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Resolución 43 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 43 DE 2009

(abril 22)

Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena la reliquidación de unas transacciones de energía conforme a lo decidido por los señores Ministros de Minas y Energía de Colombia y de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador, en reunión el 20 de agosto de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994.

Conforme a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994.

La Decisión CAN 536 establece “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”.

El artículo 12 de la Decisión 536 establece que “El despacho económico de cada país considerará la oferta y la demanda de los países de la subregión equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originarán en el despacho coordinado entre países, de conformidad con las respectivas regulaciones”.

En cumplimiento de lo establecido en la Decisión CAN 536 y del proceso de armonización adelantado con el regulador del Ecuador la CREG adoptó la Resolución CREG 004 de 2003 y las demás normas que la modifican o complementan.

El artículo 31 de la Resolución CREG 04 de 2003, modificado por el artículo 1o de la Resolución 060 de 2004 determina la asignación de las rentas de congestión a la demanda.

El 20 de agosto de 2008 se reunieron el Ministro de Minas y Energía de Colombia y el Ministro de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador, a fin de encontrar mecanismos que permitieran seguir avanzando en la armonización regulatoria. Particularmente analizaron el tratamiento del cargo de potencia en Ecuador y del cargo por confiabilidad en Colombia en las transacciones internacionales de electricidad y acordaron que en los criterios de decisión de los intercambios y en la liquidación de las transacciones de los intercambios realizados a partir del 1o de agosto no se incluirían los conceptos mencionados.

En cumplimiento de lo acordado por los señores Ministros la Comisión expidió la Resolución CREG 096 de 2008 publicada en el Diario Oficial 47.142 el día 14 de octubre de 2008, en la cual se modificaron los procedimientos de decisión y liquidación de las TIE.

Como resultado de la reunión antes mencionada se suscribió un Acta entre el Ministro de Minas y Energía de Colombia y el Ministro de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador en la cual se señala:

1. La oferta diaria de precios de Colombia y Ecuador seguirá incluyendo el respectivo valor equivalente de confiabilidad o potencia aplicable en cada mercado.

2. En el pago al país exportador se reconocerá el máximo entre la oferta del país exportador y el costo marginal del país importador. Este último no incluirá el equivalente al valor de la potencia aplicable en el caso de Ecuador, ni el valor de la confiabilidad, ni los Cargos G, en el caso Colombiano. Los Cargos G están definidos como “Cargos adicionales establecidos en la regulación vigente asignados a la Generación de Colombia.”

3. Las modificaciones acordadas en los numerales 1 y 2 anteriores, así como la Resolución 055 del CONELEC, se aplicarán a las transacciones de energía efectuadas a partir del primero de agosto del presente año y adelante. Para el efecto, los reguladores de ambos países deberán adoptar los ajustes regulatorios que sean pertinentes y ordenarán las reliquidaciones que sean necesarias.

(…)

El Acta fue remitida a la Comisión mediante radicado E-2008-011351 del 18 de diciembre de 2008.

Una vez analizado el efecto de la aplicación de los cambios regulatorios a las transacciones realizadas a partir del primero de agosto de 2008 se determinó que, para dar cumplimiento a lo decidido en la reunión de Ministros, es necesario liquidar nuevamente los intercambios llevados a cabo entre esa fecha y el 25 de octubre del mismo año, fecha en la cual se suscribió la modificación del acuerdo comercial por parte de los operadores y hacer los ajustes a la facturación que correspondan.

La reliquidación de las transacciones durante el período mencionado implica un menor valor a pagar por Ecuador por concepto de la energía importada por ese país y por tanto un monto menor de rentas de congestión tanto para la demanda internacional como para la doméstica, lo cual genera un monto a pagar a Ecuador.

Es necesario hacer los ajustes pertinentes para cubrir las variaciones que se hayan dado en la tasa de cambio desde que se realizaron las transacciones objeto de reliquidación hasta la fecha en la cual se hagan efectivos los pagos.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, las normas contenidas en la presente resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad dada la importancia de pagar a Ecuador los montos causados a partir de las reliquidaciones ordenadas y evitar mayores costos por variaciones en la tasa de cambio.

En el Documento CREG 038 de 2009, se encuentran los antecedentes y análisis que dieran lugar a la expedición de esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 406 de abril 22 de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. En cumplimiento de lo definido en el Acuerdo de Ministros, el ASIC deberá realizar la nueva liquidación a las transacciones de energía celebradas entre el 1o de agosto y el 25 de octubre de 2008 entre Colombia y Ecuador, conforme a los procedimientos y criterios adoptados mediante la Resolución CREG 096 de 2008 y deberá hacer los ajustes correspondientes a la facturación.

PARÁGRAFO. El ASIC hará los ajustes a la facturación, establecidos en este artículo, en dólares americanos.

ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento del Acuerdo suscrito por los Ministros, se destinará el 50% de los recursos de la liquidación mensual de las rentas de congestión que correspondan a la Demanda Total Doméstica y que tengan como destino cubrir restricciones asignables a esa Demanda Total Doméstica, al pago de los montos a que den lugar los ajustes a la facturación de la que trata el artículo 1o y exclusivamente por el tiempo que sea necesario para cubrir el total del valor de los ajustes. Una vez esto haya ocurrido las rentas de congestión de las que trata este artículo se seguirán asignando según lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CREG 004 de 2003.

PARÁGRAFO. El ASIC podrá hacer los acuerdos necesarios con CENACE para efectos de la aplicación de los ajustes a la facturación. Esos acuerdos serán de carácter transitorio y aplicarán exclusivamente a lo estipulado en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

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