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Resolución 41 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 41 DE 2017

(abril 7)

Diario Oficial No. 50.199 de 7 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen disposiciones transitorias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de Putumayo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado en relación con el servicio de energía garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

Así mismo el artículo 4o señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

El artículo 20 de la misma ley definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

La Ley 142 de 1994, por su parte, señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible”.

Mediante la Resolución CREG 157 de 2011 la Comisión modificó las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, en las cuales se define un procedimiento de registro de fronteras comerciales que tiene varias etapas cuya ejecución dura aproximadamente 15 días.

El artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión.

La noche del 31 de marzo de 2017 el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, fue afectado por las crecientes de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que destruyó redes de distribución de energía y afectó la subestación que interconecta a varios municipios del departamento al Sistema Interconectado Nacional, por lo que el servicio de energía quedó suspendido.

Ante esta situación se analizan diversas alternativas que permitan restablecer el suministro de energía a las zonas afectadas, las cuales incluyen la instalación de nuevos sistemas de medición y el registro de nuevas fronteras comerciales.

Mediante el Decreto número 601 de 2017 de 6 de abril, el señor Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa.

Teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente, se considera necesario flexibilizar las reglas sobre registro de fronteras comerciales y los requisitos sobre los sistemas de medición definidos en el Código de Medida para viabilizar y agilizar el registro de las fronteras comerciales que sean necesarias para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario restablecer el servicio de energía en forma expedita en las zonas afectadas del departamento de Putumayo.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto el presente acto administrativo se expide en aras de garantizar el suministro del servicio público domiciliarios de energía circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.2 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 771 del 7 de abril de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGLAS TRANSITORIAS PARA EL REGISTRO DE NUEVAS FRONTERAS DE COMERCIALIZACIÓN ENTRE AGENTES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO. Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el registro de nuevas fronteras de comercialización entre agentes que se realice para la garantizar la prestación del servicio en el Departamento de Putumayo deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución CREG 157 de 2011 y las siguientes reglas:

1. La solicitud de registro no tendrá que cumplir con la antelación prevista en el artículo 4o de la Resolución CREG 157 de 2011.

2. El agente que solicite el registro no estará obligado a cumplir con los requisitos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 4o la Resolución CREG 157 de 2011.

3. El ASIC contará con un plazo máximo de un día calendario desde la presentación de la solicitud para realizar el registro de la frontera comercial.

4. Para el registro de estas fronteras comerciales no se aplicará lo dispuesto en los artículos 6o y 7o de la Resolución CREG 157 de 2011.

ARTÍCULO 2o. REGLAS TRANSITORIAS APLICABLES A LOS REQUISITOS DE MEDICIÓN EN LAS FRONTERAS DE COMERCIALIZACIÓN ENTRE AGENTES QUE SE REGISTREN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO. Los sistemas de medición empleados en las fronteras de comercialización entre agentes que se registren de acuerdo con lo señalado en artículo 1o de la presente resolución, no estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en la Resolución CREG 038 de 2014, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

El reporte de las lecturas de los medidores de las fronteras comerciales podrá realizarse de manera mensual. En todo caso, las fronteras comerciales entre agentes que cuenten con medición horaria y telecomunicaciones deberán reportar esta información en los plazos previstos en la regulación vigente.

Adicionalmente, en caso de que el punto de medición no coincida con el punto de conexión, el representante de la frontera deberá suministrar el factor de ajuste de las lecturas para que el ASIC lo aplique, de tal forma que éstas reflejen adecuadamente las pérdidas de energía en los equipos involucrados. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los agentes involucrados.

ARTÍCULO 3o. REGLAS TRANSITORIAS APLICABLES A FRONTERAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA AGENTES Y USUARIOS REGISTRADAS ANTE EL ASIC Y AFECTADAS POR LA AVALANCHA. Los sistemas de medición de las fronteras comerciales para agentes y usuarios registradas ante el ASIC, ubicadas en la zona afectada por la avalancha, que se hayan visto afectados, podrán ser reemplazados transitoriamente sin las exigencias establecidas en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, en estos casos no se deberá reportar los equipos en falla de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Resolución CREG 038 de 2014.

El reporte de las lecturas de los medidores de las fronteras comerciales podrá realizarse de manera mensual. En todo caso, las fronteras comerciales para agentes y usuarios que cuenten con medición horaria y telecomunicaciones deberán reportar esta información en los plazos previstos en la regulación vigente.

ARTÍCULO 4o. NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES Y DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. El registro y los sistemas de medición de las fronteras comerciales de que trata esta resolución deberán normalizarse de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los agentes que registren fronteras comerciales en aplicación de las disposiciones del artículo 1o de la presente resolución, contarán con un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para acreditar ante al ASIC el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para el registro de las fronteras de acuerdo con la Resolución CREG 157 de 2011 y los requisitos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Vencido el plazo sin que se acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos señalados, o sin que el cumplimiento sea informado al ASIC, el agente que exporta la energía en dicha frontera deberá tomar las medidas necesarias para, por cuenta del representante de la frontera, reparar o reemplazar el sistema de medida o para garantizar que este cumpla lo establecido en el presente artículo. Los costos en que se incurra serán pagados por el representante de la frontera comercial.

2. Los sistemas de medición de que trata el artículo 3o de la presente resolución contarán con un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para acreditar ante al ASIC el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Vencido este plazo sin que se acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos señalados, o sin que este cumplimiento sea informado al ASIC, este procederá a cancelar la frontera comercial. Será responsabilidad de los representantes de las fronteras acreditar el cumplimiento de los requisitos con antelación suficiente para su verificación por el ASIC.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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