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Resolución 29 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 29 DE 2012

(marzo 8)

Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptaron la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Gases del Oriente S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2011-007207, E-2011-007213 del 29 de julio de 2011 y E-2011-007237 del 1o de agosto de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar en el departamento de Norte de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por Gases del Oriente S.A. E.S.P., incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 11 de agosto de 2011, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Gases del Oriente S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar en el departamento de Norte de Santander.

Gases del Oriente S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 2 de agosto de 2011 publicó en la página 4A del diario La Opinión el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-007480 de agosto 8 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-007979 del 22 de agosto de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante comunicaciones E-2011-011420 del 29 de noviembre de 2011 y E-2011-011537 del 1o de diciembre de 2011, Gases del Oriente S.A. E.S.P., remite información donde incluye el ajuste de cantidad en algunas de las inversiones, como también la aclaración sobre la fecha base de los gastos de AOM presentadas en la solicitud de cargos.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Tal y como se explica en el en el Documento CREG-140 de 2011 el artículo 4o de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que “para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.

Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como mínimo un municipio y que la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P., incluye en su solicitud a los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar, estos últimos no se podrán incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, pertenecen al municipio de Tibú, y los corregimientos de San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar pertenecen al municipio de Toledo, y que dichos municipios están incluidos dentro de los municipios incluidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-140 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-140 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos inherentes a la operación9.617.906.207----
Activos de Calidad del servicio187.126.544----
Otros activos577.074.372----
Total10.382.107.123----

Cifras en pesos de Diciembre de 2010.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 94,58%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ de Dic./2010
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia2.591.735.346

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $762,83 $/m3 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera:

Componente($/m3)
Componente Inversión de la Empresa596,96
Gastos AOM165,87

Cifras en pesos de diciembre de 2010.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o se fija en $ 131,52/m3 (pesos de diciembre de 2010).

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)2.245,79

Cifras en pesos de diciembre de 2010.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en los artículos 32 y 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definido en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIONES. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. 8 de marzo de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

Programa de Nuevas Inversiones

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010).

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
11.499188.321
24.8671.218.101
36.9911.785.583
48.2392.136.925
59.3292.419.964
69.4072.433.041
79.4912.447.428
89.5732.461.277
99.6522.474.354
109.7322.491.752
119.8162.505.804
129.8962.518.876
139.9802.532.762
1410.0622.546.118
1510.1482.564.540
1610.2342.578.647
1710.3192.592.466
1810.4062.606.638
1910.4932.620.724
2010.5802.638.958

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM.

AÑOGASTOS AOM
($ Diciembre de 2010)
138.600.791
2149.028.222
3272.044.160
4347.621.320
5398.929.306
6423.258.878
7424.706.554
8426.205.732
9427.554.851
10428.822.036
11430.162.026
12431.463.623
13432.726.828
14433.994.949
15435.267.284
16436.585.971
17437.843.089
18439.081.363
19440.321.509
20441.520.921
VPN (11,31%)2.591.735.346

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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