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Resolución 35 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 35 DE 2017

(marzo 31)

Diario Oficial No. 50.196 de 4 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se establecen reglas adicionales para garantizar la atención segura y confiable de la demanda”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 2.2.13.3.1 del Decreto 1078 de 2015 y el Decreto 1081 de 2015 la Comisión debe hacer público en su página web los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 769 del 31 de marzo de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen reglas adicionales para garantizar la atención segura y confiable de la demanda”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad someter el presente proyecto a consulta por un período de dos días, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que ante la inminencia de la ejecución del mantenimiento de las líneas de Transelca en el subárea Atlántico es necesario viabilizar la flexibilización de la programación de las plantas de generación por parte de XM, para garantizar la seguridad en la prestación del servicio, sin que se generen afectaciones a las mismas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se establecen reglas adicionales para garantizar la atención segura y confiable de la demanda”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 022 de 2017.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en imagen y en archivo de texto a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establecen reglas adicionales para garantizar la atención segura y confiable de la demanda.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía eléctrica.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que “la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, Literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la facultad de “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

El artículo 36 de la misma ley señala que corresponde al Consejo Nacional de Operación (CNO), “acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica…”.

El Código de Operación contenido en la Resolución CREG 025 de 1995, y demás normas que la modifican o complementan, establece los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 224 de 2016 mediante la cual se establecieron los criterios de confiabilidad de la operación aplicables para contingencias sencillas, como parte del Código de Operación.

Se han presentado retrasos en la expansión de las redes de los STR o en la entrada en operación de proyectos que se encuentran en ejecución en el STN, necesarios para garantizar la operación confiable del sistema.

El Consejo Nacional de Operación (CNO) informó en reunión del 3 de marzo de 2017 y mediante comunicación, Radicado CREG E-2017-002796 del 23 de marzo de 2017, que con ocasión de mantenimiento de líneas de Transelca en la subárea Atlántico, programado para abril de 2017, existe riesgo de desatención de la demanda para dicha subárea, de acuerdo con los análisis presentados por XM S. A. E.S.P.

XM S. A. E.S.P., en su calidad de CND, ha realizado las gestiones con el CNO para contar con la disponibilidad de, desde el despacho económico, programar por seguridad la operación de las plantas de generación en una capacidad que pueda estar por fuera del rango de capacidad de la configuración que declara el agente diariamente al Centro Nacional de Despacho, con el fin de reducir los riesgos para la atención de la demanda de la subárea.

Es posible que una situación como la planteada pueda repetirse a futuro y por tanto XM deba, para efectos de garantizar la seguridad, programar la generación de un agente por fuera del rango de capacidad de la configuración que el agente haya declarado.

Los agentes generadores deben declarar diariamente al despacho económico toda la disponibilidad con que cuentan sus plantas para la operación.

En el evento que se requiera programar por seguridad una disponibilidad derrateada inferior al mínimo técnico de la configuración declarada, es necesario acordar con el agente el cambio de configuración, lo cual conforme a las reglas actuales podría tener un impacto económico para el respectivo agente pues podría afectar su IHF.

Es necesario adicionar la regulación vigente para que cuando se requiera hacer por parte de XM cambios como los descritos, los ajustes, originados en factores externos y ajenos al respectivo generador, no le generen un impacto económico negativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad someter el presente proyecto a consulta por un período de dos días, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que ante la inminencia de la ejecución del mantenimiento de las líneas de Transelca en el subárea Atlántico es necesario viabilizar la flexibilización de la programación de las plantas de generación por parte de XM, para garantizar la seguridad en la prestación del servicio, sin que se generen afectaciones a las mismas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGLAS ADICIONALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN SEGURA Y CONFIABLE DE LA DEMANDA. En el caso que el CND identifique que es necesario modificar las disponibilidades declaradas por un agente generador para garantizar la atención segura y confiable de la demanda, podrá acordar con el agente la configuración requerida desde el despacho para la planta de generación respectiva, tomando como base el número de unidades y combustible de la configuración declarada por el agente en el despacho económico o redespacho.

Sin perjuicio de lo anterior, para los procesos de liquidación que adelante el ASIC, la disponibilidad declarada de la planta se mantendrá igual a la declarada por el agente al despacho económico o redespacho.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 1o DE LA PRESENTE NORMA. Las reglas definidas en el artículo 1o de la presente norma solamente serán aplicables cuando se encuentre que el riesgo de atención de la demanda, analizado conforme a lo previsto en las disposiciones de la Resolución CREG 224 de 2016, es menor si el CND cambia la configuración declarada por la planta conforme a lo indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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