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Resolución 58 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 58 DE 2012

(junio 25)

Diario Oficial No. 48.486 de 9 de julio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 044 de 2012 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”.

Así mismo, la Comisión aprobó la Resolución CREG 045 de 2012 que ordenó publicar un proyecto de resolución, “por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”.

Las resoluciones antes mencionadas establecen un término de dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación para que agentes, usuarios, autoridades, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados remitan sus observaciones o sugerencias a las propuestas.

La Comisión ha recibido solicitud del Comité Asesor de Comercialización (E-2012-004969) y de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (E-2012-004992) en el sentido de ampliar el plazo señalado en las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012.

La Comisión ha considerado conveniente ampliar el plazo en un (1) mes para observaciones o sugerencias contenido en las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario ampliar el plazo señalado en las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 antes del once (11) de julio de 2012.

Conforme al numeral 3 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar plazos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 523 del 25 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. El artículo 2o de las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 quedará así:

Artículo 2o. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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