyen a Interconexión Eléctrica S.A. ESP las funciones que desempeña entre ellas la Ley 142 en su artículo 167 parágrafo 1o que determinó:

"La empresa encargada del servicio de interconexión nacional organizará el centro nacional de despacho como una de sus dependencias internas, que se encargará de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y de administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, con sujeción a las normas del reglamento de operación y a los acuerdos del consejo nacional de operación. Una vez se haya organizado del centro, el gobierno podrá constituir una sociedad anónima que se encargue de estas funciones. " (Lo resaltado es nuestro)

Así mismo, para determinar la labor del ASIC, la Resolución CREG 024 de 1995, establece en su artículo 1o:

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Dependencia del Centro Nacional de Despacho adscrita a Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P:", encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de intercambios Comerciales (SIC).

Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y transportadores por concepto de los actos y contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central. El SIC incluye el proceso de liquidación del valor a los intercambios, la preparación y actualización del estado de cuenta de cada generador y comercializador que participa en la bolsa de energía y de los transportadores, y la facturación, pago y recaudo del valor de las transacciones realizadas en la misma bolsa.

En este orden de ideas, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., lleva a cabo la Administración de los Sistemas de Intercambios Comerciales –ASIC-, labor que hasta la fecha viene desarrollando efectivamente, actúa siguiendo los lineamientos y obligaciones consagradas en el contrato de mandato, parte de la buena fe de los agentes y utiliza la mejor información disponible.

De otra parte la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, expidió la Resolución CREG 064 del 12 de septiembre de 2000, mediante la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) como parte del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión Nacional, la cual en su artículo 4o determinó:

"Reconciliación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Las plantas y unidades de generación a las que se les haya asignado el Servicio de AGC serán objeto de reconciliación, con independencia de que su precio de oferta resulte o no en mérito (...)

El término PR, contenido en las expresiones de los Literales a) y b) se calculan de la siguiente forma:

(...)

Para REC < 0

PR = Po ; T = 1,...,24"

t

Adicionalmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, expidió la Resolución 034 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.357 del 15 de marzo de 2001, mediante la cual se dictaron normas sobre funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, en especial los artículos 1o y 2o atinentes al cálculo de los precios de reconciliación positiva y, en su artículo 3o refiriéndose al precio de Reconciliación Negativa, determinó lo siguiente:

"ARTICULO 1o. Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos, en el contexto de la Resolución CREG-063 de 2000......

(...)

ARTICULO 2o Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Hidráulicos. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Hidráulicos, en el contexto de la Resolución CREG-063 de 2000....

(...)

ARTICULO 3o. Precio de Reconciliación Negativa. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Negativa, el ASIC aplicará el siguiente procedimiento:

El Precio de Reconciliación Negativa de un Generador será igual a:

PR  = ½ x (Precio de Oferta + Precio de Bolsa Nacional)"

·ISA en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, tiene una competencia expresa y reglada para el ejercicio de sus actividades; es decir que la Ley y la regulación son los que determinan en qué ha de actuar, cómo debe hacerlo y cuáles son las condiciones de su actuación.

·En este orden de ideas, la Resolución CREG 063 de 2000 establece entre otras cosas, la forma como se determina la magnitud de las Reconciliaciones y el Precio de Reconciliación de las plantas que no prestan efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC).

·De otra parte, la Resolución CREG 064 de 2000, determina entre otros aspectos, la magnitud de Reconciliación de las plantas que prestan efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC).

·Entre tanto los artículos 1o y 2o de la Resolución CREG 034 de 2001 establecen que el precio de Reconciliación Positiva se determina en el contexto de la Resolución CREG 063 de 2000, es decir para todos aquellos generadores que no prestan efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC)

·Sin embargo se observa que el Regulador en el artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001 al establecer el reconocimiento del Precio de Reconciliación Negativa, no hace ninguna salvedad para los generadores, es decir, no distingue si el reconocimiento del mismo depende de que éstos prestan o no efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC). Por lo tanto, el ASIC, al momento de dar aplicación a dicha normatividad, lo hizo de manera general para todos los generadores, hayan o no prestado el servicio de regulación secundaria de frecuencia.

·Así las cosas, de acuerdo con las reglas generales de Hermenéutica Jurídica, es claro que donde el legislador o regulador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete. En consecuencia, el ASIC procedió a efectuar las liquidaciones diarias de ISAGEN para los días 23, 24 y 25 de abril de 2001, liquidando el Precio de Reconciliación Negativa para la Central San Carlos, conforme a lo establecido en el Artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001, independientemente que para la fecha en mención, dicha Central haya prestado o no el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC)

·Adicionalmente, es importante señalar que, de la Resolución CREG 064 de 2000 se desprenden dos variables, en primer término, la reconciliación (REC), que puede ser positiva o negativa, y en segundo término, el servicio de AGC. En este orden de ideas, el servicio de regulación secundaria de frecuencia AGC, debe ser liquidado con base en las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 064 de 2000, por cuanto, con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 034 de 2001 no fue modificada la fórmula de cálculo de ese concepto, contrario sensu, a la fórmula de liquidación del precio de reconciliación, tal como se expuso anteriormente.

·Es claro para el ASIC que la Reconciliación Positiva, para las plantas que prestan efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC), se liquidan al mismo precio que el AGC, y hasta el momento no se ha modificado la forma en que se determina dicho precio, tal como lo dispone la Resolución CREG 064 de 2000 en su artículo 4o".

Que mediante Resolución CREG 069 de 2002, la Comisión dirimió el conflicto suscitado entre las empresas.

Que el Artículo primero de la Resolución CREG 069 de 2002, dispone: " Dirimir el conflicto suscitado entre ISAGEN e ISA, esta última en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, y sometido a decisión de la CREG por parte ISAGEN, en cuanto a las normas aplicables para la determinación del Precio de Reconciliación Negativa, en el sentido de que el Artículo 3o. de la Resolución CREG-034 de 2001 no excluye a las plantas que tengan asignación de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC), razón por la cual esta norma aplica para determinar el Precio de las Reconciliaciones Negativas que tiene ISAGEN desde la entrada en vigencia de dicha norma."

Que mediante comunicación con radicación CREG 083 de 2003, ISAGEN presentó una nueva petición para solucionar un conflicto, en los términos dispuestos en el Artículo 73.8 de la ley 142 de 1994. En la solicitud la empresa manifiesta que interpuso dentro del término legal, recursos de reposición ante el ASIC en contra de las liquidaciones correspondientes a los meses señalados en el folio 2 de su comunicación.

Adicionalmente señala: "En los anteriores recursos se hace una interpretación del alcance de la Resolución No. 034 de 2001, aplicado al servicio de AGC, reglamentado en la Resolución 064 del 12 de septiembre del año 2000, basado en los siguientes argumentos:

"1.1 La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución 064 de 2000, separó el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC) del resto del mercado y estableció las reglas comerciales aplicables a dicha regulación. Así mismo complementó la Resolución 063 de 2000, al establecer los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con la reconciliación de las plantas que tienen asignación de AGC y que fueron excluidas explícitamente de la Resolución 063 en su artículo 6o

1.2 Entre los principales aspectos regulados por la Resolución 064 de 2000 se tienen:

- La asignación de los costos horarios asociados con el servicio de  regulación secundaria de frecuencia, la cual realiza entre los agentes generadores despachados centralmente

- La determinación explícita del precio de reconciliación PR para las unidades de generación que presten el servicio de regulación secundaria de frecuencia, tanto para las reconciliaciones positivas (REC>=0) como para las reconciliaciones negativas (REC<O).

1.3  Posteriormente, fue expedida la Resolución CREG 034 de marzo 13 de 2001, norma que en sus considerandos hizo alusión al usuario final y al mecanismo de competencia, como elementos fundamentales para la prestación eficiente de los servicios y no mencionaron el AGC como uno de los servicios que debía ser objeto de intervención, ya que este sigue en competencia y no afecta al usuario final; por lo cual, las medidas que cobija esta resolución no son aplicables al precio de reconciliación (PR), aún cuando estas sean positivas o negativas, para las plantas que presten efectivamente el servicio de AGC.

En consecuencia y dadas las anteriores circunstancias, ISAGEN presentó solicitud de observaciones y modificaciones a la liquidación diaria de los días y meses en que sus centrales prestaron AGC, las cuales se relacionan a continuación y se encuentran adjuntas a esta comunicación."

También manifiesta que tanto las solicitudes relacionadas como otras que no se encuentran incluidas en el cuadro que para el efecto presenta "no fueron aceptadas por la operación del mercado del Mercado de Energía Mayorista MEM, de Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicaciones como las que a continuación a título de ejemplo relacionamos y que igualmente se anexan a la presente solicitud y que según nuestra óptica e interpretación deben ser liquidadas al precio de oferta conforme a los mandatos de la Resolución 064 de 2000, artículo 40 y no al precio establecido en la Resolución 034 de 2001.

El MEM resolvió los recursos interpuestos por los meses ya relacionados y en el considerando 6o. de todos ellos, expresa: "Sin embargo se observa que el Regulador en el artículo 3o de la Resolución 034 de 2001, al establecer el reconocimiento del precio de reconciliación negativa, no hace ninguna salvedad para los generadores, es decir, no distingue si el reconocimiento del mismo depende de que estos prestan o no efectivamente el servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC). Por lo tanto, el ASIC, al momento de dar aplicación a dicha normatividad, lo hizo de manera general para todos los generadores, hayan o no prestado el servicio de regulación secundaria de frecuencia.

ISAGEN opina que aquí hubo una extralimitación de interpretación, toda vez que el ASIC al no encontrar la salvedad específica, se apartó del espíritu de la Resolución 034 de 2001, dando lugar a una extensión de su aplicación a la liquidación del mercado de AGC, que por su atributo de no ser una generación de seguridad, no era, ni ha sido objeto de aplicación de la Resolución 034 de 2001.

No obstante lo anterior, con fecha 1 de junio de 2001, cuyo radicado es el 17159793, ISAGEN envió a la CREG una solicitud de concepto sobre la vigencia del artículo 4o de la Resolución 064 de 2000, en lo que tiene que ver con el cálculo del precio de reconciliación PR, para las plantas que prestaron el servicio de regulación secundaria de frecuencia, en donde la CREG, se abstiene de dar respuesta a la misma por estar en proceso una solicitud de solución de conflicto por parte de esta Entidad".

Que mediante comunicación con número CREG S-2003-001582, se le trasladó al Gerente del Mercado de Energía Mayorista-MEM, copia de la solicitud, solicitándole se pronuncie.

Que la apoderada de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P –ISA en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en memorial con radicación CREG E-2003-5466 contestó la petición de ISAGEN. Se manifiesta que se opone a las pretensiones de ISAGEN y soporta su solicitud en siguientes términos:

"Con fundamento en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las Resoluciones de la CREG y la normatividad transcrita anteriormente, nos permitimos argumentar:

-ISA en su calidad de ASIC, tiene una competencia expresa y reglada para el ejercicio de sus actividades. Por esta razón, está obligada a ejecutar la regulación eléctrica en su integridad.

-La resolución CREG 063 de 2000 establece el procedimiento que debe seguir el ASIC para determinar la magnitud de las Reconciliaciones y el Precio de Reconciliación de las plantas que no prestan efectivamente el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia –AGC-.

-La Resolución CREG 064 de 2000 establece el procedimiento que debe seguir el ASIC para determinar la magnitud de la Reconciliación y el Precio de Reconciliación de las plantas que prestan efectivamente el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia –AGC-.

-En los artículos 1o y 2o de la Resolución CREG 034 de 2001, se dispone que el precio de Reconciliación Positiva se determina en el contexto de la Resolución CREG 063 de 2000, es decir, para todos aquellos generadores que no prestan efectivamente el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia –AGC-.

-En el artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001 se establece la norma para el reconocimiento del Precio de Reconciliación Negativa, sin distinguir entre los tipos de generadores. Por lo tanto, el ASIC, al momento de dar aplicación a dicha normatividad, lo hizo de manera general para todos los generadores, hayan o no prestado el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia –AGC-.

-El ASIC procedió a efectuar las liquidaciones diarias de ISAGEN S.A. E.S.P. para los días que se relacionan en el numeral 1.3 del documento de solicitud de Solución de Conflictos radicado CREG 083 DE 2003, calculando el Precio de Reconciliación Negativa para las centrales generadoras de ISAGEN S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el Artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001, independientemente de que para la fecha en mención, las centrales generadoras hayan prestado o no el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia -AGC-

-Adicionalmente, es importante señalar que de la Resolución CREG 064 de 2000 se desprenden dos variables: En primer término, la reconciliación en la Bolsa –REC- que puede ser positiva o negativa, y en segundo término, el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia –AGC-. En consecuencia, el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia – AGC- debe ser liquidado con base en las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 034 de 2001, no fue modificada la fórmula de cálculo de este concepto, contrario sensu a la fórmula de liquidación del precio de reconciliación en la bolsa, tal como se expuso anteriormente.

-Es claro para el ASIC que la Reconciliación Positiva, para las plantas que prestan efectivamente el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia -AGC-, se liquidan al mismo precio que el AGC, y hasta el momento no se ha modificado la forma en que se determina dicho precio, tal como lo dispone la Resolución CREG 064 de 2000 en su artículo 4o."

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

Tanto la petición que se resolvió con la resolución CREG 069 de 2002, como la entablada con el número de radicación CREG 083 de 2003, presentan identidad en los siguientes aspectos:

1.En las partes: en las dos solicitudes el peticionario es ISAGEN, y el conflicto se dirige en contra de ISA en su condición de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales- ASIC.

2.En la Solicitud: se presenta en las solicitudes la petición común de "dirimir la anterior diferencia de interpretación acerca del correcto precio de las reconciliaciones cuando se prestó el servicio de AGC en los meses incluidos en este documento".

3.En la fundamentación de la solicitud: como se puede observar tanto en la petición resuelta en la Resolución CREG 069 de 2002, como en la presentada con radicación CREG 083 de 2003, la línea de argumentación que sirve de soporte de la solicitud es similar.

La única diferencia que se observa en las peticiones se evidencia en los meses para los cuales se presenta la solicitud de conflicto. En efecto, en la solicitud resuelta con la Resolución CREG 069 de 2002, se manifiesta que ISAGEN interpuso recurso de reposición ante el ASIC en contra de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2001, y en la petición con radicación CREG 083 de 2002, se informa que ISAGEN interpuso recurso de reposición en contra de las liquidaciones correspondientes a los meses de los años 2001 y 2002 que se indican en misma.

Los conflictos impetrados por ISAGEN tienen como único propósito obtener de la Comisión un criterio de interpretación sobre el tratamiento que normativamente se le debe dar a los hechos en que se fundamentan las disputas.

Para determinar cuáles normas son aplicables al caso sometido a su consideración, la CREG debe interpretar las normas que ha expedido para regular la materia, precisamente, porque la interpretación consiste en un juicio de valor que se hace sobre la norma abstracta para determinar su sentido y alcance. Este juicio incluye la valoración tanto de la vigencia como del contenido de la norma. El resultado de dicha interpretación es lo que permite establecer, como en el presente caso, si las normas invocadas por las partes, con el sentido y alcance dado por ellas, resultan aplicables para determinar el respectivo precio, o en su defecto, cuál de las normas expedidas por la CREG es aplicable para calcular el precio de reconciliación por la generación asociada con el servicio de AGC.

Cuando la CREG expidió la Resolución CREG 069 de 2002, y en particular en su Artículo 1o. dispuso:

"Dirimir el conflicto suscitado entre ISAGEN e ISA, esta última en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, y sometido a decisión de la CREG por parte ISAGEN, en cuanto a las normas aplicables para la determinación del Precio de Reconciliación Negativa, en el sentido de que el Artículo 3o. de la Resolución CREG-034 de 2001 no excluye a las plantas que tengan asignación de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC), razón por la cual esta norma aplica para determinar el Precio de las Reconciliaciones Negativas que tiene ISAGEN desde la entrada en vigencia de dicha norma."

Fijó de manera clara su posición respecto al tema en conflicto. Cualquier otra interpretación no es de recibo a la luz de las consideraciones contenidas en la Resolución CREG 069 de 2002, pues en estricta lógica, no es posible llegar a una conclusión contraria con base en los mismos supuestos. Como ya se ha explicado los hechos que materializan la petición de solución de conflictos con radicación CREG 083 de 2003, son similares a los formulados en la petición que se resolvió con la resolución CREG 069 de 2002.

Se recuerda que la actuación que despliega la CREG, en ejercicio de la función atribuida por el artículo 73.8, de la Ley 142 de 1994, es de carácter administrativo por la naturaleza misma que le atribuye esta norma. En ese sentido si la pretensión de ISAGEN se encaminaba a lograr una decisión asimilable a una condena que le constituya una obligación en su favor, la empresa escogió una vía inadecuada.

Bajo este entendido, para efectos de emitir un criterio de interpretación sobre las normas que regulan el tema en conflicto no es necesario considerar los meses en que ISAGEN informa recurrió ante el ASIC las liquidaciones correspondientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que las partes, los hechos y la fundamentación de las solicitudes de petición de conflicto con radicación CREG 083 de 2003 y la resuelta con la Resolución CREG 069 de 2002, son similares y para ambos casos opera el criterio de interpretación definido en la Resolución CREG 069 de 2002.

En consecuencia, se rechaza la solicitud por improcedente.

Que la Comisión en su Sesión No. 216 del 9 de julio de 2003, aprobó el contenido de la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Se rechaza por improcedente la solicitud de petición de solución de conflictos presentada por ISAGEN con radicación CREG 083 del 2003.

ARTICULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas ISAGEN S.A. E.S.P. e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. en su condición de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 de julio de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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