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Resolución 45 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 45 DE 2013

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.773 de 26 de abril de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERAN QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 554, de abril 19 de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica la Demanda Objetivo, se dispone un plazo para la modificación de los parámetros declarados y se modifica la fecha de asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 mediante la cual se fijó la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período 2014-2015.

Mediante la Resolución CREG 005 de 2013 se definió que la fecha para la publicación de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el período 2014-2015 será el 15 de mayo de 2013 y la Demanda Objetivo a considerar se adoptará mediante resolución posterior, teniendo en cuenta las proyecciones de demanda publicadas por la UPME que sean más recientes al momento de la asignación.

La empresa EPM ESP en radicado E-2013-001239 informó que el factor de conversión de las plantas Guadalupe III y IV habían cambiado disminuyendo la energía firme en más del 10%. Límite que define la Resolución CFEG 071 de 2006 para reportar cambios.

La información suministrada por EPM ESP evidencia que los parámetros declarados por los agentes en marzo de 2011 pueden haber sufrido modificaciones que impliquen un aumento o disminución de la ENFICC y que, por tanto, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que los agentes que se encuentren en dicha situación cumplan con lo señalado en el Parágrafo 1o del artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.

La UPME en comunicación del 15 de abril de 2013, radicado E-2013-003047, remitió las proyecciones de demanda nacionales. Documento “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica en Colombia”, revisión marzo de 2013.

Teniendo en cuenta la información anterior, la CREG ha considerado conveniente que junto con la resolución de la Demanda Objetivo para el período 2014-2015, se fije un plazo para ajustar los parámetros en los casos en que la energía firme de las plantas y/o unidades se haya afectado en más del 10% y ampliar el plazo para la publicación de la asignación. Los análisis respectivos se presentan en el Documento CREG 030 de 2013.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere ajustar la fecha para la publicación de la asignación antes del 15 de mayo de 2013, que es la fecha definida para el efecto en la Resolución CREG 005 de 2013.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del artículo 3o de la Resolución CREG 180 de 2010. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 180 de 2010 en cual quedará así:

Artículo 3o. Demanda Objetivo. Para la asignación de la Obligación de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de meses comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2014 y el treinta (30) de noviembre de 2015 será la que se especifica en la siguiente tabla:

MesGWh
Diciembre 2014 5.672
Enero de 2015 5.672
Febrero de 2015 5.427
Marzo de 2015 5.857
Abril de 2015 5.641
Mayo de 2015 5.847
Junio de 2015 5.695
Julio de 2015 5.916
Agosto de 2015 5.918
Septiembre de 2015 5.886
Octubre de 2015 5.979
Noviembre de 2015 5.823
Total69.333

Artículo 2o. Modificación de parámetros declarados para la asignación de OEF para el período 2014-2015 según el cronograma definido en el anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Las plantas y/o unidades que hayan tenido cambios en los parámetros que declararon para la asignación de OEF para el período 2014-2015, en la fecha establecida en el cronograma definido en el anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, que impliquen un cambio de la ENFICC mayor al 10% deberán hacer una nueva declaración de parámetros en los términos establecidos en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Junto con la declaración de parámetros se deberá hacer la declaración de la ENFICC.

Las declaraciones anteriores se harán a la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la presente resolución.

Los nuevos parámetros los publicará la CREG mediante circular del Director Ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del período de declaración para que el CND proceda a la verificación de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 en los siguientes cinco (5) días hábiles.

Artículo 3o. Modificación de la fecha para la publicación de resultados de la asignación OEF 2014-2015 contenida en el cronograma del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. La publicación de resultados de la asignación OEF 2014-2015, de que trata el cronograma del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, se deberá realizar el veintiocho (28) de junio de 2013.

Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase,

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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