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Resolución 38 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 38 DE 2012

(marzo 22)

Diario Oficial No. 48.397 de 10 de abril de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Así mismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y los artículos 23 literal c) de la Ley 143 de 1994, así como los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC.

El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las fórmulas tarifarias “...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

El Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos:

i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;

v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

La metodología vigente para la remuneración de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC está contenida en la Resolución CREG 081 de 2007.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente periodo tarifario que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

La Comisión, en Sesión número 516 del 22 de marzo de 2012, aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General.

ARTÍCULO 3o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología y las fórmulas tarifarias para remunerar las actividades correspondientes al CND, el ASIC y el LAC que regirán durante el próximo periodo tarifario. Le corresponde al Director Ejecutivo de la CREG el impulso de la respectiva actuación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO.

BASES CONCEPTUALES SOBRE LAS CUALES SE EFECTUARÁN LOS ESTUDIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA PARA REMUNERAR LOS SERVICIOS DEL CND, EL ASIC Y EL LAC.

1. Introducción

A través del presente documento la Comisión pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades involucradas en la prestación de los servicios del Centro Nacional de Despacho (CND), el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

2. Antecedentes

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Así mismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y el artículo 23 literal c) de la Ley 143, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC.

Con base en lo anterior, en el año 1996, la CREG realizó el Estudio “Centros de Despacho del SIN y ASIC. Cargos por Centros de Despacho”, mediante el cual se realizó un levantamiento de los Centros de Despacho existentes en el país en cuanto a sus activos y gastos asociados, con el fin de determinar los costos anuales para cada uno de ellos y para el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De esta forma, la CREG estableció los cargos por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho (Resolución 103 de 1996) y los asociados al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y al Sistema de Liquidación y Administración de Cuentas del STN (Resolución 104 de 1996), para el periodo de 1997 a 1999.

Posteriormente, en forma anual y hasta mayo de 2008, la Comisión procedió a fijar el ingreso requerido por el CND, el ASIC y el LAC.

A partir de una nueva metodología general, contenida en la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión fijo los ingresos requeridos del CND, ASIC y LAC por espacio de cinco años. Es decir, hasta mayo de 2013, e incluyó la posibilidad de ajustes anuales en el ingreso, especialmente para cubrir a la empresa que presta los servicios regulados (XM S. A. E.S.P.) del riesgo ocasionado por los ajustes regulatorios.

3. Funciones del CND, el ASIC y el LAC

Por considerarse de importancia para la discusión y análisis que propone este documento, a continuación se describen en forma general las actividades que realiza el CND, el ASIC y el LAC, de acuerdo con la ley y la regulación expedida por esta Comisión.

3.1. Centro Nacional de Despacho (CND)

El Centro Nacional de Despacho (CND) está encargado de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO).

Dentro de las principales funciones del CND (ver artículo 34 de la Ley 143 de 1994), se encuentran:

- Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica.

- Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.

- Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional.

- Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.

- Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda.

- Informar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones.

3.2. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)

El Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) es el conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores, por concepto de los actos o contratos en la bolsa conforme con el despacho central.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encarga del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos, y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente.

3.3. Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC)

La Liquidación y Administración de Cuentas es la actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR de nivel 4, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera.

El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) es la dependencia encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Conforme la regulación vigente el LAC realizará los cálculos relacionados con la implementación de planes de reducción de pérdidas de energía y la distribución de los costos asociados entre los comercializadores de un mismo mercado.

4. Distribución del Ingreso Máximo Regulado y esquema de recaudo

Conforme la regulación vigente, el Ingreso Máximo Regulado de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC se distribuye así:

-- 60% del Ingreso Máximo Regulado para el CND.

-- 30% del Ingreso Máximo Regulado para el ASIC, y

-- 10% del Ingreso Máximo Regulado el LAC.

Y el recaudo así:

-- Los generadores pagan el 50% del CND y ASIC a prorrata de su capacidad instalada. Quienes no tienen capacidad instalada se miran como comercializadores.

-- Los comercializadores pagan el 50% del CND y ASIC a prorrata de la sumatoria de compras de energía en bolsa y contratos bilaterales, y

-- Las empresas que prestan el servicio de transporte de energía eléctrica en el STN y los operadores de red que cuentan con activos en el nivel de tensión 4 pagan el 100% del LAC a prorrata de sus ingresos regulados.

5. Propuesta regulatoria para la definición de los cargos de los servicios del CND, ASIC y LAC

5.1. Principios tarifarios

Los siguientes son los principios que se ha considerado debe incorporar la metodología de remuneración que se escoja, en concordancia con la ley y la regulación expedida por la Comisión:

5.1.1. Eficiencia

Por eficiencia económica se entiende que los costos que involucran la prestación de los servicios del CND, el ASIC y el LAC deben ser eficientes o, en otras palabras, que se debe utilizar la mejor combinación de recursos para optimizar las actividades que se remuneran. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se procurará que la tarifa se aproxime a lo que serían los precios de un mercado competitivo, teniendo en cuenta no sólo los costos sino los aumentos de productividad esperados, los cuales deben distribuirse entre la empresa y los usuarios. Asimismo, la tarifa reflejará tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este.

En desarrollo de este criterio, se analizará cómo introducir señales de eficiencia en el ingreso máximo regulado de las actividades reguladas.

5.1.2. Suficiencia financiera

Por suficiencia financiera se entiende que se garantizará que los servicios que prestan el CND, el ASIC y el LAC se remunerarán de tal manera que se recuperen los gastos y costos en que incurre la empresa que presta dichos servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en este concepto se incluye el que las fórmulas tarifarias permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Para estos efectos, se analizará la matriz de riesgos de la empresa, examinando cuáles puede gestionar y cuáles no.

5.1.3. Neutralidad

Por neutralidad se entiende que los usuarios tienen derecho al mismo tratamiento tarifario y que los agentes o clientes de los servicios que prestan el CND, el ASIC y el LAC deben recibir el mismo tratamiento tarifario, en concordancia con los productos que reciben.

5.1.4. Simplicidad

Por simplicidad se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como el de cobro a los usuarios debe ser de fácil comprensión, aplicación y control.

5.1.5. Transparencia

Por transparencia se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como el esquema que se adopte de cobro a los usuarios, debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas.

5.1.6. Adaptabilidad

Por adaptabilidad se entiende que en la operación del CND, el ASIC y el LAC se incorporarán los avances que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico, para lo cual es necesario implementar esquemas de benchmarking en la adquisición de bienes y servicios que permitan asegurar este criterio.

6. Metodología Actual

Las funciones del CND, ASIC y LAC actualmente son desarrolladas por la empresa XM Compañía de expertos en mercados S. A. E.S.P., en adelante XM.

6.1. Resolución CREG 081 de 2007

La siguiente expresión muestra el ingreso que recibe XM por la prestación de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC:

Donde,

IMR: Ingreso Máximo Regulado
 
GOP: Gasto operativo que se reconoce para cada año del periodo tarifario
 
INV: Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones
 
: Ajustes ocasionados por novedades regulatorias de la CREG, gastos en defensa judicial e impuesto de renta por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007
 
Mrg: Margen de rentabilidad reconocido

6.1.1. Gasto Operativo, GOP

La CREG reconoció a XM un ingreso máximo anual de $ 45 mil millones de pesos del año 2007 por la prestación exclusivamente de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC. Se entiende que dicho ingreso cubre los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento en que incurre la empresa. El regulador determinó ese nivel a partir de la solicitud tarifaria de la empresa y de análisis propios de la CREG.

En la fórmula tarifaria (Resolución CREG 081 de 2007) se previó que el GOP se actualiza con IPC y se afecta con un factor de productividad anual (0,63%). Esto último en razón a que, como está previsto en la ley, las empresas deben compartir las mejoras en productividad que logren con el usuario.

Por supuesto, las mejoras adicionales en productividad que logre la empresa son de su propiedad. En estos términos, en la remuneración de la componente GOP hay incentivos para que XM al optimizar sus procesos productivos, mejore productividad y se apropie de parte de los ahorros.

En las metodologías tarifarias con incentivos, la variación en los costos es uno de los riesgos que asume tanto la empresa regulada como el usuario. Al momento de determinar el nivel máximo de ingreso, el regulador toma un nivel de costos eficiente, el cual es normal que varíe en el tiempo, tanto en forma positiva como negativa.

6.1.2. Inversiones, INV

Para cada año del periodo tarifario la CREG aprobó un nivel de ingresos anual para cubrir las necesidades de inversión quinquenales de la empresa.

En la técnica regulatoria de remuneración de la componente INV, los ingresos son iguales a los costos. En esta forma, la metodología previó que XM no debe asumir riesgos en la remuneración de sus inversiones.

La metodología también previó que los posibles excedentes que ocurran al final de cada año tarifario pasen al siguiente como disponibilidad adicional. Simétricamente, la metodología también previó la posibilidad de ajustes cuando haya necesidad de alguno, por ejemplo, porque los costos aumentaron.

De acuerdo con lo anterior, la remuneración del plan de inversiones de XM, para la prestación de las actividades reguladas, está garantizada.

6.1.3. Delta,

Con el fin de suprimir el riesgo por novedades regulatorias, a través de la componente Ä, la CREG estableció un mecanismo mediante el cual la empresa puede solicitar los ajustes necesarios. En estos términos, la necesidad de ingresos adicionales que se deriven de novedades regulatorias, están garantizados.

Dentro de esta componente también están los ajustes necesarios por defensa judicial y por el impuesto de renta asociado a un capital de trabajo que se le reconoció a la empresa en el 2007. Adicionalmente, a partir del segundo año del periodo tarifario y hasta el quinto, la empresa incluye automáticamente un ajuste para cubrir el incremento en el ítem servicios personales, según se aprobó en la Resolución CREG 048 de 2008.

6.1.4. Margen, Mrg

Tal como se expuso en el Documento CREG 060 de 2007, en la determinación del margen la CREG tuvo en cuenta los riesgos que asume la empresa en la prestación de los servicios regulados.

Adicionalmente, la CREG tuvo en cuenta que la empresa, para la prestación de sus actividades reguladas, no debía acudir a terceros (por ejemplo bancos) o a sus socios para cubrir los gastos de AOM o los costos de Inversión.

Por último, a XM se le reconoció en la remuneración el 100% del nivel de capital de trabajo necesario para la prestación de las actividades reguladas.

Con los citados elementos se determinó un margen equivalente al 7% real sobre un nivel de patrimonio eficiente que la CREG determinó en $10.376 millones de diciembre 31 de 2006[1]. Posteriormente, con el fin de desligar el margen del monto de patrimonio, la CREG vinculó la remuneración a los volúmenes anuales transados en bolsa y contratos bilaterales en el mercado mayorista de electricidad de Colombia, sujeto al cumplimiento de unas metas de desempeño. En efecto, desde que se establecieron las bases para la remuneración en la Resolución CREG 114 de 2005, la CREG reconoció que la actividad no requería inversiones intensivas en capital sino que “por tratarse de una actividad de administración de información y conocimiento, el esquema previsto para la remuneración de la empresa (restringido a los servicios de CND, ASIC y LAC), contemplaría un margen sobre el ingreso máximo que se regule.”

En igual sentido, al establecerse la metodología de remuneración por la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión hizo énfasis en el hecho de que “de acuerdo con la metodología propuesta, XM, en la prestación de las actividades reguladas no tiene que acudir a sus socios o a terceros para traer capital.”[2]

6.2. Aspectos positivos de la metodología actual

- Revelación de los riesgos que enfrenta la empresa y cubrimiento completo de los mismos.

- Remuneración quinquenal (antes era anual). Esto permite a la empresa mejor precisión en la proyección de sus ingresos.

- Metodología sencilla de aplicar.

- Margen sujeto al cumplimiento de unos indicadores de calidad.

- La metodología utilizada es flexible y permite afrontar con éxito los distintos requerimientos del desarrollo regulatorio y del mercado.

- El procedimiento para establecer los cargos cumple con los principios de eficiencia, suficiencia financiera, neutralidad, simplicidad, transparencia y adaptabilidad.

6.3. Aspectos para revisar, mejorar o incluir en la nueva metodología

Durante la vigencia de la Resolución CREG 081 de 2007 y a partir de las solicitudes de XM por la prestación de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC se propone analizar para la determinación de la nueva metodología cómo mejorar los siguientes aspectos:

- Examinar los costos en que incurre el LAC, el CND y el ASIC para el desarrollo de sus actividades y contrastarlos contra la remuneración planteada en la fórmula vigente.

- De conformidad con la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de febrero de 2012, dentro de loxs expedientes 1100103240020030025401 y 11001032400020030053701, no reconocer los honorarios en defensas judiciales.

- Examinar la oportunidad para solicitar los ajustes cuando se producen novedades regulatorias. Particularmente XM ha señalado a la CREG que algunas de las disposiciones regulatorias requieren implementación rápida y el proceso de aprobación de los ajustes en el ingreso sólo ocurre una vez al año.

- Revisión de los indicadores de calidad.

- Revisión conceptual del margen Mrg, con el fin de garantizar que dicha remuneración no se encuentre duplicada en otra variable de la fórmula y, de otra parte, revisar la conveniencia de sujetar el margen al cumplimiento de unos indicadores de calidad.

- Implementar un esquema periódico de auditorías de verificación de gastos de i) AOM, ii) Inversiones, y iii) Ajustes por novedades regulatorias.

- Revisión del margen de acuerdo con los riesgos que asume XM en la prestación de los servicios regulados.

- Revisar cómo es en XM el proceso de adquisición de bienes y servicios para garantizar costos eficientes.

6.4. Propuesta de Metodología

Las actividades a regular reúnen las siguientes características de importancia para definir el esquema de remuneración correspondiente:

- La demanda por los servicios del CND, el ASIC y el LAC depende de factores ajenos a los relacionados con la gestión de la empresa que desarrolla tales actividades.

- Los ingresos de las agencias reguladas deben ser independientes del volumen de las transacciones de energía en el mercado.

- La evolución sectorial y los eventuales cambios regulatorios que lleguen a producirse, pueden involucrar modificaciones importantes en los costos asociados con la prestación de los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

- Tanto la empresa como los usuarios del servicio requieren estabilidad en las disposiciones normativas a las que están sujetos.

- Las actividades reguladas son esencialmente labores intensivas en tecnología y conocimiento.

- La componente de gastos de AOM es la principal en el esquema de remuneración de estas actividades.

- Las actividades reguladas están expuestas a cambios significativos en tecnología de informática.

- Los cambios tecnológicos requieren actualización permanente en las plataformas informáticas de la entidad.

Por lo anterior, se considera que la remuneración para estas actividades debe contar con las siguientes características generales:

- Metodología de Ingreso Máximo Regulado en el cual el ingreso no dependa de los movimientos del mercado y sea ajustado al cumplimiento de los principios enunciados en este documento.

- La metodología para el cálculo del ingreso máximo regulado tendrá una vigencia de cinco (5) años.

- El proceso de determinación del Ingreso Máximo Regulado continuará con la publicidad necesaria para asegurar la transparencia.

- Algunos gastos, como es el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), avisos de prensa por limitación de suministro, auditorías por cargo por capacidad y equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 1999 deberán continuar trasladándose a los agentes conforme se vayan produciendo.

6.4.1. Reconocimiento de la inversión

Se propone establecer una remuneración quinquenal de acuerdo con las inversiones eficientes anuales que apruebe el regulador, las cuales se remunerarían al costo real de ejecución y se reembolsarían al prestador del servicio en el año calendario en el cual se ejecuten.

En el caso de proyectos de inversión que cubran más de una vigencia o cuyo costo aconseje remunerarlo en varias vigencias, la metodología incluiría la flexibilidad para establecer el manejo de estos casos particulares.

Para asegurar la transparencia del esquema tarifario, la contabilidad de la entidad deberá reflejar las inversiones por segmento y los programas de inversión desarrollados.

6.4.2. Reconocimiento de los gastos de AOM

A partir de los gastos AOM del periodo tarifario cubierto con la Resolución CREG 081 de 2007 y exclusivamente asociado con las actividades reguladas, se propone que la CREG establezca un Gasto Operativo anual a ser reconocido durante el periodo tarifario.

Para los anteriores efectos, se tomarán los estados financieros de la empresa y se practicará una auditoría contable con el objetivo de garantizar el nivel de AOM necesario para cubrir cada uno de los procesos que se genera exclusivamente en la prestación de las actividades reguladas del CND, el ASIC y el LAC.

Adicionalmente se propone establecer un procedimiento para que los superávit o déficit que se produzcan al finalizar un año tarifario se ajusten en el siguiente año.

6.4.3. Delta, , por novedades regulatorias

A partir de las novedades regulatorias se propone que la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, cuando sea necesario y haga la solicitud a la CREG, justifique con amplio detalle la necesidad del ajuste en el ingreso regulado. En este proceso se propone que la empresa contrate un servicio de auditoría que demuestre la necesidad del ajuste.

Cuando una nueva regulación reemplace otra y la empresa solicite ajuste, esta deberá demostrar por qué la nueva disposición le genera una necesidad de ingreso adicional a la que ya tenía asignado.

De la misma manera, los ingresos deberán ser ajustados cuando alguna de las funciones asignadas haya finalizado o haya sido reemplazada por otra.

6.4.4. Remuneración de la empresa

Se propone revisar el actual esquema de remuneración, determinando con claridad los riesgos que se enfrentan en el desarrollo de las actividades reguladas.

6.4.5. Calidad del servicio

Se propone orientar el análisis de calidad al examen de la relevancia de cada indicador (incluyendo medición, meta y desempeño), establecido en la metodología general.

Dentro de las evaluaciones se estudiarán nuevos o potenciales indicadores y se verificará si es necesario suprimir o ajustar alguno de los que están vigentes.

Se revisará la necesidad de considerar la remuneración en función de los índices o el establecimiento de una metodología que considere unos estándares mínimos asociados con una remuneración determinada y fija, que disminuya en función de la variación negativa de los índices.

6.4.6. Esquema de recaudo

Se propone continuar con el actual esquema de recaudo.

6.4.7. Publicidad y transparencia

Presentación de proyectos de presupuestos para aprobación de ingresos y reporte de información relacionada con ejecuciones presupuestales y estados financieros debidamente dictaminados. Para estos efectos se consideraría la siguiente información:

- Reporte de Estados Financieros[3] con detalle suficiente y por centros de costo; y

- Auditorías sobre gestión presupuestal.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

* * *

1. Documento CREG D-060 de 2007, página 43

2. Ibídem, página 41.

3. El reporte de las cuentas debe ir hasta el nivel de auxiliares. La CREG solicitaría Estados Financieros parciales debidamente dictaminados.

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