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Resolución 22 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 22 DE 2005

(abril 26)

Diario Oficial No. 45.898 de 4 de mayo de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluc iones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 254 del 26 de abril de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP.

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios, las autoridades locales, municipales y departamentales competentes, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2005.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado";

Que el artículo 73.5 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG, "definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias";

Que el artículo 67.1 de la Ley 142 de 1994 establece que es función del Ministerio de Minas y Energía, "señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia";

Que la CREG expidió la Resolución CREG-074 de 1996, "por la cual se regula el servicio público domiciliario de Gases Licuados de Petróleo, GLP, y se dictan otras disposiciones";

Que mediante Resolución CREG 066 de 2002, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, y se proponen algunas modificaciones al marco regulatorio vigente;

Que mediante Resolución CREG 109 de 2003, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la propuesta de marco regulatorio para el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP;

Que durante el año 2004 la CREG organizó y realizó cinco talleres de discusión y análisis de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 066 de 2003 y 109 de 2004<sic, es 2003> con la industria y terceros interesados;

Que la CREG estudió las observaciones, comentarios y discusiones formuladas a las Resoluciones CREG109 de 2003 y CREG-066 de 2002 las cuales han sido consideradas en el proceso de análisis para la definición del marco regulatorio;

Que el artículo 21 de la Ley 689 de 2001, establece que, "las empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras y transportadoras del GLP serán responsables por la calidad y seguridad del servicio al consumidor final";

Que el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que, "...la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos";

Que por razones de seguridad nacional, las autoridades competentes en la materia han expedido normas que restringen la distribución de cilindros de GLP en ciertas zonas del país, horarios y/o épocas del año;

Que por lo anterior, se hace necesaria la existencia de otros canales de distribución que garanticen la continuidad y oportunidad del servicio para los usuarios que lo requieran, en las condiciones de calidad y seguridad establecidas para el servicio público domiciliario de GLP;

Que es necesario efectuar ajustes al marco regulatorio vigente en aras de garantizar la prestación continua del servicio público domiciliario de GLP;

Que la CREG, en su Sesión número del  de abril de 2005 acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Expendio de cilindros de GLP. Instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros portátiles de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Punto de venta de cilindros de GLP. Instalación para la venta de cilindros portátiles de GLP a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otra instalación no dedicada exclusivamente a esa actividad, y que por sus condiciones técnicas y de seguridad el Ministerio de Minas y Energía lo permite.

ARTÍCULO 2o. EXPENDIOS DE CILINDROS PORTÁTILES DE GLP. Unicamente los distribuidores de GLP, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán instalar y operar expendios que deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Se dedican exclusivamente a la venta de cilindros portátiles de GLP en las cantidades y capacidades que determine el Ministerio de Minas y Energía en el Reglamento Técnico vigente.
  • Sus características técnicas y de operación segura son las exigidas por las disposiciones del Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
  • Cuentan con un Programa de Seguridad Industrial que contiene un Plan de Atención de Emergencias y los demás requisitos establecidos en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
  • Previamente a su operación, deben disponer de todas las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.
  • El distribuidor responsable del expendio debe trasladar en forma segura el cilindro hasta el domicilio del usuario final.
  • La venta de cilindros de GLP a través de expendios no exime al distribuidor de ninguna de las obligaciones específicas que le establece la regulación para la prestación del servicio en cilindros.

PARÁGRAFO. Los expendios de que trata la Resolución CREG 074 de 1996, instalados a la fecha de expedición de esta resolución con el lleno de los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 80505-97 del Ministerio de Minas y Energía, tendrán un período de un (1) año para ajustarse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PUNTOS DE VENTA DE CILINDROS PORTÁTILES DE GLP. Unicamente los distribuidores de GLP, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán distribuir cilindros en puntos de venta de cilindros de GLP, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le corresponden cuando presta el servicio de distribución de GLP a través de cilindros. Estos puntos de venta deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. El distribuidor responsable del punto de venta debe trasladar en forma segura el cilindro hasta el domicilio del usuario final. La venta de cilindros de GLP a través de puntos de venta no exime al distribuidor de ninguna de las obligaciones específicas que le establece la regulación para la prestación del servicio en cilindros.

ARTÍCULO 4o. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los correspondientes procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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