DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 40 de 2007 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 40 DE 2007

(mayo 17)

Diario Oficial No. 46.699 de 24 de julio de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;

Que mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga;

Que mediante Resolución CREG 032 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander;

Que mediante Resolución CREG 011 de 2005, la Comisión resolvió el Recurso de Reposición presentado por Gases del Oriente S. A. ESP, contra la Resolución CREG 032 de 2004;

Que Gases del Oriente S. A. ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-007861 del 31 de octubre de 2006, solicitó a la Comisión la aprobación para aplicar al municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander los cargos aprobados mediante Resolución CREG 011 de 2005 para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander;

Que la empresa Gases del Oriente S. A. ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 7 de marzo de 2007 publicó en el diario La Opinión el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2007-002118;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Oriente S.A. ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-030 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 330 del 17 de mayo de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 1.105.105.336 
UC de Calidad del servicio41.686.921 
Otros activos89.500.000 
Total1.236.292.257 

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gases del Oriente S.A. ESP., para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta resolución, previa revisión y concepto de la UPME a la metodología utilizada por la empresa.

ARTÍCULO 4o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5o de la Resolución CREG 032 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 011 de 2005.

ARTÍCULO 5o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)1.535,30

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-032 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Oriente S.A. ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

×