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Resolución 25 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 25 DE 2008

(marzo 5)

Diario Oficial No. 46.930 de 13 de marzo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de modificar la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se aplicará el término de publicidad de treinta (30) días establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en razón a que existen razones de conveniencia general y de oportunidad para expedir la resolución en consulta de manera inmediata ya que es necesario adelantar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 066 de 2007, con el fin de disponer oportunamente de las señales apropiadas de precio que viabilicen la importación del GLP que se pueda requerir para atender la demanda nacional y de esta manera evitar que se presenten déficit en el suministro de GLP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 364 del 5 de marzo de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones y sugerencias sobre la propuesta contenida en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION

Por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 11.1 de la Ley 142 de 1994 establece como función social para las entidades que presten servicios públicos la de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente;

Que mediante Resolución CREG-066 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores;

Que el artículo 2o de la citada Resolución CREG-066 de 2007 indicó que “Esta Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentren en firme las resoluciones que aprueben los cargos de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) asociados al sistema de poliductos y propanoductos utilizados a la fecha para el transporte de GLP, así como la resolución que adopte la metodología para la regulación de la transición en la remuneración del almacenamiento de los actuales Comercializadores Mayoristas de GLP”;

Mediante comunicaciones E-2008-000259, E-2008-000556, E-2008-00560 y E-2008-001000 recibidas en la CREG, los agentes del sector de GLP pusieron en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la CREG la necesidad de realizar algunas importaciones de GLP para atender la demanda nacional debido a compromisos de entrega del producto a la industria petroquímica;

Que la Resolución CREG 066 de 2007 da señales económicas específicas que buscan la entrada de nueva oferta nacional y establece la posibilidad de importaciones por parte de terceros y de Ecopetrol;

Ante los diferentes escenarios de demanda de GLP para la industria petroquímica, la señal de precio para la producción nacional proveniente de las refinerías de Ecopetrol contenida en la Resolución CREG 066 de 2007 refleja de manera más adecuada el costo de oportunidad de Ecopetrol;

Que los estudios que ha realizado la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las sugerencias e información recibidas por parte de los agentes y terceros interesados para la regulación de los precios de suministro de GLP han proporcionado los elementos necesarios para efectuar ajustes a la regulación vigente y de esta forma asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 2o de la Resolución CREG-066 de 2007. El artículo 2o de la Resolución CREG-066 de 2007 quedará así:

“Artículo 2o. Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución que adopte la metodología para la regulación de la transición en la remuneración del almacenamiento de los actuales Comercializadores Mayoristas de GLP”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG-066 DE 2007. La definición del término “TPCB” que hace parte de la fórmula contenida en el artículo 3o de la Resolución CREG-066 de 2007, quedará así:

“TPCB,m-1: Costo de transporte por propanoducto de Pozos Colorados a Barrancabermeja, vigente para el mes m-1 y expresado en pesos por kilogramo, determinado de conformidad con la metodología para remunerar el transporte de GLP por ductos que tenga establecida la CREG. Hasta tanto la CREG apruebe unos cargos de transporte aplicables a este tramo, se aplicará para los efectos de este artículo el valor del transporte terrestre para GLP a granel en camiones articulados entre Barrancabermeja y Cartagena”.

ARTÍCULO 3o. VALOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE PARA GLP A GRANEL EN CAMIONES ARTICULADOS ENTRE BARRANCABERMEJA Y CARTAGENA. Para efectos de aplicar la fórmula contenida en el artículo 3o de la Resolución CREG-066 de 2007, que define el Precio Máximo Regulado, en pesos por kilogramo, del GLP producido en la refinería de Barrancabermeja y en el campo de Apiay, el término “TPCB” tendrá los siguientes valores:

1. TPCB,feb-08: Para el mes de febrero de 2008 el valor será de $ 475,51 por galón.

2. Para los meses subsiguientes, el comercializador mayorista deberá actualizar este valor de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

TPCB,m: Valor del transporte entre Barrancabermeja y Cartagena para el mes “m”.

TPCB,feb-08: Valor del transporte entre Barrancabermeja y Cartagena para el mes de Febrero de 2008, definido en el numeral 1 anterior.

IPPm-1: Indice de Precios al Productor Total Nacional para el mes“m-1”.

IPPfeb-08: Indice de Precios al Productor Total Nacional para el mes de Febrero de 2008.

ARTÍCULO 3o. PRECIO DEL GLP IMPORTADO POR ECOPETROL. El precio máximo para el GLP importado por Ecopetrol, a que hace referencia el artículo 6o de la Resolución CREG-066 de 2007, se entenderá para el GLP puesto en el puerto colombiano de importación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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