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Resolución 51 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 51 DE 1995

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada a partir del 30 de junio del año 2000, por la Resolución 73 de 1999>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por CORELCA, sobre el límite máximo de intercambio de potencia de la línea de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga).

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el CNO en su reunión No 10 realizada el 28 de agosto de 1995, por mayoría acordó aumentar el límite de intercambio máximo de potencia de la línea de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga) de 400 MW a 720 MW;

Que en dicha sesión del CNO, una de las alternativas consideradas para la definición del límite de intercambios, fue presentada por CORELCA en el sentido de aumentar a 558 MW el citado límite;

Que mediante comunicación del 29 de agosto de 1995, CORELCA apeló ante la CREG la anterior decisión tomada por el CNO, razón por la cual quedó suspendida la medida;

Que los estudios realizados por CORELCA, concluyen que es posible aumentar el límite de intercambio máximo de potencia de la línea de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga) de 400 MW a 558 MW de manera inmediata;

Que conocidos los elementos de juicio que tuvo en cuenta el CNO para adoptar la medida que ha sido recurrida, así como los resultados del estudio contratado por la CREG para analizar las razones invocadas por las partes, concluye que el aumento en el límite de intercambio máximo de potencia de la línea de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga) de 400 MW a 720 MW puede efectuarse en dos etapas;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar al Consejo Nacional de Operación (CNO) para aumentar de inmediato el límite de intercambio de las dos líneas a 500 kV que interconectan el Sistema Central con la Costa Atlántica, de 400 MW a 558 MW.

ARTICULO 2o. Autorizar al Consejo Nacional de Operación (CNO) para que, transcurridos cuatro (4) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aumente el límite de intercambio de las dos líneas antes mencionadas, de 558 MW a 720 MW.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 20 de noviembre de 1995

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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