DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 60 de 2016 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 60 DE 2016

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.878 de 19 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 190 de 2017>

Por la cual se derogan las disposiciones transitorias adoptadas en la Resolución CREG 026 de 2016 para flexibilizar la entrada de plantas de generación al sistema.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado en relación con el servicio de energía garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El artículo 23 de la misma le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

La Ley 142 de 1994, por su parte, señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible”.

Ante las condiciones excepcionales a las que se vio sometido el sistema eléctrico y con el fin de facilitar la entrada inmediata de plantas de generación que entregarán energía, la Comisión en ejercicio de las facultades señaladas en el Decreto número 1073 de 2015, artículo 2.2.3.2.1.4, adicionado por el Decreto número 2108 de 2015, adoptó la Resolución CREG 026 de 2016, por la cual se establecen disposiciones transitorias para flexibilizar la entrada de plantas de generación al sistema.

El Decreto número 2108 de 2015 señala que la Comisión deberá levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

A la fecha se considera que han sido superadas las condiciones excepcionales críticas que dieron lugar a la expedición de la Resolución CREG 026 de 2016, por lo que es necesario finalizar su aplicación.

El artículo 2o de la Resolución CREG 026 de 2016 establece que los generadores contarán con un plazo de seis meses una vez se terminen las medidas previstas en ella para dar cumplimiento a los requisitos del código de medida y del registro de fronteras comerciales de cuyos requisitos se flexibilizaron transitoriamente con dicha resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a que el parágrafo del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto número 1073 de 2015 ordena que se levanten las medidas excepcionales una vez se restablezca la normalidad.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, en el contexto de lo señalado en el artículo 2.2.2.30.5 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 716 del 6 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TERMINACIÓN DE LAS REGLAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LA ENTRADA DE PLANTAS DE GENERACIÓN AL SISTEMA PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN CREG 026 DE 2016. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 190 de 2017> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución termina la vigencia de las reglas transitorias sobre registro de fronteras comerciales, requisitos de medida y cumplimiento de las OEF establecidas en la Resolución CREG 026 de 2016. En consecuencia se derogan los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Resolución CREG 026 de 2016. El Anexo de la mencionada Resolución CREG 026 de 2016 estará vigente por un plazo de seis meses adicionales contados a partir de la vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 190 de 2017> Los agentes que hayan registrado fronteras de generación en aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 026 de 2016 contarán con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para acreditar ante el ASIC el cumplimiento de los requisitos establecidos para el registro de las fronteras comerciales de generación, Resolución CREG 157 de 2011, y los requisitos del código de medida, Resolución CREG 038 de 2014. Para este efecto los agentes deberán gestionar ante el ASIC una modificación al registro de la frontera de generación cumpliendo la totalidad de los requisitos y pasos previstos para el efecto en las Resoluciones CREG 157 de 2011 y 038 de 2014.

Vencido el plazo del que trata este artículo sin que se haya surtido la modificación del registro de la respectiva frontera comercial, el ASIC procederá a su cancelación.

Durante el plazo mencionado y hasta tanto se surta la modificación del registro de la frontera comercial de generación, estas plantas podrán continuar entregando la información requerida para la liquidación de sus transacciones en forma mensual y la liquidación y remuneración de la generación entregada se realizará de acuerdo con lo señalado en el anexo de la Resolución CREG 026 de 2016. Una vez se produzca la modificación del registro de la frontera comercial la planta deberá reportar la información diaria en los plazos previstos en la regulación vigente.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 190 de 2017> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA

×