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Resolución 40 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 40 DE 2000

(junio 28)

Diario Oficial No. 44.063 de 30 de junio de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican las fechas para la aplicación de las resoluciones Creg-072, Creg-073, Creg-074 y Creg-075 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Creg-072 de 1999, la Comisión estableció las normas de calidad aplicables a los servicios de transporte de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, y de conexión a dicho sistema, y dispuso que las compensaciones y demás reglas contenidas en esa resolución deberán aplicarse a partir del 1o. de julio de 2000, de acuerdo con las metodologías allí descritas;

Que mediante la Resolución Creg-073 de 1999, la Comisión estableció las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de junio de 2000;

Que mediante Comunicación 014982-1 de 2000, el Gerente del Centro Nacional de Despacho, CND, manifestó que para las fechas señaladas, se hace imposible calcular las compensaciones por calidad del STN y las generaciones de seguridad a que se refieren las resoluciones Creg-072 y CREG-073 de 1999, por cuanto en el desarrollo de las herramientas necesarias para la implementación y aplicación de dichas resoluciones, se ha encontrado que:

"No está claramente definida la base estadística para el cálculo de los indicadores de disponibilidad y/o indisponibilidad de los activos para la aplicación de las resoluciones.

La aplicación de la distribución de probabilidad Weibull para el cálculo de los indicadores de Disponibilidad y/o indisponibilidad de los activos lleva a soluciones no factibles para algunos casos";

Que mediante la Resolución Creg-074 de 1999, la Comisión estableció los criterios para la asignación, entre los agentes del SIN, de los costos asociados con las generaciones de seguridad; modificó las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de junio de 2000;

Que mediante la Resolución Creg-075 de 1999, la Comisión estableció las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de junio de 2000;

Que mediante Comunicación 014983-1 de 2000, el gerente encargado del Mercado de Energía Mayorista manifestó a la Creg, que durante la realización de las pruebas para la implementación y aplicación de las disposiciones consignadas en las Resoluciones Creg-074 y Creg-075 de 1999 se han encontrado dificultades en la clasificación de las restricciones, y en la aplicación del mecanismo de reconciliaciones planteado en estas resoluciones, lo que imposibilita la aplicación de las mismas a partir de las fechas establecidas:

"El mecanismo de reconciliaciones que se plantea en las dos resoluciones no cierra completamente.

Al aplicar las reglas de asignación de los costos de las reconciliaciones positivas, aparecen generaciones de seguridad fuera de mérito que no se pueden identificar en ninguna de las categorías que se especifican, y no se tiene claridad en qué forma se debe proceder con las mismas.

No hay claridad en cuanto a la aplicación de la regla de intervención de preciso que se plantea en la Resolución Creg-074 de 1999. No es claro a partir de cuál despacho debe aplicarse ni cuál sería el precio a utilizar para dicha intervención.

En el mercado de regulación secundaria de frecuencia se hace referencia a un mercado spot. Sin embargo, no se establece la forma de calcular el precio de transacciones en dicho mercado. Además según las reglas que aparecen en la Resolución 075 de 1999, en dicho mercado spot las transacciones de los agentes que prestan el servicio físicamente y a quienes se les remunera (en magnitud), resultan ser diferentes a las transacciones de los responsables de prestar dicho servicio, es decir, las compras y ventas en el spot no cierran.";

Que para el correcto funcionamiento del Mercado de Electricidad Mayorista, es indispensable que tanto el Centro Nacional de Despacho como el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, tengan las herramientas metodológicas que les permitan aplicar eficientemente las nuevas disposiciones contenidas en las Resoluciones Creg-072, Creg-073, Creg-074 y Creg-075 de 1999;

Que el esquema como un todo, debe ser conocido por los agentes del mercado de Electricidad Mayorista, de forma tal que los cálculos puedan ser reproducidos hasta donde sea posible, por los agentes;

Que la Comisión consideró conveniente, en interés del buen funcionamiento del Mercado de Electricidad Mayorista, que el nuevo marco regulatorio contenido en las resoluciones antes mencionadas, empiece a operar de manera integral y sin ocasionar traumatismos de carácter operativo en las liquidaciones de las transacciones en dicho Mercado,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicará a más tardar el 31 de julio de 2000, de conformidad con el Decreto-ley 266 de 2000, los proyectos que contengan la normatividad que permita aclarar de manera integral la aplicación de las normas en materia de calidad del STN, y del cálculo, identificación y asignación de restricciones, así como las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, contenidas en las Resoluciones Creg-072, Creg-073, Creg-074 y Creg-075 de 1999.

ARTICULO 2o. Las normas contenidas en las citadas Resoluciones Creg-072, Creg-073, Creg-074 y Creg-075 de 1999, cuya fecha de entrada en vigencia estaba prevista a partir del 30 de junio y del 1o. de julio de 2000, se aplicarán únicamente a partir de la fecha que se establezca en las normas aclaratorias definitivas que se adopten como resultado de la actuación señalada en el artículo anterior, previo cumplimiento del trámite dispuesto en el Decreto-ley 266 de 2000. Se exceptúa la derogatoria de las Resoluciones Creg-051 de 1995 y Creg-031 de 1996, que entrará a regir a partir de la fecha prevista en el artículo 10 de la Resolución Creg-073 de 1999.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 28 de junio de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Viceministro de Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

JUAN MANUEL ROJAS PAYÁN.

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,  

      

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