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Resolución 47 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 47 DE 2008

(abril 29)

Diario Oficial No. 46.983 de 8 de mayo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de establecer las Areas de Distribución de Energía Eléctrica ADD.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, 388 de 2007 y 1111 de 2008 ,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”, y se establece que debe existir un Cargo Unico por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando la conformación de las ADD a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 371 del día 29 de abril de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se establecen las Areas de Distribución de Energía Eléctrica –ADD– y se modifican los Sistemas de Transmisión Regional –STR–,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se establecen las Areas de Distribución de Energía Eléctrica –ADD– y se modifican los Sistemas de Transmisión Regional –STR–.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta hasta el 19 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se establecen las Areas de Distribución de Energía Eléctrica –ADD–.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de Distribución, el “Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política”;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 029 de 2003, la Comisión aprobó la conformación de los Sistemas de Transmisión Regional del Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante la Resolución CREG-111 de 2006 se puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”, y se establece que debe existir un Cargo Unico por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que la Comisión, en Sesión número … del día … de … de 2008, aprobó las decisiones contenidas en este acto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LAS AREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ADD. Se conforman cuatro (4) ADD integradas por el conjunto de redes de Distribución Local destinadas a la prestación del servicio de los OR enumerados en cada una de ellas.

ADD Norte

1. Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP.

2. Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

ADD Oriente

1. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.

2. Codensa S. A. ESP.

3. Compañía Energética del Tolima S. A. ESP.

4. Electrificadora de Santander S. A. ESP.

5. Electrificadora del Caquetá S. A. ESP.

6. Electrificadora del Huila S. A. ESP.

7. Electrificadora del Meta S. A. ESP.

8. Empresa de Energía de Arauca S. A. ESP.

9. Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP.

10. Empresa de Energía de Casanare S. A. ESP.

11. Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.

12. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP.

13. Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP.

14. Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S. A. ESP.

15. Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. ESP.

16. Ruitoque S. A. ESP.

ADD Centro

1. Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP.

2. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP.

3. Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP.

4. Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP.

5. Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP.

6. Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP.

7. Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP.

8. Empresas Municipales de Cali EICE ESP.

9. Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP.

10. Empresas Municipales de Energía Eléctrica S. A. ESP.

11. Empresas Públicas de Medellín ESP.

12. Municipio de Campamento S. A. ESP.

ADD Occidente

1. Distribuidora del Pacífico S. A. ESP.

PARÁGRAFO. Los nuevos SDL serán integrados a una de las ADD definidas de acuerdo con los criterios establecidos en los Decretos 388 de 2007 y dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de las referidas áreas.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL – STR. Se conforman dos (2) STR con los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, en el Nivel de Tensión 4, de los OR enumerados en cada uno de ellos.

STR Norte

1. Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP.

2. Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

STR Centro-Sur

1. Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP.

2. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP.

3. Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP.

4. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.

5. Codensa S. A. ESP.

6. Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP.

7. Compañía Energética del Tolima S. A. ESP.

8. Distribuidora del Pacífico S. A. ESP.

9. Electrificadora de Santander S. A. ESP.

10. Electrificadora del Caquetá. S. A. ESP.

11. Electrificadora del Huila S. A. ESP.

12. Electrificadora del Meta S. A. ESP.

13. Empresa de Energía de Arauca S. A. ESP.

14. Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP.

15. Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.

16. Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP.

17. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP.

18. Empresa de Energía del Casanare S. A. ESP.

19. Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP.

20. Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP.

21. Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP.

22. Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S. A. ESP.

23. Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. ESP.

24. Empresas Municipales de Cali EICE ESP.

25. Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP.

26. Empresas Municipales de Energía Eléctrica S. A. ESP.

27. Empresas Públicas de Medellín S. A. ESP.

28. Municipio de Campamento S. A. ESP.

29. Ruitoque S. A. ESP.

PARÁGRAFO. Las redes de nuevos OR serán integradas a uno de los STR establecidos dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de los referidos sistemas.

ARTÍCULO 3o. CARGO POR USO UNICOS POR NIVEL DE TENSIÓN. Los Cargos por Uso Unicos para cada Nivel de Tensión, a utilizar en el cálculo del costo unitario de prestación del servicio, para un mercado de comercialización asociado con el sistema del OR j, que a su vez hace parte del Area de Distribución de Energía Eléctrica a, serán calculados y publicados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, el séptimo día calendario de cada mes, de acuerdo con las siguientes expresiones:

Nivel de Tensión 1

Los cargos por uso unificados del Nivel de Tensión 1 de una misma área serán:

Donde:

DtUN1,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 para aplicar en el mes m en el ADD a

Dt1,m,k,l,j: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, correspondiente al mes m del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, del OR j.

l:    Nivel de Tensión al cual se conectan los activos de Nivel de tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales se está calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores de 2 o 3.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,1,m-2,l: Energía facturada en el mes m-2, con la tarifa del Nivel de Tensión 1 correspondiente al nivel l, por todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j.

1,m,a: Diferencia de ingresos del ADD, en el Nivel de Tensión 1, en el período m.

Dt1,m-2,k,l,j: Cargo por uso del nivel de Tensión 1 correspondiente al mes m-2 del año k, para la energía proveniente del nivel de tensión l, del OR j.

DtUN1,m-2,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión 1 aplicado en el mes m-2 en el ADD a

En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 no sean propiedad del OR, en la facturación el agente deberá descontar del Cargo por Uso Único del nivel de Tensión 1, el cargo que remunera inversión (CDIj,1,m,k) que corresponda, aprobado a cada OR. El descuento se efectuará siempre en su totalidad del cargo de distribución unificado independientemente de que el mismo sea inferior al CDIj,1,m,k, caso en el cual, el Comercializador deberá informar de tal suceso al LAC para que sea considerado como parte de la liquidación respectiva.

Niveles de Tensión 2 y 3

Donde:

DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), para aplicar en el mes m, en el ADD a.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m, del año k.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD.

EFj,n,m-2: Energía facturada en el mes m-2, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), por todos los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los comercializadores al SUI.

n,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.

DtUNRn,m-2,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n (con n= 2 o 3), revisado para el mes m-2 en el ADD a

Dtj,n,m-2,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m-2, del año k.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las normas que deben seguirse para el reporte de la información a usar por el LAC para el cálculo de los DtUNn,m,a y la distribución de ingresos son:

Operadores de Red

La información de los Dtj,n,m,k para calcular los DtUNn,m,a será entregada por los OR al LAC, según el formato que se defina para tal fin y con la periodicidad requerida por el LAC.

En caso de que un OR no entregue la información oportunamente y como consecuencia de ello, en la liquidación que efectúe el LAC se obtengan menores ingresos para dicho OR, comparados con los que hubiere obtenido con la información no reportada, se asumirá que dicho agente hizo uso de su prerrogativa de cobrar un cargo inferior al máximo y no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

En caso de que como consecuencia de la falta de reporte oportuno de la información se calculen mayores ingresos, comparados con los que hubiere obtenido con la información oportuna, dicho OR deberá reintegrar inmediatamente los mayores valores recibidos junto con sus intereses y su comportamiento será informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las actuaciones a que haya lugar. Los intereses se calcularán con la tasa de interés bancario corriente para consumo, certificado por la entidad competente, vigente en la fecha.

Comercializadores de Energía

La información EFj,m-2 para calcular el DtUNn,m,a será obtenida de la energía vendida reportada por los comercializadores al SUI, de conformidad con lo consignado en la Circular SSPD-CREG 002 de 2003. Cuando un comercializador no entregue la información oportuna y correcta, y como consecuencia de ello, en la liquidación que efectúe el LAC se obtengan menores ingresos para un ADD, comparados con los que hubiere obtenido con la información oportuna y correcta, las diferencias serán asumidas en su totalidad por el respectivo comercializador, sin perjuicio de la responsabilidad de dicho agente por el incumplimiento de las resoluciones de la CREG, lo cual será informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuando como consecuencia de no entregar información oportuna y correcta se obtengan mayores ingresos para un ADD, dichos ingresos serán reintegrados inmediatamente a los usuarios a través del ÄIn,m,a.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN. Para que el LAC pueda informar a todos los OR los valores a facturar a los comercializadores por concepto de Cargos por Uso, de conformidad con lo establecido en esta resolución, deberá cumplir las siguientes funciones:

-- Recopilar mensualmente información de los Cargos por Uso de cada OR a través de los formatos que establezca para tal fin, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dichos formatos deberán ser revisados por la CREG con antelación a su utilización.

-- Mensualmente, el LAC consultará el SUI para recopilar la información de los reportes de la energía vendida por cada comercializador en un Mercado de Comercialización y en cada Nivel de Tensión.

-- La información de la energía requerida para el cálculo de los cargos por uso únicos por Nivel de Tensión de un mes determinado será publicada dentro de los últimos cuatro (4) días calendario del mes anterior al de aplicación. Dentro de los tres (3) días siguientes al de publicación, el LAC podrá corregirla de oficio o a solicitud de parte. Solo se aceptarán glosas relativas a la consistencia entre la información publicada y la existente en el SUI.

-- Calcular mensualmente los DTUNn,m,a y publicarlos dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes para que los comercializadores los puedan incluir en el cálculo del CU del mes respectivo.

-- Calcular mensualmente los Ingresos Reconocidos a cada OR.

-- Mantener registro de todas las liquidaciones y transacciones en una base de datos para su consulta inmediata.

ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS DE CADA OR. El ingreso de cada OR por cada Nivel de Tensión se calculará utilizando las siguientes expresiones:

Donde:

IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.

DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.

CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.

PR2,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.

TA: Número Total de OR que conforman un ADD

EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los comercializadores al SUI.

IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.

n,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.

n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.

IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.

ARTÍCULO 7o. RECAUDO. Los Ingresos del OR j en el Nivel de Tensión n serán facturados y recaudados por los OR de la siguiente manera:

-- Cuando el Cargo Unico por Nivel de Tensión de la ADD sea menor que el Cargo por Uso del mismo Nivel de Tensión de un OR que pertenece a dicha área, este OR facturará y cobrará a los comercializadores que atienden usuarios conectados a su sistema con el Cargo Unico por Nivel de Tensión, descontando lo correspondiente al Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4 facturado por el LAC.

-- Adicionalmente, los OR, de acuerdo con las instrucciones del LAC, facturarán y cobrarán los valores requeridos de los comercializadores que atienden usuarios en su ADD.

Estos cargos serán facturados por el OR a cada comercializador y pagados por estos, en los mismos plazos establecidos para la liquidación y recaudo de los cargos de STR. Estos plazos podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO. En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso Unico del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda:

El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.

ARTÍCULO 8o. TRANSICIÓN. La aplicación de la presente resolución se efectuará en dos fases de la siguiente manera:

Fase 1

A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología de remuneración de la actividad de Distribución del primer OR en un ADD, se calcularán, en aquellos departamentos donde exista más de un OR, los cargos por uso por nivel de tensión para dichos OR, según los siguientes parámetros:

-- Cuando en un mismo Departamento exista más de un OR y los Cargos por Uso vigentes, para un mismo Nivel de Tensión, de todos los OR de ese Departamento sean iguales o superiores al Cargo Unico del ADD, los cargos por uso de dichos OR no serán objeto de modificación alguna por concepto de unificación y su cálculo, liquidación y recaudo seguirán efectuándose conforme a lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002. Esta regla se aplicará igualmente cuando en un departamento exista un solo OR.

-- Cuando en un mismo departamento exista más de un OR y el Cargo por Uso, de un Nivel de Tensión determinado, de al menos uno de ellos sea inferior al Cargo Unico del ADD, los cargos del (los) OR que tengan cargos inferiores al Cargo Unico (OR Excedentario(s)) se incrementarán mensualmente de manera proporcional según la duración de la transición, entre el cargo inicial y el Cargo Unico para el ADD.

El aumento en el cargo de distribución del (los) OR excedentario(s) se aplicará hasta que cualquiera de los OR del departamento alcance el Cargo Unico. A partir de este momento se mantendrán los cargos transitorios alcanzados hasta el inicio de la Fase 2.

Los recursos adicionales, resultantes de la diferencia entre el cargo transitorio determinado y el cargo inicial del (los) OR Excedentario(s), se distribuirán, para el cálculo del cargo por uso de los OR que cuenten con cargos superiores al Cargo Unico (OR Deficitarios) en el departamento, de tal manera que el cargo por uso del OR más alto en el departamento se disminuya hasta igualar el siguiente más alto del mismo Departamento y así sucesivamente.

Fase 2

A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de los cargos aprobados con base en la nueva metodología, para uno o varios de los OR de un ADD determinada, se efectuará una transición para que todos los OR del ADD alcancen el Cargo Unico en el número de meses que resulte de la diferencia entre el determinado en la duración y el número de meses en los cuales se ha aplicado la Fase 1.

Para tal fin, el LAC calculará los Cargos Unicos por Nivel de Tensión, para cada ADD, con base en los cargos a la fecha de inicio de la Fase 2 y calculará para cada OR los cargos por uso transitorios, según los siguientes parámetros:

-- Para el OR excedentario con el cargo por uso más bajo en el ADD, se calculará el porcentaje de incremento mensual que deberá cumplir para llegar al Cargo Unico.

-- El porcentaje de incremento resultante se aplicará a los cargos por uso de todos los OR Excedentarios, hasta que cada OR alcance el Cargo Unico.

-- Los recursos obtenidos, resultantes de la diferencia entre los cargos transitorios de un mes determinado y el cargo del OR Excedentario, se distribuirán, para el cálculo del cargo por uso, entre los OR que cuenten con cargos superiores al Cargo Unico (OR Deficitarios) en el ADD, de tal manera que el cargo por uso del OR más alto en el ADD se disminuya hasta igualar el siguiente más alto y así sucesivamente hasta que los cargos alcancen el Cargo Unico del ADD.

Duración

Los meses de duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel de tensión determinados, dependerán de la diferencia entre el cargo por uso del OR Excedentario con el cargo más bajo y el Cargo Unico del ADD, según las siguientes expresiones:

La diferencia entre el cargo por uso de un nivel de tensión determinado de un OR Excedentario y el Cargo Unico de un ADD es:

y Cuando   <QUOTE>,  entonces mt = 60

Cuando  <QUOTE>, entonces mt = 12

Cuando  <QUOTE>,   entonces mt = 0

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará en esa fecha las disposiciones que le sean contrarias.

Firma del Proyecto:

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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