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Resolución 36 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 36 DE 2001

(marzo 29)

Diario Oficial No 44.382 de 6 de abril de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica un término previsto en el Anexo General de la Resolución CREG-006 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, se establecieron los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad del Mercado Mayorista, reportada por los agentes;

Que en la citada Resolución, Anexo General, párrafo tercero del Título "Criterios para la verificación de los parámetros", se estableció como término máximo para que los agentes lleven a cabo las pruebas para verificar la información suministrada para el cálculo del Cargo por Capacidad, en los casos en que las mismas no se hayan realizado de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecida por el CNO, un mes antes de finalizar la estación de verano, esto es, el 31 de marzo de 2001;

Que dicho término resulta insuficiente, en consideración a los términos de ejecución del proceso de selección objetiva del contratista para la verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por capacidad;

Que mediante comunicación con Radicación número 02621 del 28 de marzo de 2001, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 150 del 29 de marzo de 2001 aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El párrafo 3o. del Título "Criterios para la verificación de los parámetros" del Anexo General de la Resolución CREG-006 de 2001, quedará así:

"Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los proto colos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente antes del 10 de abril de 2001. Los costos de dichas pruebas serán asumidos por cada agente. A la realización de la prueba asistirá la firma contratada para llevar a cabo la verificación de parámetros, con el fin de tomar nota del cumplimiento del protocolo correspondiente. Si al 10 de abril no se ha realizado la prueba, de acuerdo con el protocolo respectivo aprobado por el CNO para este parámetro, el CND procederá a contratar la elaboración de la prueba y el ASIC podrá descontar el costo de dichas pruebas, de las cuentas a favor del correspondiente generador".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga lar disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.

La Viceministra de Energía y Gas

Delegada por el Ministro de Minas y Energía,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

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