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Resolución 35 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 35 DE 2019

(abril 15)

Diario Oficial No. 50.929 de 17 de abril 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, el Decreto número 1260 de 2013 y el Decreto número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 911 del 15 de abril de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus comentarios, observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, el Decreto número 1260 de 2013 y el Decreto número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994, el artículo 4o del Decreto número 1260 y el artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 124 de 2013 “Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias para la selección del gestor del mercado, el alcance de sus servicios y su remuneración.

Dentro de este acto administrativo se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, se definiría mediante la resolución por la cual se da apertura al proceso de selección.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural. En el artículo 6o de la citada resolución, se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2013, tendría una duración de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su Ingreso Anual Esperado (IAE), para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 2 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 021 de 2014, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

Dentro de las Resoluciones CREG 124 de 2013 y 021 de 2014, el período de prestación de servicios del gestor del mercado no contempla la prórroga de los servicios a cargo del gestor del mercado, una vez finalizados los cinco (5) años.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2018, se sometió a consulta el proyecto de resolución por medio del cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se remitió la resolución por la cual se definen las reglas de selección del mercado, las condiciones de prestación de los servicios y su remuneración a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para el análisis de incidencia sobre la competencia de las condiciones establecidas en dicha resolución. Este procedimiento se radicó ante la SIC, mediante Comunicación S-2019-001112 del 25 de febrero de 2019.

La SIC, mediante Radicado E-2019-003332 del 18 de marzo de 2019, emitió concepto y recomendó ajustar el cronograma del proceso de selección propuesto en la resolución puesta en consideración, argumentando lo siguiente:

“considerando los antecedentes del pasado concurso por el cual se seleccionó al actual gestor del mercado de gas natural, se observa que, en esta oportunidad algunos de los requisitos podrían eventualmente restringir la concurrencia de diversos agentes al nuevo proceso que pretende adelantar la CREG”.

(…)

“Esta Superintendencia ha considerado que aumentar el número de participantes en un proceso de selección, en términos de libre competencia económica significa propender por la presencia de múltiples alternativas que puedan implicar la selección del agente más idóneo y eficiente para realizar las actividades que se persiguen en el proceso.

Considerando lo anterior, y el hecho de deserción en el proceso de selección del gestor de mercado, observa esta Superintendencia que la mayor exigencia en las condiciones para los proponentes, puntualmente, lo referente a un i) cronograma más corto para la conducción del concurso (…)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión encuentra pertinente modificar el cronograma descrito en la resolución puesta en consideración de la SIC dentro del proceso de selección que adelantará en el 2019. En consecuencia, es necesario incorporar una medida regulatoria modificando apartes de la Resolución CREG 124 de 2013. Esta medida considera la posibilidad de prórroga del periodo de la obligación de prestación de servicios descrito en la Resolución CREG 021 de 2014, aplicable para el gestor del mercado, para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios hasta que sea seleccionado un gestor a través de un proceso competitivo, atendiendo las recomendaciones de la SIC.

Por todo lo anterior, la presente resolución tiene como objetivo realizar ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013 para considerar la prórroga del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 911 del 15 de abril de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la definición de periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios e incorporar la definición de período de prórroga en el artículo 3o de la Resolución CREG 124 de 2013, de la siguiente manera:

“Período de prórroga: período de tiempo definido por la CREG para que quien esté prestando los servicios como gestor del mercado continúe prestando dichos servicios con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios. Esta obligación resulta del proceso de selección establecido en esta resolución. Este período tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado y sus prórrogas”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 32A de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 32A. Condiciones de prórroga de la prestación de servicios. El gestor del mercado podrá expresar el interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado por el periodo que defina la CREG, el cual podrá ser de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.

El gestor del mercado continuará prestando los servicios conforme a lo dispuesto en esta resolución. La remuneración mensual de estos servicios durante el periodo de prórroga corresponderá al equivalente mensual de los ingresos reconocidos durante el último año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.

Lo anterior quedará consignado en una resolución de carácter particular, la cual será notificada personalmente al gestor del mercado”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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