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Resolución 51 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 51 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.066 de 11 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el departamento de Bolívar y El Piñón en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P. ´

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006, se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.


Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-
100 de 2003.


La Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2010-008381 del 20 de septiembre de 2010, solicitó de conformidad con el literal a) del artículo
10 de la Resolución CREG 011 de 2003, aprobación para aplicar en los municipios de San Cristóbal, Arroyohondo en el departamento de Bolívar y en el municipio de El Piñón en el departamento de Magdalena, el cargo promedio de distribución establecido por la CREG en Resolución 086 de 2004 para el mercado relevante atendido por Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 23 de septiembre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el Radicado E-2010-008672 de fecha 28 de septiembre de 2010.

La Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME–, en comunicación con Radicado Interno CREG E-2010-009175 de fecha 12 de octubre de 2010, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado propuesto por la Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2011.

De acuerdo con los cálculos efectuados por la Comisión, descritos en el Documento CREG- 038 de 2011, se observa que a pesar de que los municipios de San Cristóbal, Arroyohondo y El Piñón se encuentran en el área de influencia del mercado relevante de Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás aprobado mediante la Resolución CREG 086 de 2004, el nuevo mercado que se propone no tiene costos medios comparables a dicho mercado relevante ya atendido y del cual se solicita aplicar el cargo aprobado.

La aprobación para que un nuevo mercado relevante aplique el cargo promedio de distribución establecido para un mercado ya atendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003, no implica la unión de los dos mercados.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-038 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 483 del 7 de abril de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por el municipio de San Cristóbal y Arroyohondo en el departamento de Bolívar y El Piñón en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el departamento de Bolívar y El Piñón en el departamento de Magdalena.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución, se compone como se indica a continuación:

2.1 Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2 Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Activos inherentes a la operación 4.679.518.059 -  
Otros activos 24.715.498 -  
Total de Inversiones 4.704.233.557 -  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM–. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 80,73%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente $ del 31 de diciembre de 2009
Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $592.914.111

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $882,66/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009) desagregados de la siguiente manera:

Componente $/m3
Cargo de distribución 882,66
-Componente de inversión GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P. 774,07
-Componente Gastos AOM 108,59

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $497,34 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/factura) $4.007,68

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009. Las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009)

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
11.126115.665
23.302454.947
33.527701.698
43.677740.253
53.790767.241
63.865786.519
73.927801.638
83.990816.518
94.054831.527
104.118846.665
114.180860.297
124.243872.424
134.306884.684
144.370897.081
154.435909.615
164.500922.287
174.567935.100
184.634948.054
194.701961.152
204.770974.395

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

–ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO–


AÑO
GASTOS AOM
($ de diciembre de 2009)
133.932.809
281.438.742
381.438.742
481.438.742
581.438.742
681.438.742
781.438.742
881.438.742
981.438.742
1081.438.742
1181.438.742
1281.438.742
1381.438.742
1481.438.742
1581.438.742
1681.438.742
1781.438.742
1881.438.742
1981.438.742
2081.438.742
VPN (11,31%)$592.914.111

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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