Resolución 24 de 2001 CREG
RESOLUCIÓN 24 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.357 de 15 de marzo de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece la fórmula especial para incorporar en la fórmula tarifaria general aplicable a los pequeños consumidores de gas natural, el costo de las compras de gas diferente al no asociado (Gt).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de regular el servicio de comercialización de gas combustible por redes, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores;
Que mediante la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 107, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la fórmula para incorporar en la fórmula tarifaria general aplicable a la comercialización a pequeños consumidores, los costos de compras de gas no asociado y, además, previó que si un comercializador compra o suministra gas diferente al no asociado, debe solicitar a la CREG la fórmula de incorporación del costo promedio de este gas en la fórmula tarifaria general;
Que las empresas Gas Natural del Centro S.A E.S.P., Gases del Norte del Valle S.A E.S.P, Gases del Quindío S.A E.S.P, Gas del Risaralda S.A E.S.P y Gas Natural del Oriente - Gasoriente S.A E.S.P, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números CREG-7093 de 2000 y CREG-103, CREG-147, CREG-227 y CREG-228 de 2001, respectivamente, solicitaron a la CREG la fórmula de incorporación de los costos de compras de gas asociado;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en s u Sesión número 142 del 24 de enero de 2001, aprobó la fórmula para incorporar los costos de compras de gas asociado en la fórmula tarifaria general para comercialización a pequeños consumidores, contenida en la Resolución CREG-057 de 1996,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del numeral 107.1.1, del artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, se establecen las siguientes fórmulas para incorporar en la fórmula tarifaria general, contenida en dicho artículo, el costo promedio de compras de gas diferente al no asociado:
1. Costo promedio para compras de gas natural asociado (Gt): Cuando el comercializador adquiera exclusivamente gas natural asociado, el componente Gt de la fórmula tarifaria general se calculará de la siguiente manera:
Donde:
r | = | 0.75 a partir de diciembre de 2000 |
Gyat | = | El costo agregado de todo el gas asociado comprado, recibido y vendido en el año t ($) por el comercializador, sin incluir los costos de Transporte. |
Qyat | = | La cantidad de gas asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores. |
GIat | = | Costo Índice de Referencia para compras de gas asociado calculado por la CREG y determinado para el Interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores (m3)." |
2. Costo promedio máximo para compras combinadas de gas natural asociado y no asociado (Gt): Cuando el comercializador adquiera en forma combinada gas natural asociado y no asociado, el componente Gt de la fórmula tarifaria general se calculará de la siguiente manera:
Donde:
r | = | 0.75 a partir de diciembre de 2000 |
GTt | = | El costo agregado de todo el gas, tanto asociado como no asociado comprado, recibido y vendido en el año t($) por el comercializador, sin incluir los costos de Transporte. |
QTt | = | La cantidad total de gas, tanto asociado como no asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores. |
Qyat | = | La cantidad de gas asociado, facturada y vendida en el año t por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores. |
Qyt | = | La cantidad de gas no asociado facturada y vendida en el año t, por el comercializador, incluyendo pequeños y grandes consumidores (m3). El comercializador deberá informar separadamente los volúmenes vendidos en el mercado de grandes consumidores y en el de pequeños consumidores. |
GIat | = | Costo índice de referencia para compras de gas asociado calculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores. |
GIt | = | Costo índice de referencia para compras de gas no asociado calculado por la CREG y determinado para el interior, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas no asociado de todos los comercializadores de pequeños consumidores." |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS. Las fórmulas contenidas en el artículo anterior, regirán mientras se mantenga vigente la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG-057 de 1996.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva,