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Resolución 27 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 27 DE 2009

(abril 22)

Diario Oficial No. 47.329 de 23 de abril de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de revisar los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 406 del 22 de abril de 2009, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de revisar los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.

Artículo 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas;

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que el Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia; iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos; iv) Criterios relacionados con calidad del servicio; v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley;

Que mediante la Resolución CREG 093 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaría el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas contenido en el Documento CREG 073 de 2003, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994;

Que en las bases se indicaron los elementos a estudiar dentro del proceso tendiente a adoptar la nueva metodología de remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización y la nueva fórmula tarifaria del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas;

Que dentro de los elementos a estudiar para la nueva metodología se incluye el reconocimiento de los costos del capital requerido por los agentes para financiar las actividades propias de la prestación del servicio;

Que para lo anterior se propuso utilizar la metodología de Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital), lo cual se sujetó a la metodología general para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que en la Resolución CREG 091 de 2007 que desarrolló el marco tarifario para las Zonas No Interconectadas, se fijó el 12,18% en pesos constantes antes de impuestos como el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI;

Que el inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece que: “Una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo”;

Que mediante la Resolución CREG 093 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió una nueva metodología para la determinación del Costo Promedio de Capital para la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario adelantar un análisis para determinar la necesidad de modificar el porcentaje definido en el artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 y proponer una nueva tasa de descuento, revisando los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas,

RESUELVE:

Artículo 1o. Tasa de Retorno. Para remunerar las actividades de generación y de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas se utilizará la tasa de retorno calculada con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital para los sistemas remunerados mediante la metodología de cargos regulados determinados por costos medios.

Artículo 2o. Elementos para el cálculo de la Tasa de Retorno. Los valores de los parámetros, las fórmulas de cálculo, las fuentes de información y los períodos de tiempo de los datos requeridos para el cálculo de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de las actividades de generación y de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas serán los establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3o. Valor de la Tasa de Retorno. La tasa de retorno para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, calculadas de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, será una tasa real antes de impuestos de 14,70%.

Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO

PARAMETROS APLICABLES A LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO PONDERADO DE CAPITAL PARA REMUNERAR LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Las fórmulas tarifarias que se definen para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las ZNI durante el período tarifario utilizarán la tasa de retorno calculada utilizando la metodología que se describe en este Anexo.

1. DEFINICION DE VARIABLES

Las siguientes variables se utilizan en el cálculo de la tasa de retorno:

NOMBREVARIABLEDESCRIPCIÓN
Beta
Parámetro que representa el riesgo de una industria en relación con el mercado donde se desarrolla.
Desapalancado  y apalancado
Ajuste del Beta Ajuste sobre el beta para reconocer las diferencias en las metodologías de remuneración
Inflación localInflación en Colombia
Inflación externaInflación en Estados Unidos
Costo de DeudaCosto de la deuda
Costo del Capital Propio (Equity)Cálculo del costo del capital propio
Tasa libre de riesgoTasa asociada con un activo libre de riesgo
Rendimiento del mercadoTasa que muestra el rendimiento del mercado
Prima de riesgo
de Mercado
rm – rfPrima de riesgo de Mercado
Riesgo paísTasa adicional a reconocer por riesgo país
Tasa de impuestoTasa de impuesto de renta a cargo de los agentes
Participación de la deudaProporción de la deuda frente al total de activos (10%)
Participación del Capital PropioProporción del capital propio frente al total de activos (90%)

2. FORMULAS A UTILIZAR

2.1. Costo de la deuda

El costo de la deuda (rd) se calcula como el promedio aritmético de las tasas de interés para créditos ordinarios con plazo mayor o igual a cinco (5) años, publicadas por el Banco de la República. Así, con datos a diciembre de 2008 se obtiene una tasa en términos reales de 10,53%.

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.

2.2 Costo del capital propio

El costo del capital propio (re) se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

 Siendo: a = #años desde 1926 hasta diciembre de 2008

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.

2.3. Costo promedio ponderado de capital (WACC)

El Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos (WACC d.i.) se calcula con la siguiente fórmula:

Antes de impuestos se calculará con esta fórmula:

Y en términos reales se calculará con esta fórmula:

3. FUENTES Y PERIODOS DE INFORMACION

VARIABLEFUENTEPERÍODO
Morningstar (Ibbotson)
SIC 4911
12 meses anteriores a diciembre de 2008  
A“Regulatory Structure and Risk and Infrastructure Firms, An International Comparison”
Alexander y otros, 1996
DANE60 meses anteriores a diciembre de 2008  
The Livingston Survey
Federal Reserve Bank of Philadelphia.
Consumer Price Index
Long-Term Outlook
Encuesta más reciente publicada
Banco de la República.
(Tasas de Crédito Ordinario, agrupadas en plazos)
60 meses anteriores a diciembre de 2008  
Reserva Federal de los Estados Unidos.
Bonos a 20 años.
60 meses anteriores a diciembre de 2008  
rm – rfMorningstar (Ibbotson), Reserva Federal de Estados Unidos y cálculos CREG.Desde 1926 hasta diciembre de 2008
J.P. Morgan
Spread de los bonos de la República estimado con base en el EMBI plus de Colombia.
60 meses anteriores a diciembre de 2008  
Estatuto Tributario.
Tarifa de impuesto de renta.
Actual

Firma del Proyecto

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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