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Resolución 44 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 44 DE 2008

(abril 23)

Diario Oficial No. 46.977 de 2 de mayo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

LA COMISIÓN SE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;

Que según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG introducirá un esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de gas licuado de petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que la Resolución CREG 023 de 2008 establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP;

Que la Resolución CREG 023 de 2008 ordena que la Marca establecida por el Distribuidor debe acompañarse de un Símbolo Identificador que será definido por la CREG y se constituirá para todos los efectos en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros;

Que la misma resolución establece que la mencionada Marca y el Símbolo Identificador irán inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, observando los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante Resolución CREG 026 de 2008, se ordena hacer público un proyecto de resolución para consulta y comentarios de los agentes, con el fin de dar a conocer el Símbolo Identificador que debe acompañar la Marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros;

Que se recibieron los comentarios a la propuesta contenida en la Resolución CREG 026 de 2008, en reunión efectuada el 4 de abril de 2008 en la cual participaron los siguientes agentes: Indusel, Cidegás, Confedegás y Cilgás, y de cuya constancia está el Rad. CREG I–2008–000449 y mediante comunicación escrita enviada por las empresas Cidegás, Metalgás, Cilpaís, Cilgás, Indusel y Cinsa con Rad. CREG E–2008–002504 del 28 de marzo de 2008;

Que los comentarios enviados a la CREG por los diferentes agentes durante el periodo de consulta, fueron considerados como parte fundamental del análisis de esta resolución definitiva;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 370 del día 23 de abril del año 2008, aprobó la presente Resolución,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994:

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Distribuidor de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 023 de 2008, realiza la actividad de distribución de GLP.

Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el Cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del Distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en la Resolución CREG 023 de 2008.

Símbolo Identificador: Símbolo que acompaña la Marca del Distribuidor colocada en los Cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del Distribuidor.

ARTÍCULO 2o. SÍMBOLO IDENTIFICADOR. Adóptese como Símbolo Identificador que acompañará la marca establecida por el distribuidor del Servicio Público Domiciliario de GLP, el siguiente:

 

PARÁGRAFO. Todas las especificaciones gráficas de este Símbolo serán las establecidas en el Anexo de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

ESPECIFICACIONES GRAFICAS DEL SIMBOLO IDENTIFICADOR.

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