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Resolución 66 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 66 DE 1995

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se actualizan los cargos por uso de los sistemas de transmisión de energía eléctrica, aplicables a los generadores y comercializadores durante el año de 1996, se actualizan los porcentajes de distribución entre empresas de los ingresos correspondientes, se modifica el procedimiento para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones No 001 y 002 de noviembre 2 de 1994 y la Resolución No 012 de marzo 23 de 1995 expedidas por la Comisión de Regulación Energía y Gas, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del sistema de transmisión de energía eléctrica, así como la revisión de los porcentajes de distribución de los ingresos resultantes de la aplicación de estos cargos;

Que el Artículo 8o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del sistema de transmisión nacional para su aprobación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante documento GT-DMT-95-138 de octubre de 1995, ha presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de actualización de los Cargos por Uso del sistema de transmisión de energía eléctrica y una revisión de los porcentajes de distribución de los ingresos resultantes de la aplicación de dichos cargos;

Que la propuesta presentada por ISA S.A. E.S.P. utiliza la metodología definida en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ha presentado a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la revisión del procedimiento de aplicación de los cargos por uso del sistema de transmisión de energía eléctrica a las empresas generadoras y comercializadoras;

Que se hace necesario ampliar el período de transición para la facturación con base en cargos monomios promedios anuales de los cargos por uso de la red a los comercializadores, establecido en la resolución CREG-002 de 1994 y el plazo para disponer de equipos de medición y telemedida de las entregas horarias,

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión del día 21 de diciembre de 1995 evaluó la propuesta de ISA y decidió impartir su aprobación;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1996, entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica, aplicables a las empresas generadoras:

Cargos Generadores - Valores en $ de Diciembre de 1995

SUB-ZONA TIPO CARGO $/kW

1A           T           6,959.67

1B           T           34,997.43

2A           H          (2,455.26)

2A           T           1,681.49

2B           T          (446.87)

3A           H       2,324.95

3A           T         1,676.91

3B           H        17,924.61

3B           T         5,160.16

3C       H        11,529.98

3C           T          1,762.56

4A           H         4,510.52

4A           T          (17,595.67)

4B           H          (21,530.96)

4B           T          (27,574.39)

4C           H       6,587.61

4C           T          (17,812.26)

Para estos efectos, las sub-zonas corresponden a las definidas en el Anexo 2 de la Resolución CREG-002 de Noviembre de 1994.

ARTICULO 2o. A partir del 1o de enero de 1996, entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica, aplicables a las empresas comercializadoras:

Cargos Comercializadores - Valores en $ de Diciembre de 1995

ZONAMESCARGACARGO $/kWhZONAMESCARGACARGO $/kWh
1EneroMáxima       (5.2732)3EneroMáxima        1.5872
aMedia       (1.7437)aMedia        0.0384
AbrilMínima       (6.8482)AbrilMínima      15.8788
MayoMáxima      19.3962 MayoMáxima       (1.5186)
aMedia        5.4793 aMedia        0.8545
AgostoMínima        8.0369 AgostoMínima        3.2001
SeptiembreMáxima        2.9919 SeptiembreMáxima       (0.4346)
aMedia        0.0832 aMedia       (0.0641)
Diciembre
Mínima        6.2464 DiciembreMínima        0.9746
Promedio
        2.6083 Promedio        0.9462
2EneroMáxima       (1.7609)4EneroMáxima      19.2893
aMedia       (1.2486)aMedia      13.6123
AbrilMínima        6.9465 AbrilMínima      14.3532
MayoMáxima        2.7068 MayoMáxima       (0.6863)
aMedia        7.5546 aMedia        3.6292
AgostoMínima        4.2494 AgostoMínima        7.5113
SeptiembreMáxima        4.7545 SeptiembreMáxima       (0.2602)
aMedia        5.2549 aMedia       (0.3276)
Diciembre
Mínima        8.7246 DiciembreMínima       (0.3117)
Promedio        3.8633 Promedio        6.1511

Para estos efectos, las zonas corresponden a las definidas en el Anexo 2 de la Resolución CREG-002 de Noviembre de 1994.

ARTICULO 3o. A partir del 1o de enero de 1996, modifícanse los porcentajes de distribución del ingreso, entre empresas propietarias del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso definidos en los Artículo 1o y 2o de la presente Resolución, de acuerdo con los valores que se consignan a continuación:

7.61% para la Empresa de Energía de Bogotá; 6.13% para las Empresas Públicas de Medellín; 2.79% para la Empresa de Energía del Pacífico; 0.26% para la Central Hidroeléctrica de Caldas; 0.19% para la Central Hidroeléctrica de Betania; 1.69% para la Electrificadora de Santander; 73.33% para Interconexión Eléctrica S. A.; 0.51% para Centrales Eléctricas de Norte de Santander; 7.39% para la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica; y 0.10% para la Electrificadora de Boyacá.

ARTICULO 4o. A partir del 1o de enero de 1996, los Cargos por Uso aquí establecidos se actualizarán con el IPP del mes correspondiente a la prestación del servicio, reportado por el Banco de la República.

ARTICULO 5o. PERIODO DE TRANSICION. El período de transición definido en la Resolución CREG-002 de 1994 (artículo 4, numeral 2, inciso 5), se prorroga por un año más a partir del 1o de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, con todos sus efectos excepto en los siguientes casos:

PARAGRAFO 1. La actividad definida en la resolución CREG-012 de 1995, numeral 3.4.2. Vencimiento de la Factura, del Reglamento para la Liquidación y Administración de Cuentas, se regirá por el numeral 4.4.2. de la misma Resolución.

PARAGRAFO 2. Para 1996, las empresas generadoras y comercializadoras con cargos negativos a las cuales se aplicará el procedimiento enunciado en el numeral 3.4.1. de la Resolución CREG-012 de 1995, serán las que resulten del proceso de liquidación para ese año.

ARTICULO 6o. EQUIPOS DE MEDIDA. Los comercializadores tomarán las medidas necesarias para disponer de los equipos de medición o telemedida de las entregas horarias, según lo contempla los códigos respectivos, en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente Resolución. A más tardar en el mes de septiembre de 1996, los comercializadores deben remitir al CND copia de las pruebas de certificación de los equipos de medida localizados en sus fronteras de comercialización, los cuales, sin excepción, deben estar acordes con el Código de Redes.

ARTICULO 7o. Sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación a Interconexión Eléctrica S.A. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá intemponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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