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Resolución No. 036 Marzo 29 de 2001
Por la cual se modifica un término previsto en el Anexo General de la Resolución CREG-006 de 2001.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución CREG 006-01
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, se establecieron los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad del Mercado Mayorista, reportada por los agentes;
Que en la citada Resolución, Anexo General, Párrafo Tercero del Título “Criterios para la verificación de los parámetros”, se estableció como término máximo para que los agentes lleven a cabo las pruebas para verificar la información suministrada para el cálculo del Cargo por Capacidad, en los casos en que las mismas no se hayan realizado de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecida por el CNO, un mes antes de finalizar la estación de verano, esto es, el 31 de marzo de 2001;
Que dicho término resulta insuficiente, en consideración a los términos de ejecución del proceso de selección objetiva del contratista para la verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por capacidad;
Que mediante comunicación con radicación No. 02621 del 28 de marzo de 2001, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 150 del 29 de marzo de 2001 aprobó las decisiones que aquí se adoptan.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El Párrafo 3o. del Título “Criterios para la verificación de los parámetros” del Anexo General de la Resolución CREG-006 de 2001, quedará así:
“Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente antes del 10 de abril de 2001. Los costos de dichas pruebas serán asumidos por cada agente. A la realización de la prueba asistirá la firma contratada para llevar a cabo la verificación de parámetros, con el fin de tomar nota del cumplimiento del protocolo correspondiente. Si al 10 de abril no se ha realizado la prueba, de acuerdo con el protocolo respectivo aprobado por el CNO para este parámetro, el CND procederá a contratar la elaboración de la prueba y el ASIC podrá descontar el costo de dichas pruebas, de las cuentas a favor del correspondiente generador”.
Concordancia : Resolución CREG 006-01 Anexo General
ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.382 de Abril 6 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 29 MAR. 2001
EVAMARÍA URIBE TOBÓN | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ |
Viceministro de Energía y Gas Delegado por el Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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