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Resolución 51 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 51 DE 2016

(abril 23)

Diario Oficial No. 49.853 de 23 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se finaliza la aplicación del esquema de tarifas diferenciales adoptado mediante la Resolución CREG 029 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado en relación con el servicio de energía garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio y promover su uso eficiente por parte de los usuarios y propender por el uso eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera y asegurar la prestación del servicio haciendo un aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos y establecer pautas para un uso eficiente de los equipos y aparatos eléctricos.

En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.

La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para… el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores…”.

La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6o ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional, conforme con los principios y criterios de la ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. Asimismo la ley indica, artículo 31, que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.

El Decreto número 2108 de 2015, adicionó el numeral 2.2.3.2.1.4. al Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, facultando a la CREG para tomar medidas para que se garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales. El decreto señala que la Comisión estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

Mediante el Decreto número 388 de 2016 se adicionó el mencionado artículo 2.2.3.1.4 indicando: “En desarrollo de lo anterior, la CREG podrá ajustar las fórmulas tarifarias para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el consumo de energía por parte de los usuarios”.

Ante la intensidad y duración del fenómeno de El Niño, a lo que se sumó la indisponibilidad de la Central de Generación de Guatapé, se puso en peligro la continuidad en el suministro de energía a la demanda nacional, por lo cual, conforme a lo señalado en el decreto antes mencionado, la CREG adoptó la Resolución número 029 de 2016, definiendo un esquema diferencial de tarifas para incentivar el ahorro de los consumidores del mercado regulado.

Con la implementación del esquema de tarifas diferenciales, se lograron durante el mes de marzo y lo transcurrido de abril de 2016, los ahorros suficientes para aumentar la confiabilidad en el suministro de energía nacional. Esto sumado al efecto de otras medidas adoptadas como importaciones desde Ecuador, flexibilización para la conexión de generación, autogeneración y cogeneración, la participación de la demanda y la mejora de las hidrologías ha llevado a que, desde el 13 de abril de 2016, el precio de bolsa sea inferior al precio de escasez.

Como consecuencia de lo anterior, actualmente no ha sido necesario exigir el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, por lo que no es necesario despachar plantas de generación con altos costos variables, lo que reduce el costo de oportunidad de la energía ahorrada en el sistema.

Por las razones expuestas y una vez superadas las condiciones excepcionales críticas que dieron lugar a la expedición de la Resolución CREG 029 de 2016, es necesario finalizar la aplicación del esquema de tarifas diferenciales adoptado en ella.

En la medida en que hay ciclos de lectura que comenzaron con anterioridad al momento de terminación del esquema de tarifas diferenciales y que finalizarán con posterioridad a dicho momento, y que en el caso de usuarios que no cuenten con medición horaria no sería posible verificar en qué momento del ciclo de lectura se consume energía por parte del usuario, se considera que no se debe aplicar el esquema a los consumos que se puedan presentar en exceso de la meta.

Sin embargo, para reconocer el esfuerzo de los usuarios cuyo ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución se aplicará el esquema diferencial de tarifas en proporción al tiempo trascurrido desde el inicio del ciclo hasta la fecha de terminación de este esquema con respecto a la duración del ciclo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a que el parágrafo del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto número 1073 de 2015 ordena que se levanten las medidas excepcionales una vez se restablezca la normalidad.

Asimismo, según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, en el contexto de lo señalado en el artículo 2.2.2.30.5 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 714 del 23 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE TARIFAS DIFERENCIALES ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 029 DE 2016. A partir de la vigencia de esta resolución se termina la aplicación del esquema de tarifas diferenciales adoptado mediante la Resolución CREG 029 de 2016.

ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. A los usuarios cuyo último ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución y no haya terminado hasta dicho momento y registren ahorro respecto de la meta de ahorro individual se les aplicará el menor valor a pagar definido en el artículo 2o de la Resolución CREG 029 de 2016, a prorrata de los días del ciclo de lectura transcurridos antes de la vigencia de esta resolución.

Por lo tanto el menor valor a pagar se definirá así:

Donde:

di,e,n,m Menor valor a pagar por el ahorro de energía del usuario i, del estrato e, del mes m. Expresado en pesos ($).
Ti,e,n,m Tarifa del usuario i, del estrato e, del nivel de tensión n, del mes m, correspondientes al valor que pagaría por cada kilovatio si el usuario hubiera consumido dicha energía, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 029 de 2016.
Diferencia entre la meta de ahorro del usuario i y su consumo facturado del mes m, expresada en kilovatios hora mes (kWh-mes)
DTi Días transcurridos desde el comienzo del ciclo de lectura del usuario i hasta la vigencia de esta resolución.
DCLi Días totales del ciclo de lectura del usuario i.

A los usuarios cuyo último ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución y no haya terminado hasta dicho momento y registren consumos en exceso al momento de realizar la lectura con respecto de la meta de ahorro de individual, no les aplicará el esquema de tarifas diferenciales.

ARTÍCULO 3o. INFORME DE AUDITORÍA Y VERIFICACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL DE TARIFAS. El informe que los comercializadores deberán presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme a lo descrito en el artículo 6o de la Resolución CREG 029 de 2016 y las que la modifican, deberá presentarse dos meses después de la finalización del último ciclo de lectura al que se le aplicó el esquema de tarifas diferenciales.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DEL BALANCE FINAL. Los comercializadores deberán reportar al ASIC el balance final de acuerdo con lo establecido en el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016, una vez la información de este balance haya sido auditada de acuerdo con el artículo 3o de esta resolución. Dicho reporte deberá estar suscrito por el revisor fiscal y auditado por una firma auditora reconocida.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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