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Resolución 114 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 114 DE 2005

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.129 de 21 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Asimismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y los artículos 23 literal c) de la Ley 143 de 1994, así como los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias “...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”;

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que el Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos:

i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;

v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley;

Que con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente período tarifario que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución;

Que la Comisión, en Sesión número 280 del 7 de diciembre de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente período tarifario, que están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General.

ARTÍCULO 3o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología y las fórmulas tarifarias para remunerar las actividades correspondientes al CND, el ASIC y el LAC que regirán durante el próximo período tarifario. Le corresponde al Director Ejecutivo de la CREG el impulso de la respectiva actuación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO GENERAL.

BASES CONCEPTUALES SOBRE LAS CUALES SE EFECTUARAN LOS ESTUDIOS PARA LA DEFINICION DE LA METODOLOGIA PARA REMUNERAR LOS SERVICIOS DEL CND, EL ASIC Y EL LAC.

1. INTRODUCCION

A través del presente documento la Comisión pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades involucradas en la prestación de los servicios del Centro Nacional de Despacho (CND), el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

2. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Asimismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y artículo 23 literal c) de la Ley 143, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC.

Con base en lo anterior, en el año 1996, la CREG realizó el Estudio “Centros de Despacho del SIN y ASIC. Cargos por Centros de Despa cho” mediante el cual se realizó un levantamiento de los Centros de Despacho existentes en el país en cuanto a sus activos y gastos asociados, con el fin de determinar los costos anuales para cada uno de ellos y para el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De esta forma, la CREG estableció los cargos por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho (Resolución 103 de 1996) y los asociados al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y al Sistema de Liquidación y Administración de Cuentas del STN (Resolución 104 de 1996), para el período 1997 a 1999.

Posteriormente, en forma anual, la Comisión procedió a fijar el ingreso requerido por el CND, el ASIC y el LAC, con los siguientes criterios:

– Reconocimiento de gastos operativos con criterios de eficiencia, y

– Remuneración del plan anual de inversiones y proyectos.

En el 2005, el Gobierno Nacional, en uso de las facultadas conferidas en el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, expidió el Decreto 848 de 2005, el cual autoriza la constitución de una sociedad anónima como empresa de servicios públicos del orden nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al CND (Centro Nacional de Despacho), al ASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales), y al LAC (Liquidación y Administración de Cuentas de los Cargos por Uso de las Redes del Sistema Interconectado Nacional). Con base en lo anterior, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP comenzó operaciones el 1o de octubre de 2005.

2.1 Funciones del CND, el ASIC y el LAC

Por considerarse de importancia para la discusión que propone este documento, a continuación se describen en forma general las actividades que realiza el CND, el ASIC y el LAC, de acuerdo con la Ley y la regulación expedida por esta Comisión.

2.1.1 Centro Nacional de Despacho (CND)

El Centro Nacional de Despacho (CND) está encargado de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO).

Dentro de las principales funciones del CND (ver artículo 34 de la Ley 143 de 1994), se encuentran:

– Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica.

– Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.

– Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional.

– Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.

– Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda.

– Info rmar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones.

2.1.2 Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC)

El Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) es el conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores, por concepto de los actos o contratos en la bolsa conforme con el despacho central.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encarga del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente.

2.1.3 Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC)

La Liquidación y Administración de Cuentas es la actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR de nivel 4, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera.

El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) es la dependencia encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

3. PROPUESTA REGULATORIA PARA LA DEFINICION DE LOS CARGOS DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC

3.1 Principios tarifarios

Los siguientes son los principios que se han considerado deben incorporar la metodología de remuneración que se escoja, en concordancia con la ley y la regulación expedida por la Comisión:

Eficiencia

Por eficiencia económica se entiende que los costos que involucra la prestación del servicio del CND, el ASIC y el LAC deben ser eficientes o, en otras palabras, que se debe utilizar la mejor combinación de recursos para optimizar las actividades que se remuneran.

Suficiencia financiera

Por suficiencia financiera se entiende que se garantizará que los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC se remunerarán de tal manera que se recuperen todos los gastos y costos en que incurre la empresa que presta dichos servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en este concepto se incluye el que las fórmulas tarifarias permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Neutralidad

Por neutralidad se entiende que los usuarios tienen derecho al mismo tratamiento tarifario y que los agentes o clientes de los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC deben recibir el mismo tratamiento tarifario, en concordancia con los productos que reciben.

Simplicidad

Por simplicidad se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como de cobro a los usuarios debe ser de fácil comprensión, aplicación y control.

Transparencia

Por transparencia se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como el esquema que se adopte de cobro a los usuarios, debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas.

Adaptabilidad

Por adaptabilidad se entiende que en la operación del CND, el ASIC y el LAC se incorporarán los avances que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

3.2 Metodología Actual

La metodología actual de remuneración de los servicios del CND, el ASIC y el LAC corresponde a un ingreso máximo regulado mediante el cual la Comisión anualmente fija el ingreso requerido que reconoce los gastos operativos y el plan anual de inversiones, así como los proyectos asociados a los referidos servicios.

El ingreso se establece con criterios de eficiencia, considerando ejecuciones efectuadas y proyección de gastos para el siguiente año.

El mecanismo descrito se viene aplicando desde 1999, período durante el cual la metodología ha evidenciado aspectos positivos y negativos.

3.2.1 Aspectos positivos de la metodología actual

Control anual de gastos operativos, así como planes de inversiones y proyectos.

– Metodología sencilla de aplicar. Por espacio de cinco años se ha venido utilizando sin mayores inconvenientes.

– Con la metodología vigente la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC no asume el riesgo de demanda. Los ingresos que se aprueban anualmente cubren el 100% de los costos operativos y de las necesidades de inversión.

– La metodología utilizada es flexible y permite afrontar con éxito los distintos requerimientos del desarrollo regulatorio y del mercado.

– El procedimiento para establecer los cargos cumple con los principios de eficiencia, neutralidad, simplicidad y adaptabilidad.

3.2.2 Aspectos para mejorar o incluir en la nueva metodología:

La aprobación de los cargos del CND, el ASIC y el LAC se realiza con unos lineamientos que se establecieron hace 5 años y que se reproducen cada año sin que los agentes tengan seguridad sobre la metodología a aplicarse en el futuro. Es menester el establecimiento de una metodología general.

– La calidad de los servicios del CND, el ASIC y el LAC son cruciales para el correcto funcionamiento del mercado de energía eléctrica. Por este motivo, la nueva metodología debería incluir criterios para evaluar el buen desempeño de dichos servicios de acuerdo con la Ley y la regulación vigente expedida por esta Comisión.

– Asimetría de información entre el regulador y las actividades regulad as. Si bien los cargos se aprueban con criterios de eficiencia, en la metodología que se apruebe hay necesidad de establecer mecanismos adicionales de publicidad y control, pues el ingreso regulado, por sí solo, no produce incentivos hacia la reducción de costos.

– de acuerdo con el principio de suficiencia financiera, debe incluirse expresamente dentro de los cargos una forma para remunerar el patrimonio de los accionistas que, adicionalmente, incentive mejoras en la calidad en la prestación del servicio.

3.3 Propuesta de Metodología

Las actividades a regular reúnen las siguientes características de importancia para definir el esquema de remuneración correspondiente:

La nueva sociedad presta en forma exclusiva, es decir, en condiciones de monopolio, los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

– La demanda por los servicios del CND, el ASIC y el LAC depende de factores ajenos a los relacionados con la gestión de la empresa que desarrolla tales actividades.

– Los ingresos de las agencias reguladas deben ser independientes del volumen de las transacciones de energía en el mercado.

– La evolución sectorial y los eventuales cambios regulatorios que lleguen a producirse, pueden involucrar modificaciones importantes en los costos asociados con la prestación de los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

– Tanto la empresa como los usuarios del servicio requieren estabilidad en las disposiciones normativas a las que están sujetos.

– Las actividades reguladas son esencialmente labores intensivas en conocimiento.

– La componente de gastos de AOM es la principal en el esquema de remuneración de estas actividades.

– Las actividades reguladas están expuestas a cambios significativos en tecnología de informática.

– Los cambios tecnológicos requieren actualización permanente en las plataformas informáticas de la entidad.

– El desarrollo de las actividades reguladas es crucial para asegurar el buen funcionamiento del mercado eléctrico en el país.

– La remuneración de las actividades reguladas debe adaptarse a la evolución sectorial y a los requerimientos regulatorios correspondientes.

Por lo anterior, se considera que la remuneración para estas actividades debe tener las siguientes características generales:

– Metodología de Ingreso Máximo Regulado en el cual el ingreso no dependa de los movimientos del mercado y sea ajustado al cumplimiento de los principios enunciados en este documento.

– Con el fin de facilitar la adaptación de los ingresos regulados a la evolución tecnológica, sectorial y regulatoria, la determinación del ingreso se realizaría en forma anual, considerando –con criterios de eficiencia y adaptabilidad– ejecuciones efectuadas y proyección de gastos operativos y costos de inversión y proyectos. El tratamiento del superávit y déficit en cada rubro será similar al que hoy existe.

– La metodología para el cálculo del ingreso máximo regulado se establecería por períodos de cinco años.

– El proceso de determinación de los ingresos anuales incorporaría la publicidad necesaria para asegurar la transparencia.

– El cargo para remunerar las tres actividades implicaría un cargo para cada una de las actividades reguladas

– Algunos gastos, como es el caso del Gravamen a los Movimientos Financi eros (GMF), avisos de prensa por limitación de suministro, auditorías por cargo, por capacidad y equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG - 080 de 1999 deberán continuar trasladándose a los agentes conforme se vayan produciendo.

3.3.1 Reconocimiento de la inversión

Las inversiones eficientes aprobadas por el regulador se remunerarían al costo real de ejecución y se reembolsarían en el año calendario en el cual se ejecuten.

En el caso de proyectos de inversión que cubran más de una vigencia o cuyo costo aconseje remunerarlo en varias vigencias, la metodología incluiría la flexibilidad para establecer el manejo de estos casos particulares.

Para asegurar la transparencia del esquema tarifario, la contabilidad de la entidad deberá reflejar las inversiones por segmento y los programas de inversión desarrollados.

3.3.2 Reconocimiento de los gastos de AOM

Anualmente la empresa presentará a la Comisión la proyección de gastos de AOM con los correspondientes indicadores de gestión y la justificación de las variaciones presentadas.

Los gastos de AOM solamente corresponderán a las actividades que legalmente le corresponden ejecutar a las entidades mencionadas.

3.3.3 Remuneración de la empresa

Por tratarse de una actividad de administración de información y conocimiento, el esquema previsto para la remuneración de la empresa (restringido a los servicios de CND, ASIC y LAC) contemplaría un margen sobre el ingreso máximo que se regule. Dicho margen incluiría, entre otros aspectos, la consideración de la asignación de riesgos de las actividades y la remuneración de actividades semejantes.

3.3.4 Calidad del servicio

Considerando la importancia estratégica de la empresa, se definirán indicadores de calidad que permitan observar de manera permanente su desempeño. Entre estos se pueden mencionar los siguientes:

– de eficiencia (productividad) en la utilización de los recursos.

– de eficacia en la prestación de los servicios.

– de gestión a través de eficiencia y eficacia en la ejecución presupuestal, y

– de satisfacción de los agentes que reciben los servicios, entre otros.

El margen que se determine como reconocimiento a la gestión de la empresa, estará sujeto al cumplimiento de los indicadores de calidad. En esta forma, la metodología incorporaría incentivos para la prestación de los servicios dentro de un marco de calidad, sin afectar el ingreso que requiere la empresa para su operación.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que buena parte de la actividad de la entidad se refiere a las actividades de administración de información, solo disponible a través de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, se establecerán los requerimientos de acceso público a dicha información.

3.3.5 Esquema de recaudo

Los cargos que se definan serán recaudados entre todos los beneficiarios de las actividades reguladas

3.3.6 Publicidad y transparencia

Presentación de proyectos de presupuestos para aprobación de ingresos y reporte de información relacionada con ejecuciones presupuestales y estados financieros debidamente dictaminados. Para estos efectos se consideraría la siguiente información:

– Reporte de Estados Fin ancieros1 con detalle suficiente y por centros de costo; y

– Auditorías sobre gestión presupuestal.

ANEXO

A continuación se presenta (en forma resumida) otras alternativas evaluadas por esta Comisión y que en principio, se han descartado:

Primera alternativa: Remuneración de la inversión a costo de reposición

La aplicación de esta metodología implicaría que la Comisión valoraría el acervo de activos utilizado en los servicios del CND, el ASIC y el LAC a costo eficiente de reposición a nuevo2, y se reconocerían gastos operativos (AOM) eficientes, de acuerdo con información histórica y proyecciones.

La aprobación de los AOM podría hacerse por sólo una vez, para los cinco años, o anualmente, como ocurre hoy en día.

Dentro de los principales inconvenientes que se identificaron en esta alternativa se encuentra el que las actividades del CND, el ASIC y el LAC no son intensivas en capital, y por lo tanto, con esta metodología se estaría desconociendo el hecho de que son fundamentalmente actividades de administración y conocimiento.

Segunda alternativa: Establecer costos unitarios

La aplicación de esta metodología implicaría establecer costos unitarios a cada uno de los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC. En estos términos, la empresa cobraría un costo unitario fijo a los agentes por la prestación de cada uno de los servicios.

Dentro de los principales inconvenientes que se identificaron en esta alternativa están:

(i) Complejidad para establecer el costo unitario de cada uno de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC;

(ii) Riesgo de demanda no gestionable que enfrentaría la empresa, y

(iii) Dificultades para actualizar los costos unitarios cada vez que ocurran cambios regulatorios que afecten los costos de prestación del servicio o cuando aparezcan gastos no previstos, lo cual haría que el esquema sea poco flexible y adaptable a los cambios de metodología.

Viceministro de Minas y Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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