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Resolución 41 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 41 DE 2006

(julio 7)

Diario Oficial No. 46.336 de 21 de julio de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Guando-Fusagasugá del Sistema de Transporte de la Promotora de Gases del Sur, Progasur S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones;

Que mediante comunicación del 23 de junio de 2005, radicación E2005-004834, la empresa Progasur S. A. ESP solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el Sistema de Transporte de Gas Natural;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2005-005711, E2005-006157, E2006-001819, E2006-003062 y E2006-003385, la empresa Progasur S. A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que Progasur S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-001 de 2000, el 30 de julio de 2005, publicó en el diario La República el resumen de la solicitud de cargos que presentó a la Comisión. Copia de esta publicación se remitió a la CREG;

Que Progasur S. A. ESP en su comunicación del 7 de marzo de 2006, modificó la información del programa de inversiones, los gastos de administración, operación y mantenimiento, la proyección de demanda y las características técnicas del gasoducto, por lo que la CREG le solicitó realizar una nueva publicación del resumen de la solicitud tarifaria;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2006-003062, Progasur S. A. ESP remitió una copia de la publicación realizada en el diario La República el 20 de abril de 2006, y en dicha comunicación solicita que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas al proyecto, se tome como fecha base el 31 de diciembre de 2005;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, hasta tanto la Comisión no defina las nuevas;

Que la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte para el Sistema Regional de Transporte de Progasur S. A. ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-027 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 296 del 7 de julio de 2006 aprobó los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de propiedad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el artículo 2o.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE TRANSPORTE. El Sistema de Transporte de Progasur S. A. ESP es el Gasoducto comprendido entre el Punto de Entrada en el campo Guando (Melgar) y la Estación Reguladora de Puerta de ciudad de Fusagasugá y corresponde a un Sistema Regional de Transporte (SRT).

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de Progasur S. A. ESP definido en el artículo 2o, solo comprende el Programa de Nuevas Inversiones, tal como se indica a continuación:

3.1 Inversión existente. No se reconoce inversión existente.

3.2 Programa de nuevas inversiones. El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$2.505.184 expresado en dólares del 31 de diciembre de 2005. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa Promedio de Costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14,80% y como Tasa Promedio de Costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18,80%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, Progasur S. A. ESP aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el artículo 2o de esta resolución:


Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo:

0

20

40

50

60

80

100

Sistema Regional de Transporte Guando–Fusagasuga


Cargo Fijo (US$/kpcd-año)

-

144,47

288,93

361,16

433,40

577,86

722,33

Cargo variable (US$/kpc)

2,63

2,11

1,56

1,32

1,05

0,53

-

Notas: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2005. Las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. Los cargos indicados en el presente artículo están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2005. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Resoluc ión CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para el Sistema de Transporte señalado en el artículo 2o de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. A partir de la vigencia de la presente resolución, Progasur S. A. ESP aplicará los siguientes cargos regulados que remuneran los gastos de AOM para los gasoductos definidos en el artículo 2o de esta resolución:


Sistema de Transporte

Cargo Fijo ($/kpcd-año)

Guando-Fusagasugá

726.796

Nota: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2005.

PARÁGRAFO. Los cargos indicados en el presente artículo están expresados en pesos del 31 de diciembre de 2005. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.8 de la Resolución CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 9o. Los cargos definidos en esta resolución no incluyen el impuesto de transporte señalado en el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO 1.

INVERSION BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

ActivoLongitud (km)
Diámetro (pulgadas)Valor (dólares del 31/dic/2005)
 
 
 Año 1       Año 2     Año 3     Año 4     Año 5
Gasoductos
 
Guando – Fusa
38,53,01.888.352
Cruces Especiales
 
Rios Sumapaz, Cuja y Via Nacional
  76.229
Servidumbres y Permisos
 
General
  231.852
Punto de Entrada
 
Estación 1 – Guando
  113.065
Punto de Salida
 
Estación 2 – Fusa
  122.719
Imprevistos
 
General
  72.967
TOTAL
  2.505.184       -                -               -            -
  

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD.

AñoVolumen anual kpcDemanda de Capacidad kpcd
 
116.820280
2120.433330
3159.216436
4196.607539
5203.238557
6203.238557
7203.238557
8203.238557
9203.238557
10203.238557
11203.238557
12203.238557
13203.238557
14203.238557
15203.238557
16203.238557
17203.238557
18203.238557
19203.238557
20203.238557

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

Año(Miles de pesos de diciembre 2005)
162.708
2372.625
3417.806
4372.625
5400.738
6417.806
7372.625
8372.625
9417.806
10400.738
11372.625
12417.806
13372.625
14372.625
15445.919
16372.625
17372.625
18417.806
19372.625
20400.738

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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