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Resolución 32 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 32 DE 2001

(febrero 28)

Diario Oficial No. 44.348 de 6 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-086

de 1996 y 107 de 1998.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el ar tículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea un impuesto con destino al "Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas" que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista;

Que para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 142 del día 2429 de enero de 2001 expidió la Resolución CREG-005 de 2001;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 633 de 2000, se hace necesario ajustar la Regulación vigente aplicable a plantas menores y a los cogeneradores;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 146 del día 28 de febrero de 2001, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución CREG-086 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Opciones de las Plantas Menores. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas:

Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW

Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Gener adores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Plantas Menores con Capacidad Efectiva mayor o igual a 10 MW y menor de 20 MW.

Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente.

En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados".

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o. de la Resolución CREG-107 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 8o. Venta de Excedentes. El Cogenerador puede vender su energía eléctrica excedente, si cumple con los siguientes requisitos:

1. Si produce Energía Eléctrica a partir de Energía Térmica, la Energía Eléctrica producida deberá ser mayor (>) al 5% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).

2. Si produce Energía Térmica a partir de un proceso de generación de Energía Eléctrica, la Energía Térmica producida deberá ser mayor (>) al 15% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).

La venta de excedentes se hará siguiendo los lineamientos que a continuación se establecen:

 Cogenerador con Energía Excedente con Garantía de Potencia. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera:

Energía Excedente con Garantía de Potencia < 20 MW

Opción 1

Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La reglamentación aplicable en términos del Reglamento de Operación es la misma que se aplica a las Plantas Menores que no participan en la Bolsa. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

2. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Opción 2

Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso participarán en la Bolsa de Energía. De tomar esta opción, la Energía Excedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inflexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que se aplica a los Generadores.

En este caso, la Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida en la Bolsa.

2. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

3. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regul ado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

4. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Energía Excedente con Garantía de Potencia ³ 20 MW

Con participación obligatoria en el Despacho Central y por ende en la Bolsa de Energía. La Energía Excedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inflexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que sea aplicable.

La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida en la Bolsa.

2. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

3. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

4. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Cogenerador con Energía Excedente sin Garantía de Potencia. La Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera:

Opción 1

Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Opción 2

Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso la Energía Excedente sin Garantía de Potencia será vendida en la Bolsa de Energía. El tratamiento aplicable a esta Energía Excedente, en lo que se refiere al Precio de Oferta y liquidación de la transacción, será igual al aplicable para la generación inflexible.

PARÁGRAFO 1o. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes, con o sin Garantía de Potencia, deberá registrarse ante el SIC. La participación en la Bolsa implica el recaudo por parte del agente respectivo del Costo Equivalente en Energía del Cargo por Capacidad (CEE).

PARÁGRAFO 2o. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La reglamentación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos Cogeneradores.

PARÁGRAFO 3o. El Cogenerador que venda Energía Excedente con Garantía de Potencia, pagará Cargos por Uso del STN con base en los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC, en los términos establecidos en la reglamentación vigente. Si dicho Cogenerador participa en la Bolsa de Energía estará sujeto a los demás cargos previstos en la reglamentación vigente que le son aplicables a los Generadores.

PARÁGRAFO 4o. El Cogenerador que venda Energía Excedente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo. Por solicitud del CND, el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), o la entidad que haga sus veces, podrá realizar auditorías para garantizar el cumplimiento de las normas".

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

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