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Resolución 65 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 65 DE 2018

(mayo 18)

Diario Oficial No. 50.607 de 28 de mayo de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes y se adoptan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 853 del 18 de mayo de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución: “por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes y se adoptan otras disposiciones”.

La resolución propone ajustes a los artículos 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 y 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 los cuales se encuentran subrayados en el texto de cada artículo con el objetivo de recibir comentarios únicamente en relación con ellos. En consecuencia, solo se analizarán sobre estos ajustes se analizarán los comentarios que se reciban. Comentarios relacionados con otros aspectos de los artículos para los cuales no se estén proponiendo modificaciones no serán analizados para efectos de la presente consulta por no ser objeto de la misma,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, “por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre: diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes.

La Comisión de Regulación de Energía y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la Enficc de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1 de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

El 7 de julio de 2017 se sometió a consulta el proyecto de Resolución CREG 055 de 2017, con la que se propuso a los agentes interesados el cambio del criterio de asignación de OEF administrada entre generadores existentes. La propuesta de la mencionada resolución consistía en migrar de una repartición a prorrata de OEF hacia un esquema de subastas escalonadas.

Terminado el periodo de comentarios, se radicaron en la CREG las siguientes comunicaciones:

IC Power E-2017-007817; Isagen E-2017-007742, E-2017-009726; en el Green Power E-2017-007790; Emgesa E-2017-007892, E-2017-007813; Codensa E-2017-007815; Proeléctrica E-2017-007791; Asocodis E-2017-007793; Andesco E-2017-007794; E-2017-009673; Usaene E-2017-007796; Angulo Martínez E-2017-007800; Epm E-2017- 007801; Prodebsa E-2017-007802; XM E-2017-007805; Celsia E-2017-007806; Andeg E-2017-007807, E-2017-008025; Ecopetrol E-2017-007808; Gecelca E-2017-007809; E-2017-009647; Tebsa E-2017-007810; Ser Colombia E-2017-007811; Acolgen E-2017- 007814; Vatia E-2017-007816; Termoemcali E-2017-007821; E-2017-009677; Newgen E-2017-007823; Pío E-2017-007824; Aes Chivor E-2017-007825; E-2017-009665; Andi E-2017-007826; Juan González E-2017-007832; C.N.O. E-2017-007842; E-2017-009672; Grupo Energía Bogotá E-2017-007847; South32 E-2017-007886; Crystal E-2016-007906; Carvajal E-2017-007909; Peldar E-2017-007910; Corona E-2017-007915; Asoenergía E-2016-007916; Seatech E-2017-007917; Ferro E-2017-007918; Enka E-2017-007921; Cerromatoso E-2017-007933; Baterías Willard E-2017-007966; Carvajal Servicios E-2017-007995; Gerdau E-2017-008028; Colsubsidio E-2017-008375; Cerrito Capital E-2017-008437; Sochagota TL-2017-000409.

Del análisis realizado por la CREG como resultado de los comentarios recibidos, se identificó la inconveniencia de realizar subastas escalonadas entre generadores existentes. En primer lugar, porque la realización de una subasta con un periodo de planeación corto, podría significar la salida de plantas de generación que serían necesarias para cubrir la demanda esperada de energía en el mediano plazo y no se tendría un periodo suficiente para la construcción de nuevas plantas, que permitieran subsanar el posible déficit de energía firme.

En segundo lugar, se identificó que la asignación por tercios que se propuso en la Resolución CREG 055 de 2017 podría poner en riesgo la prestación del servicio en periodo crítico, ya que, para garantizar la permanencia de la oferta se requeriría una OEF por un porcentaje elevado de la Enficc, para poder garantizar la permanencia del generador y el posterior cumplimiento de las OEF. Por lo anterior, la Comisión considera pertinente continuar con la asignación administrada de OEF entre los generadores existentes con el criterio de prorrata, sin perjuicio del estudio de nuevas alternativas que permitan mejorar la eficiencia en el proceso de asignación de OEF.

La CREG expidió la Resolución CREG 140 de 2017, en donde se define el precio marginal de escasez, como aquel con el que se harán efectivas las OEF que asignen a partir de la expedición de la menciona resolución. En este sentido, es necesario ajustar el valor del Cargo por Confiabilidad mediante la metodología del menú de corto plazo, para que el valor del cargo corresponda con el precio marginal de escasez, dado que las OEF asignadas administradamente a los generadores existentes tienen una vigencia de corto plazo.

El 12 de abril de 2018, con radicado CREG E-2018-003447, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME remitió a la CREG, el documento titulado: “Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión abril de 2018”. Información que se tomó como insumo para llevar a cabo el balance entre oferta de energía firme y demanda esperada para determinar el mecanismo de asignación de OEF, tal como se plantea en la Resolución CREG 071 de 2006.

En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información existente y se verificó si la suma de las Enficc de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo. Los análisis llevados a cabo se encuentran en el Documento CREG 49 de 2018, de mayo 18 de 2018.

Del anterior ejercicio, la CREG identificó la conveniencia de realizar una asignación administrada para los próximos tres periodos de Cargo por Confiabilidad, es decir: 2019- 2020, 2020-2021 y 2021-2022; con el objeto de tener cubierta a la demanda por un periodo por lo menos tan largo como el periodo de planeación y poder así convocar una subasta de expansión para 2022-2023, en caso que sea necesario.

Dado que los periodos previstos para la entrega de documentación referente a los contratos de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, no se ajustan para la asignación que se prevé mediante esta resolución, se decidió modificar el plazo establecido en la Resolución CREG 085 de 2007, para que los generadores existentes que respaldan su OEF con combustibles líquidos cumplan el cronograma establecido.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía en Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, para los periodos: diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022, así como el cronograma de las actividades y las fechas máximas de ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS: 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme OEF, del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes, para los períodos comprendidos entre:

- Diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020,

- Diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y

- Diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022.

Esta asignación la realizará el ASIC conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 3o. DECLARACIÓN DE ENFICC DE PLANTAS HIDRÁULICAS EXISTENTES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS PERIODOS 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022. Para los agentes que representan plantas de generación hidráulica existentes, la Enficc PSS de que trata el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 será de hasta del 95% PSS. Si el agente declara una Enficc mayor a 95% PSS se utilizará la Enficc Base.

ARTÍCULO 4o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME en abril de 2018.

ARTÍCULO 4o. DEMANDA OBJETIVO. <SYIC> Para las asignaciones de OEF de las que trata la presente resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses será la que se presenta en la siguiente tabla:

Periodo 2019-2020 Periodo 2020-2021 Periodo 2021-2022
Mes Demanda Objetivo (GWh) Mes Demanda Objetivo (GWh) Mes Demanda Objetivo (GWh)
Dic-2019 6.210 Dic-2020 6.425 Dic-2021 6.660
Ene-2020 6.185 Ene-2021 6.422 Ene-2022 6.659
Feb-2020 6.016 Feb-2021 6.155 Feb-2022 6.354
Mar-2020 6.316 Mar-2021 6.619 Mar-2022 6.828
Abr-2020 6.203 Abr-2021 6.409 Abr-2022 6.616
May-2020 6.412 May-2021 6.652 May-2022 6.880
Jun-2020 6.230 Jun-2021 6.466 Jun-2022 6.683
Jul-2020 6.443 Jul-2021 6.624 Jul-2022 6.804
Ago-2020 6.450 Ago-2021 6.711 Ago-2022 6.958
Sep-2020 6.373 Sep-2021 6.590 Sep-2022 6.805
Oct-2020 6.456 Oct-2021 6.631 Oct-2022 6.835
Nov-2020 6.248 Nov-2021 6.479 Nov-2022 6.691
Total 75.542 Total 78.184 Total 80.774

ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF. La asignación de OEF a quienes representen plantas existentes, para las vigencias comprendidas entre: diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 se realizará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el cronograma del Anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

ARTÍCULO 7o. CARGO POR CONFIABILIDAD QUE APLICARÁ PARA LAS OEF DE LOS PERIODOS: 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022. El Cargo por Confiabilidad que aplicará a las OEF que se asignan conforme a lo previsto en la presente resolución, será el resultante de utilizar la metodología expuesta en el Anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017, en donde se determina el Cargo por Confiabilidad del menú de corto plazo con el precio marginal de escasez.

El cálculo del Cargo por Confiabilidad del que trata este artículo deberá ser calculado por el ASIC utilizando: para la variable denominada Cargo por Confiabilidad asignado originalmente, el valor actualizado del Cargo por Confiabilidad de la última subasta realizada, utilizando la fórmula de indexación definida en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para la variable OEFm, se tomará la sumatoria de las OEF respaldadas mensuales del mes m del periodo comprendido entre: diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019. Y para la variable PME, el precio marginal de escasez vigente para el mes de cálculo.

El resultado del Cargo por Confiabilidad que aplicará para las OEF de los periodos: 2019-2020; 2020-2021 y 2021-2022 deberá ser publicado por el ASIC, en su página web conforme al cronograma descrito en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2007. El artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificada por la Resolución CREG 181 de 2010, quedará así:

“Artículo 13. Reglas para participar en la asignación de obligaciones de energía firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a dos años del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrán optar por:

i) Entregar la garantía señalada en la Resolución CREG 071 de 2006; o

ii) Entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 181 de 2010, al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.

Para acogerse a la opción (ii), el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG, indicando por lo menos la siguiente información:

1. Tipo(s) de combustible(s) líquido(s) a utilizar y cantidades para lo cual se deberán utilizar los formatos del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. Posible suministrador.

3. Informar si en la fecha de la declaración cuenta o no con la infraestructura necesaria para operar con el combustible líquido, y

4. Año de vigencia de la Obligación de Energía Firme que se va a respaldar.

La comunicación suscrita por el representante deberá ser entregada a la Comisión en la fecha establecida para la entrega de los contratos de suministro y transporte de combustible y/o las garantías, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto defina la CREG en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En caso de no contar con la infraestructura para operar con el combustible líquido en la fecha de la declaración, el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá entregar, en la misma fecha en que debe entregar el contrato, la siguiente documentación:

a) Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida, tal como se define la garantía prevista en el Capítulo 4 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución CREG 061 de 2007;

b) Cronograma de construcción;

c) Curva S, y

d) Licencia Ambiental para operar con el combustible líquido.

Quien no entregue oportunamente el contrato de combustible, la garantía señalada, el cronograma de construcción y la Curva S, perderá el derecho a la asignación de la Obligación de Energía Firme, tanto para el año de vigencia declarado en la manifestación escrita, como para los siguientes años cuando la asignación de la planta y/o unidad comprenda varios años de Obligaciones de Energía Firme.

El cumplimiento de la conversión de la planta o unidad para usar el combustible líquido, tendrá lugar a partir de la fecha en que una firma auditora reconocida, contratada por el generador, ejecute una prueba de generación a la planta operando con el combustible líquido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 109 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y verifique el funcionamiento adecuado de la infraestructura requerida para el suministro y manejo del combustible. Esta prueba debe haber sido exitosa.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el período de vigencia de la Obligación de Energía Firme asignada a quien se acoja a la opción ii) de que trata el presente artículo, sea superior a dos años, el agente deberá entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento con una antelación no inferior a dos años, contados desde el inicio de cada uno de los años del período de vigencia de la Obligación de Energía Firme.

PARÁGRAFO 2. A quienes se acojan a la opción ii) previstas en este artículo no les aplicará lo definido en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, específicamente sobre:

i) Garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación, y

ii) Garantía para amparar la continuidad de contratos de combustible cuando su duración sea inferior al período de vigencia de la obligación.

PARÁGRAFO 3. Quienes se acojan parcialmente a la opción ii), es decir, que decidan operar con gas en una parte, deberán cumplir con la regulación existente para esa parte, en lo que respecta a las garantías y entrega de contratos de suministro y transporte.

PARÁGRAFO 4. La variable OEFPn,C4 establecida en el Reglamento de Garantías aprobado mediante la Resolución CREG 031 de 2007, será igual a la Obligación de Energía Firme que será respaldada con el combustible líquido en el año de inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme”.

ARTÍCULO 9o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN CREG 181 DE 2010. El artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 quedará así:

“Artículo 4o. Auditoría de contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el C.N.O., para adelantar las siguientes labores:

1. Verificar las cantidades contratadas, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. Verificar que el contrato tiene la cláusula de compensación según lo definido en el artículo 3, numeral 1 de la presente resolución.

3. Verificar que las cantidades contratadas de servicios de terceros son coherentes con lo reportado en el documento de logística.

4. Aplicando las mejores prácticas de la ingeniería, evaluar el esquema logístico de abastecimiento propuesto por el agente generador, revisando en sitio la infraestructura reportada; capacidades de almacenamiento; punto y capacidades de descarga de producto; tiempo de programación y recibo de producto; bien sea de refinería, importación y/o poliductos; capacidades de transporte por río, considerando la condición de bajos caudales; y cualquier otro elemento que se haya definido en la logística de abastecimiento.

5. En caso de que un mismo Distribuidor Mayorista tenga contratos con varias plantas térmicas, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del Distribuidor para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos.

Si la cantidad de combustible que se ofrece para respaldar la obligación, verificada por el Auditor teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y la logística contratadas, es inferior a lo declarado por el agente y a su vez es inferior a lo requerido para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, OEF, la planta térmica perderá las OEF.

El auditor recibirá de la CREG los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas térmicas que van a respaldar sus Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

El proceso de auditoría deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del inicio de la OEF.

El costo de la auditoría será asumido por los agentes generadores con plantas térmicas que declaren respaldo de energía firme con combustibles líquidos a prorrata de la Enficc declarada”.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E),

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA LOS PERIODOS.  

Diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020,

Diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y

Diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022

a quienes representan plantas existentes

Actividad Descripción Responsable Fecha
Declaración de parámetros Los agentes que representan generadores existentes deberán declarar la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su Enficc de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. XX/XX/2018
Solicitud aclaración de parámetros Periodo en el que se podrá solicitar aclaración a la declaración de parámetros. CND-CREG Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración parámetros.
Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. CREG Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros.
Publicación del Cargo por Confiabilidad aplicable a la asignación Publicación del resultado del valor del Cargo por Confiabilidad con el que se remunerarán las OEF asignadas resultado del menú de corto plazo aplicando la metodología del anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017. ASIC Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros.
Declaración de Enficc para participar en la asignación. La declaración de Enficc deberán efectuarla, a la CREG, quienes la declaren por primera vez o modifiquen la declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Agentes con plantas o unidades de generación existentes. Para los agentes que no declaren Enficc se tomará la Enficc verificada para el período 2018-2019. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del Cargo por Confiabilidad aplicable.
Actividad Descripción Responsable Fecha
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del Cargo por Confiabilidad aplicable.
Verificación de Enficc Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Enficc. CND-CREG Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración de Enficc
Publicación de resultados de la asignación Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad. ASIC Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de Enficc
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009. Agentes Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la asignación
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de contratos o garantías.
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente ASIC Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E),

Christian Jaramillo Herrera.

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