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Resolución 45 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 45 DE 2012

(abril 24)

Diario Oficial No. 48.427 de 11 de mayo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución, “por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

Los análisis y fundamentos que soportan esta propuesta se encuentran contenidos en el Documento CREG 020 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 517 del 24 de abril de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 58 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web de la CREG la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables Cvm,i,j y el Cfm,j como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente.

La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del Prestador de Última Instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras.

Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el Prestador de Última Instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL.

Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista.

En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.

De conformidad con el artículo 1o del Decreto número 3414 de 2009, “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g) del artículo 3o del Decreto número 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda”.

De conformidad con el artículo 2o del Decreto número 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o del mismo decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1o. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. El artículo 4o de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

“Artículo 4o. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Donde:

n: Nivel de tensión de conexión del usuario.

m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

i: Comercializador Minorista.

j: Es el Mercado de Comercialización.

CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo III de la presente resolución.

Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la presente resolución.

Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinado conforme al Capítulo IV de la presente resolución.

Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente resolución.

Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en ($/kWh) asignados al Comercializador Minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la presente resolución.

PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente resolución.

CUfm,j: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.

â: Porción del Costo Base de Comercialización, Cfm,j, que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CUfm,j.

Cfm,j: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.

PARÁGRAFO. El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario CUvn,m,i,j; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario Cfm,j”.

Artículo 2o. Costos de Comercialización, Cvm,i,j y Cfm,j. El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

“Artículo 11. Costos de Comercialización, Cvm,i,j y Cfm,j. Los costos de comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la siguiente expresión:

Donde:

m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

Cfm,j: Costo Base de Comercialización para el Mercado de Comercialización j, expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación del servicio. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 6o de la Resolución CREG 044 de 2012.

Cvm,i,j: Margen de Comercialización para el Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, correspondiente al mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).

Ci,j,m: Costo variable de la actividad de comercialización para el Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, en el mes m. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 8o de la Resolución CREG 044 de 2012.

CERi,m: Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al Comercializador Minorista i conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.

CCDi,m-1: Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, expresados en pesos ($) asignados al Comercializador Minorista i, correspondientes al mes m - 1, de acuerdo con la regulación vigente.

CGi,m – 1: Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el Comercializador Minorista i, correspondientes al mes m - 1, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 044 de 2012.

Vi,m – 1: Ventas totales a usuarios del Comercializador Minorista i, regulados y no regulados, en el mes m - 1, expresadas en kilovatios hora (kWh).

CvRi,j,m: Componente variable que remunera costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, en el mes m.

â: Porción del Costo Base de Comercialización, Cfm,j, que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CUfm,j.

Uri,j,m – 2: Número de usuarios regulados atendidos por el Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, en el mes m - 2. Corresponderá al número total usuarios regulados reportados en los Formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que la modifique o sustituya.

CGCUi,j,m – 1: Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en pesos ($), para el Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, correspondientes al mes m - 1, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 044 de 2012.

PUIj,m: Costo que remunera la actividad de Prestador de Última Instancia a usuarios regulados en el Mercado de Comercialización j, en el mes m. Hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero.

VRi,j,m – 1: Ventas totales a usuarios regulados del Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, expresadas en kilovatios hora (kWh), en el mes m - 1.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el literal g) del artículo 3o del Decreto número 387 de 2007 y el artículo 1o del Decreto número 3414 de 2009, la porción del Costo Base de Comercialización, Cfm,j, que se remunere a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CUfm,j, deberá ser aplicada por los Comercializadores Minoristas como un monto uniforme único para todos los usuarios del Mercado de Comercialización.

PARÁGRAFO 2o. Los Comercializadores Minoristas que vayan a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados en un nuevo Mercado de Comercialización, deberán:

a) Utilizar como valor de la variable Cvm,i,j para el primer mes de operación, el promedio de los valores de la variable Cvm–1,i,j aplicados por los Comercializadores Minoristas integrados a los operadores de red en sus respectivos mercados de comercialización;

b) Utilizar cero como valor de la variable CERim durante el primer año de operación.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de que el Comercializador Minorista i no haya atendido usuarios regulados en el mes m – 1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el Comercializador Minorista integrado al operador de red del Mercado de Comercialización j”.

Artículo 3o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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