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Resolución 26 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 26 DE 2008

(marzo 5)

Diario Oficial No. 46.930 de 13 de marzo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de dar a conocer el símbolo identificador que debe acompañar la marca del distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se aplicará el término de publicidad de treinta (30) días establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en razón a que existen razones de conveniencia general y de oportunidad para expedir la resolución en consulta de manera inmediata ya que es necesario que la industria conozca el símbolo identificador para realizar las adecuaciones relativas a la implementación de este;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 364 del 5 de marzo de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el símbolo identificador que debe acompañar la marca del distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se adopta el símbolo identificador que debe acompañar la marca del distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones y sugerencias sobre la propuesta contenida en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se adopta el símbolo identificador que debe acompañar la marca del distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;

Que según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG introducirá un esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del Servicio Público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que la Resolución CREG 023 de 2008 establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP;

Que la mencionada resolución señala que la marca que llevarán los cilindros de propiedad de un distribuidor, a efectos de identificarlo y hacerlo responsable por la seguridad del cilindro y la prestación del servicio en los términos que define la regulación, deberá ser establecida por cada distribuidor quien deberá inscribirla ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que la misma resolución ordena que la marca establecida por el distribuidor debe acompañarse de un símbolo identificador que será definido por la CREG y se constituirá para todos los efectos en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros;

Que la misma resolución establece que la mencionada marca y el símbolo identificador irán inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, observando los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese como símbolo identificador que acompañará la marca establecida por el distribuidor del Servicio Público Domiciliario de GLP el que aparece como Anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

5 de marzo de 2008.

Firma de anexos:

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

SÍMBOLO IDENTIFICADOR ACOMPAÑANTE DE LA MARCA DE CILINDROS DE GLP.

Requerimiento. Logo y/o logotipo que represente el gas licuado de petróleo GLP.

Cliente. CREG, Comisión de regulación de energía y gas.

Justificación. A partir de elementos orgánicos se da forma al logotipo (imagen + tipografía) de las siglas GLP (gas licuado de petróleo). Estas formas orgánicas construyen una marca más fluida, que le quita rigidez al tema al cual aplica. Sus formas curvas y circulares abstraen la disposición fluida de una tubería y el contorno cilíndrico de los contenedores de gas. Su forma casi ovalada permite variaciones leves que se puedan presentar en procesos industriales como, fundidos, prensados y repujados. Ideal para aplicaciones en relieve donde el área negra de este ejemplo sería el relieve, haciendo que la tipografía se integre con el material sobre el cual se repuja. Su forma cercana a una cara y/o unos ojos podrían estratégicamente integrarse con campañas como “Abra los ojos”, “ojo”, etc., en las cuales capacitemos al usuario para que busque y reconozca la marca en el contenedor que se le está entregando.

Diseñado por. Camilo Sánchez Castro.

Website: www.camilosanchez.com

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