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Resolución 37 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 37 DE 2000

(junio 16)

Diario Oficial No. 44.072 de 7 de julio de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán para dar cumplimiento a la publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y comercializadores y/o distribuidores de gas combustible.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 266 de febrero 22 del 2000, artículos 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 87, definió los criterios que orientan el Régimen Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se incluyó el de transparencia, en virtud del cual "el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios;"

Que la Ley 143 de 1994, artículo 44, estableció que el criterio de transparencia en el Régimen Tarifario "será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas."

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la de "establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;"

Que el artículo 3 de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio público de electricidad le corresponde promover la libre competencia en las actividades del sector.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos para los siguientes fines: "2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de posición dominante" y "2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación,"

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación:

Artículo 1o. Los comercializadores de energía eléctrica y comercializadores y/o distribuidores de gas combustible publicarán, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio, o en uno de circulación nacional. Los nuevos valores deberán comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

PARAGRAFO. Los comercializadores de energía eléctrica y comercializadores y/o distribuidores de gas combustible sólo podrán aplicar las modificaciones tarifarias para efectos de facturación al usuario final una vez realicen la publicación señalada.

Artículo 2o. A partir del 1o. de agosto de 2000, los comercializadores de energía eléctrica y comercializadores y/o distribuidores de gas combustible deberán reportar a través del sitio web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las tarifas que publiquen de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. de la presente resolución.

ARTICULO 2o. CRONOGRAMA PARA LA APROBACION DEL PROYECTO. La aprobación de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se publique la presente resolución;

b) Las observaciones presentadas por los agentes y los terceros interesados que se hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal a) del presente artículo;

c) La aprobación por parte de la Comisión de las disposiciones finales, se realizará una vez efectuado el análisis a que se refiere el literal anterior.

ARTICULO 3o. INICIO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. Con el presente acto se da inicio al trámite que conducirá a la aprobación de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente.

FERNANDO BARRERA REY.

El Director Ejecutivo (E.),  

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