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Resolución 51 de 2014 CREG

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RESOLUCION 51 DE 2014

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelven las solicitudes de precalificación dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado el 10 de marzo de 2014 mediante la Resolución CREG 021 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado, a partir del 10 de marzo de 2014.

Mediante la Circular CREG 011 de 2014 se publicó el cronograma de la etapa de precalificación del proceso de selección, estableciendo como plazo final de entrega de las solicitudes el día 28 de marzo de 2014.

Como anexo a la Circular CREG 011 de 2014 se publicó el Reglamento de Precalificación con el objetivo de establecer el mecanismo tanto para la entrega de la información por parte de los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, como para el recibo, apertura y verificación de la misma por parte de la CREG.

Dentro del plazo establecido, a través del correo electrónico gestordelmercado@creg.gov.co se recibieron solicitudes de precalificación por parte de: i) la Bolsa Mercantil de Colombia, ii) el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, iii) el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, iv) el Consorcio ENEX.CO-GAS, v) el Consorcio MEGSA-CAJVAL y, vi) el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA. El recibo de las solicitudes fue verificado en Comité de Expertos de la CREG el 31 de marzo de 2014, tal como consta en el Acta de Reunión No. 25 con radicado I-2014-0001374.

El consorcio XM-Omie-BVC-Concentra está conformado por las empresas XM S.A. E.S.P., Omie – Polo Español S.A., Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Concentra Inteligencia en Energía S.A.S.

El consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR está conformado por las empresas Millenium Phone Center S.A., Aracnia Studios Ltda y Quantil S.A.S.

El consorcio ENEX.CO-GAS está conformado por las empresas Pontevedra Energy Exchange S.A.S. y C.I. Empresa Colombiana de Servicios Petroleros S.A.

El consorcio MEGSA-CAJVAL está conformado por las empresas El Mercado Electrónico de Gas MEG S.A. y La Caja de Valores S.A.

El consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA está conformado por las empresas Gnera Energía y Tecnología L.C., Premiere Energy Auctions y AMYHO S.A.S.

Mediante comunicaciones radicadas en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números S-2014-001591, S-2014-001592, S-2014-001593, S-2014-001594, S-2014-001595 y S-2014-001596, la Dirección Ejecutiva de la CREG confirmó el recibo de solicitud de precalificación en el proceso de selección del gestor del mercado, respectivamente a: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, el Consorcio ENEX.CO-GAS, el Consorcio MEGSA-CAJVAL y el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA.

Mediante las comunicaciones con radicados S-2014-001621, S-2014-001623 y S-2014-001622 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a la Bolsa Mercantil de Colombia, al Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, y al Consorcio MEGSA-CAJVAL aclaraciones a la información presentada para acreditar la experiencia relacionada con la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta simultánea de reloj ascendente, o de reloj descendente o de sobre cerrado, como lo establece el numeral 4 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013. Las respuestas a estas solicitudes debían ser enviadas a más tardar el 6 de abril de 2014 al correo electrónico creg@creg.gov.co

Mediante correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-003145, recibido el 3 de abril de 2014, el Consorcio MEGSA-CAJVAL envió las aclaraciones solicitadas y la documentación de soporte necesaria.

Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-003197, recibido el 6 de abril de 2014, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR envió las aclaraciones solicitadas y la documentación de soporte necesaria.

Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-003189, recibido el 4 de abril de 2014, la Bolsa Mercantil de Colombia envió las aclaraciones solicitadas y la documentación de soporte necesaria.

Para evaluar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos para precalificar al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, la CREG revisó y analizó la información procesada y entregada por cada uno de los interesados a través de: i) los formatos y comunicaciones diligenciados en cumplimiento del Reglamento de Precalificación publicado mediante Circular CREG 011 de 2014, correspondiente al proceso de selección iniciado mediante la Resolución CREG 021 de 2014, ii) la información allegada como soporte de los mismos, y iii) las respuestas a las solicitudes de aclaración enviadas por la Dirección Ejecutiva de la CREG.

La evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para precalificar al proceso de selección del gestor del mercado, establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, arrojó el siguiente resultado:

1. De la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia. Los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, Consorcio ENEX.CO-GAS y Consorcio MEGSA-CAJVAL cumplen el correspondiente requisito establecido en el numeral 1 del artículo analizado.

Para el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA no fue posible verificar el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1, literal ii) del artículo mencionado pues si bien el representante legal del consorcio hace la correspondiente declaración a través del formato del anexo A2 Parte I del Reglamento de Precalificación, la firma AMYHO S.A.S. no diligenció el formato del Anexo A2 Parte II sobre la composición societaria de la empresa.

2. De la buena reputación. Los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, Consorcio ENEX.CO-GAS y Consorcio MEGSA-CAJVAL cumplen el requisito establecido en el numeral 2 del artículo analizado.

Para el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA no fue posible verificar el cumplimiento del requisito definido en el numeral 2 del artículo mencionado dado que la firma AMYHO S.A.S. no diligenció el formato del Anexo B del Reglamento de Precalificación y por lo tanto no presentó su declaración de buena reputación.

3. De la capacidad financiera. Los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR y Consorcio MEGSA-CAJVAL cumplen los requisitos establecidos en los literales a, b y c del numeral 3 del artículo analizado.

Si bien de los formatos diligenciados por el Consorcio ENEX.CO-GAS se puede observar que el mismo cumple este requisito, el Consorcio no entregó ningún soporte financiero que le permitiera a la CREG confirmar esta condición. El último inciso del numeral 3 del artículo analizado establece que “…Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá declarar por escrito y sin ambigüedades que cumple todas las condiciones señaladas en los literales anteriores. También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc.” Por lo tanto no fue posible verificar el cumplimiento de este requisito por parte del consorcio ENEX.CO-GAS.

Por otra parte, el numeral 3 del artículo analizado establece que la CREG entenderá que el interesado cumple la capacidad financiera exigida si:

a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.

b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.

c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América.

El representante legal del consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA, al diligenciar el Anexo C del Reglamento de Precalificación, declaró que el consorcio cumple con los requisitos señalados en los literales a, b y c anteriores. Sin embargo, tanto para el año 2010 como para el año 2011 los representantes legales de Gnera Energía y Tecnología L.C. y Premiere Energy Auctions, en el cuadro que acompaña dicho formato, certifican un valor anual del EBITDA que en conjunto es inferior al mínimo exigido de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA no cumple el requisito de capacidad financiera.

4. De la experiencia. Los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, Consorcio MEGSA-CAJVAL, Consorcio ENEX.CO-GAS y Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA cumplen el requisito de experiencia en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en los términos de los literales a y b del numeral 4 del artículo analizado.

Por otra parte, los interesados: Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, Consorcio MEGSA-CAJVAL y Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA cumplen el requisito de experiencia en la administración de subastas en los términos de los literales a y b del numeral 4 del artículo analizado.

El Consorcio ENEX.CO-GAS acredita veinte (20) subastas de venta, para las cuales no hay evidencia de que corresponden a subastas simultáneas de reloj, entendidas éstas como subastas a través de las cuales se transa más de un producto en el mismo proceso y en las que el subastador anuncia el precio de reserva para cada producto y los participantes expresan las cantidades que compran de cada producto a los precios anunciados por el subastador en cada ronda. De acuerdo con la información presentada por ENEX.CO-GAS, para ninguna es posible verificar que corresponden a la venta de más de un producto y que sean subastas de reloj. Por lo tanto no fue posible verificar el cumplimiento de este requisito por parte del consorcio ENEX.CO-GAS.

El Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR acredita tres (3) subastas de compra que no corresponden a subastas simultáneas de reloj, entendidas éstas como el mecanismo a través del cual se transa más de un producto en el mismo proceso y en las que el subastador anuncia el precio de reserva para cada producto y los participantes expresan las cantidades que venden de cada producto a los precios anunciados por el subastador en cada ronda. Si bien se evidencia que las subastas acreditadas corresponden a subastas simultáneas descendentes, éstas no corresponden a subastas de reloj dado que los ofertantes pujaban por precio para una demanda establecida. Esto de acuerdo con el documento que contiene la metodología de ejecución de la subasta, presentado por el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR como soporte para la acreditación del requisito del segundo aspecto del numeral 4 del artículo analizado. Por lo tanto, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR no cumple el requisito solicitado.

El consorcio ENEX.CO-GAS, en el acuerdo de Consorcio exigido en el Reglamento de Precalificación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013 modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, no especificó claramente para cada uno de sus integrantes, la calidad en que participa, la experiencia que acredita y la capacidad financiera que acredita dentro del mismo. Tampoco especificó el porcentaje de participación en el consorcio de cada uno de sus integrantes.

El artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, establece que “Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual deberán cumplir todos los requisitos habilitantes señalados en el numeral i del numeral 1 y en los numerales 2 a 4 de este artículo para continuar en el proceso. Los interesados que participen a través de la figura de consorcio podrán continuar en el proceso de selección si cada uno de sus integrantes cumple con el requisito habilitante señalado en el numeral 2 de este artículo y si el consorcio cumple los requisitos habilitantes señalados en el numeral ii del numeral 1 y en los numerales 3 y 4 de este artículo.”.

El artículo 10 de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados serán definidos en sesiones de la CREG y que el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 600 del 10 de abril 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aceptar la solicitud de precalificación de los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y Consorcio MEGSA-CAJVAL para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante Resolución CREG 021 de 2014, al encontrar que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 2013.

ARTÍCULO 2. No aceptar la solicitud de precalificación del interesado Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante Resolución CREG 021 de 2014, al no cumplir el requisito de experiencia en administración de subastas conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 2013.

ARTÍCULO 3. No aceptar la solicitud de precalificación del interesado Consorcio ENEX.CO-GAS para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante Resolución CREG 021 de 2014, al no poder verificarse el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 2013, y al no poder verificarse el cumplimiento del requisito de experiencia en administración de subastas conforme a lo establecido en el numeral 4 del mismo artículo.

ARTÍCULO 4. No aceptar la solicitud de precalificación del interesado Consorcio GESTOR DEL MERCADO DE GAS COLOMBIA para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante Resolución CREG 021 de 2014, al no poder verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 y por no cumplir el requisito establecido en el literal a del numeral 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 2013.

ARTÍCULO 5. Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia, al Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, al Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, al Consorcio ENEX.CO-GAS, al Consorcio MEGSA-CAJVAL y al Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA el contenido de esta Resolución en la audiencia pública anunciada mediante la Circular CREG 018 de 2014.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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