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Resolución 24 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 24 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.357 de 15 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la fórmula especial para incorporar en la fórmula tarifaria general aplicable a los pequeños consumidores de gas natural, el costo de las compras de gas diferente al no asociado (Gt).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de regular el servicio de comercialización de gas combustible por redes, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores;

Que mediante la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 107, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la fórmula para incorporar en la fórmula tarifaria general aplicable a la comercialización a pequeños consumidores, los costos de compras de gas no asociado y, además, previó que si un comercializador compra o suministra gas diferente al no asociado, debe solicitar a la CREG la fórmula de incorporación del costo promedio de este gas en la fórmula tarifaria general;

Que las empresas Gas Natural del Centro S.A E.S.P., Gases del Norte del Valle S.A E.S.P, Gases del Quindío S.A E.S.P, Gas del Risaralda S.A E.S.P y Gas Natural del Oriente - Gasoriente S.A E.S.P, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números CREG-7093 de 2000 y CREG-103, CREG-147, CREG-227 y CREG-228 de 2001, respectivamente, solicitaron a la CREG la fórmula de incorporación de los costos de compras de gas asociado;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en s u Sesión número 142 del 24 de enero de 2001, aprobó la fórmula para incorporar los costos de compras de gas asociado en la fórmula tarifaria general para comercialización a pequeños consumidores, contenida en la Resolución CREG-057 de 1996,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del numeral 107.1.1, del artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, se establecen las siguientes fórmulas para incorporar en la fórmula tarifaria general, contenida en dicho artículo, el costo promedio de compras de gas diferente al no asociado:

1. Costo promedio para compras de gas natural asociado (Gt): Cuando el comercializador adquiera exclusivamente gas natural asociado, el componente Gt de la fórmula tarifaria general se calculará de la siguiente manera:

Donde:

r=0.75 a partir de diciembre de 2000
Gyat=El costo agregado de todo el gas asociado comprado, recibido y vendido en el año t ($) por el comercializador, sin incluir los costos de Transporte.
Qyat=La cantidad de gas asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores.
GIat=Costo Índice de Referencia para compras de gas asociado calculado por la CREG y determinado para el Interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores (m3)."

2. Costo promedio máximo para compras combinadas de gas natural asociado y no asociado (Gt): Cuando el comercializador adquiera en forma combinada gas natural asociado y no asociado, el componente Gt de la fórmula tarifaria general se calculará de la siguiente manera:

Donde:

r=0.75 a partir de diciembre de 2000
GTt=El costo agregado de todo el gas, tanto asociado como no asociado comprado, recibido y vendido en el año t($) por el comercializador, sin incluir los costos de Transporte.
QTt=La cantidad total de gas, tanto asociado como no asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores.
Qyat=La cantidad de gas asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores.
Qyt=La cantidad de gas no asociado facturada y vendida en el año t, por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores.
GIat=Costo índice de referencia para compras de gas asociado calculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores.
GIt=Costo índice de referencia para compras de gas no asociado calculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas no asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS. Las fórmulas contenidas en el artículo anterior, regirán mientras se mantenga vigente la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG-057 de 1996.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

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