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Resolución 50 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 50 DE 2015

(abril 23 )

Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la CREG seleccionó el gestor del mercado de gas natural, con base en las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante Resolución CREG 015 de 2015 la CREG publicó un proyecto de resolución “por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo”.

El plazo de consulta de la mencionada resolución venció el pasado 13 de abril de 2015 y la CREG se encuentra en proceso de estudio y análisis de los comentarios recibidos con el objeto de proceder a la expedición de la resolución definitiva.

La expedición de la anterior resolución es necesaria para establecer los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta de contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural establecida en la Resolución CREG 136 de 2014.

Por lo anterior, se requiere postergar la ejecución de la primera de subasta y por lo tanto modificar la fecha máxima de vencimiento de los contratos de excedentes de los que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 653 del día 23 de abril de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

“Artículo 9. Transición. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución podrán negociar directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes en cualquier momento, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Serán de entrega física.

2. Tendrán una duración mínima de siete (7) días calendario y su vencimiento no podrá superar las 24:00 horas del 30 de junio de 2015.

3. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.

4. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

5. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

6. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión:

Donde:

D: Duración permisible para suspensiones del servicio.
 
N: Duración del contrato en días.
 
H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución número rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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