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Resolución 93 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 93 DE 2003

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 45.332 de 6 de octubre de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se someten a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 ordena que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que la Resolución CREG-077 de 1997 y la Resolución CREG-082 de 1997, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, disponen que la actual fórmula tarifaria general tiene vigencia de cinco años;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y l a promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las Zonas No Interconectadas;

Que de conformidad con lo establecido en artículo 62 de la Ley 812 de 2003, los subsidios destinados a las Zonas No Interconectadas (ZNI) podrán ser utilizados tanto para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generación eléctrica en estas zonas;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 812 de 2003, artículo 64, "las Comisiones de Regulación desarrollarán, en un término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil gestión. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados de servicio, y periodos flexibles de facturación";

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 812 de 2003, artículo 116, la aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Indice de Precios al Consumidor;

Que en cumplimiento de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 222 del 25 de septiembre de 2003, aprobó someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales, contenidos en esta Resolución, que permitan establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Intercvonectadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), contenidos en el Documento CREG-073 de 2003, en cumplimiento del artículo 127 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS Y SUGERENCIAS. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán plazo hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2003, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias a los principios generales conceptuales mencionados en el artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. INICIO E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con este acto se da inicio al trámite para establecer las nuevas fórmulas tarifarias que regirán en el siguiente período para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. El Director Ejecutivo de la Comisión impulsará la actuación, sin perjuicio del reparto interno que haga para el estudio de las observaciones, sugerencias y demás asuntos que se requieran.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y por ser un acto de trámite, no modifica, ni deroga dispo siciones vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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