Resolución 45 de 2017 CREG
RESOLUCIÓN 45 DE 2017
(abril 26)
Diario Oficial No. 50.251 de 18 de junio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 186 de 2016
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
En cumplimiento de lo anterior la CREG expidió la Resolución CREG 105 de 2009, por la cual se fijan y aprueban el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo sistema de transmisión regional y/o distribución local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Municipio de Campamento.
Mediante la Resolución CREG 186 de 2016, se actualizó el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en adelante EPM E.S.P., en el STR centro - sur, la cual fue notificada vía correo electrónico el 27 de diciembre de 2016, mediante el radicado CREG I-2016-006978.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2017-000013 del 02 de enero de 2017, EPM E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 186 de 2016;
En el recurso de reposición presentado la empresa manifiesta lo siguiente:
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. –en adelante EPM-, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2015-001786, E-2016-005598 y E-2016-008333 de conformidad con la Resolución 097 de 2008 ha solicitado a la CREG la actualización del costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación de los nuevos activos en la Subestación La Cruzada, de la línea La Cruzada- El tigre a 110 kV, de los nuevos activos en las subestaciones Girardota y Guadalupe y de la línea el Salto-Yarumal II.
La CREG inició la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos, para lo cual dio apertura al expediente 2016-0217.
EPM aclaró ante la CREG, de manera oportuna, mediante comunicación con Radicado No 201630134833 del 29 de septiembre de 2016, que la longitud de la línea Salto-Yarumal que debía ser considerada para efectos de actualización de costos era de 28.5 Kms y además explicó que la longitud indicada en el anexo 1 de la comunicación 201630101879 del 26 de julio de 2016 de 29.8 Km no era correcta, toda vez que incluyó el tramo entre Yarumal II – Yarumal que no fue repotenciada y por lo tanto no hace parte de la actualización.
No obstante lo anterior, la CREG mediante la Resolución 186 de 2016 por medio de la cual actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional, en el cuadro de “Unidades constructivas de líneas de nivel 4” y en el cuadro de “Unidades constructivas de líneas de nivel 4 a retirar” contenidos en el litral a) de la parte considerativa, mantiene la longitud de la línea Salto-Yarumal II en 29.8 KM, longitud esta que no corresponde a la realidad ni a lo informado por EPM, en su comunicación con Radicado No 201630134833 del 29 de septiembre de 2016.
Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES:
Al modificarse la base de activos reconocidos en el nivel de tensión 4, se modifica el Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión, por tal motivo es de vital importancia manejar una información fidedigna y congruente con la realidad pues de lo contrario los costos presentarían distorsiones nada benéficas para el sistema.
Teniendo en cuenta la longitud de la línea El salto – Yarumal II – 110 KV, que en la resolución presenta una longitud aprobada de 29,8 kilómetros, en realidad tiene una longitud de 28.5 kilómetros, y dado que es pertinente incluir con exactitud y fidelidad las unidades constructivas solicitadas por Empresas Públicas de Medellín y modificar el inventario de activos de nivel de tensión 4 de conformidad con lo informado por la empresa, en cumplimento de Capitulo 4 de la resolución CREG 097 de 2008, se ve necesario proceder con la modificación de la Resolución. Adicionalmente, se solicita retirar de las unidades constructivas aprobadas, la UC con código N4S48, casa de control de la subestación R53, porque ya vienen siendo reconocidas en el nivel de tensión 3, como N3S44.
II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 186 de 2016, se notificó vía correo electrónico mediante el radicado CREG I-2016-006978 de fecha 27 de diciembre de 2016, se observa que el recurso fue presentado por parte de EPM E.S.P. dentro del término estipulado por la ley y por lo tanto es procedente que de parte de la Comisión, se entre a resolver el mismo de la siguiente manera:
El recurso interpuesto contiene dos (2) pretensiones: i) la modificación de la cantidad de UC reconocida en la Línea El Salto – Yarumal II y ii) retirar la UC N4S48 incluida en la subestación Guadalupe IV.
En el primer caso, una vez revisadas las comunicaciones incluidas en el expediente de la actuación, así como, el cálculo realizado por la Comisión, se tiene que la cantidad de UC empleada para incluir la línea El Salto – Yarumal II y retirar las UC fuera de operación por la repotenciación de la línea corresponde a 29,8 km cuando debe ser de 28,5 km de acuerdo con lo informado por EPM E.S.P. en la comunicación E-2016-010707.
Frente a la UC N4S48 incluida en la subestación Guadalupe IV, la Comisión la consideró en la lista de activos a incluir en la actualización la UC por cuanto así aparecía en las comunicaciones enviadas por EPM E.S.P., ahora en el recurso ésta solicita le sea excluido por cuanto ya le es remunerado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera procedente acceder a las pretensiones y recalcular el costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación de los nuevos activos en la Subestación La Cruzada, de la línea La Cruzada – El Tigre a 110 kV, de los nuevos activos en las subestaciones Girardota y Guadalupe y de la línea el Salto – Yarumal II.
Las unidades constructivas empleadas en la actualización del costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 corresponden a las siguientes:
Información básica de subestaciones
Código subestación | Nombre | Longitud | Latitud | Altitud | Área (m2) | Valor catastral ($ Dic/07) | Observaciones |
108 | El tigre | -74,79658 | 6,84709 | 948,5 | 10.000 | 37.153.000 | * |
112 | La Cruzada | -74.71560 | 7.03540 | 650,0 | 2.671 | 186.677.392 | * |
R17 | Girardota | -75.27191 | 6.22598 | 1.342 | 18.000 | 68.622.924 | * |
R53 | Guadalupe IV | -75.24060 | 6.81750 | 1.875 | 14.489 | 541.652.176 | * |
R20N | Yarumal II | -75.40122 | 6.95123 | 2.300 | 10.500 | 3.117.069 | * |
R51 | El salto | -75.23390 | 6.78690 | 1.875 | 8.330 | 327.169.080 | * |
Unidades constructivas de Subestaciones de nivel 4
Código Unidad Constructiva | Código Subestación | Cantidad | % de Uso | RPP | RPP-año | RPP-mes | Área Unidad Constructiva | Observaciones |
N4S1 | 108 | 1 | 100 | 0 | 270 | Nueva bahía de la línea hacia La Cruzada (112) | ||
N4S1 | 108 | 1 | 100 | 0 | 270 | Nueva bahía de la línea hacia El Salto (R51) | ||
N4S20 | 108 | 1 | 100 | 0 | 0 | * | ||
N4S48 | 112 | 221,25 | 100 | 0 | 0 | La UPME aprobó la unidad pero no indico el área. Este cálculo se presenta en las notas | ||
N4S41 | 112 | 1 | 100 | 0 | 960 | * | ||
N4S45 | 112 | 1 | 100 | 0 | 0 | * | ||
N4S22 | R17 | 1 | 100 | 0 | 3 | * | ||
N4S44 | R17 | 1 | 100 | 0 | 3.780 | * | ||
N4S48 | R17 | 11,25 | 100 | 0 | 0 | La cantidad presentada corresponde a los metros en que se incrementa la casa de control |
Unidades constructivas de transformador
Código trafo | Código UC | Código Sub | Cap. | POT1 | POT2 | Alta | N1 | Relación de transf. | Cant. | % uso | RPP | Observaciones |
R53N5T2A | N5T2 | R53 | 20 | 20 | 0 | 5 | 5 | 220/44,5/6,3 | 1 | 100 | 0 | Transformador de reserva |
Información básica de líneas
Código de línea | Código de subestación inicial | Código de subestación final | Voltaje de operación | Nivel | Observaciones |
EL TIGRE – LA CRUZADA | 108 | 112 | 110 | 4 | * |
SALTO – YARUAML II | R51 | R20N | 110 | 4 | * |
Unidades constructivas de líneas de nivel 4
Código Unidad Constructiva | Código de línea | Cantidad (km) | Sobrepuesto | RPP | RPP-año | RPP-mes | Observaciones |
N4L6 | EL TIGRE – LA CRUZADA | 26,39 | N | 0 | * | ||
N4L38 | SALTO – YARUMAL II | 28,5 | N | 0 | * |
Unidades constructivas de subestación a retirar
Código Unidad Constructiva | Código Subestación | Cantidad | % de Uso | RPP | RPP-año | RPP-mes | Área Unidad Constructiva | Observaciones |
N4S21 | R17 | 1 | 100 | 0 | 0 | * | ||
N4S43 | R17 | 1 | 100 | 0 | 3060 | * |
Unidades constructivas de líneas de nivel 4 a retirar
Código Unidad Constructiva | Código de línea | Cantidad (km) | Sobrepuesto | RPP | RPP-año | RPP-mes | Observaciones |
N4L37 | SALTO – YARUMAL II | 28,5 | N | 0 | * |
Por la modificación en el inventario de activos de Nivel de Tensión 4 de EPM E.S.P., se presentan las siguientes modificaciones en las variables que sirven para el cálculo del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, CAj,4:
Variable | Valor adicional ($ dic-2007) |
Costo anual para remunerar la inversión, CAIj,4 | 978.732.735 |
Costo anual equivalente de activos no eléctricos, CAANEj,4 | 46.845.066 |
Gastos anuales de AOM, AOMj,4 | 259.871.516 |
Costo anual de terrenos, CATj,4 | 341.702 |
Costo anual por el uso de activos de nivel de tensión 4, CAj,4 | 1.285.791.018 |
Los cambios en cada una de las variables anteriores se muestran en la siguiente tabla separando el efecto por la entrada y salida de activos.
CAIj,4 ($ dic-2007) | CAANE ($ dic-2007) | AOMj,4 ($ dic-2007) | CATj,4 ($ dic-2007) | |
Activos nuevos | 2.118.262.778 | 86.848.774 | 478.106.669 | 397.243 |
Activos retirados | 1.139.530.044 | 40.003.708 | 218.235.153 | 55.541 |
Valor a reconocer | 978.732.735 | 46.845.066 | 259.871.516 | 341.702 |
Frente al costo reposición de la inversión CRIj,4 las variaciones se presentan en la siguiente tabla:
CRIj,4 ($ dic-2007) | |
Activos nuevos | 16.022.341.470 |
Activos retirados | 7.313.510.500 |
Valor a reconocer | 8.708.830.970 |
Al modificarse la base de activos reconocidos en este nivel de tensión, se modifica el Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión de Nivel de Tensión 4.
La Comisión, en sesión No. 773 del 26 de abril de 2017, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.Acceder a las pretensiones presentadas por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la alcaldía de Campamento, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 136.599.336.135 |
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 719.877.378.287 |
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 305.242.148.497 |
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 1.619.953.549.605 |
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 1.206.839.477.175 |
ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra la decisión contenida en la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo