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Resolución 20 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 20 DE 2014

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 593 del 25 de febrero de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del día calendario siguiente a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La Resolución CREG 106 de 2011 estableció una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.

La Comisión en la Resolución 139 de 2011 definió reglas para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016 con plantas existentes que utilizarían gas natural importado.

Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

Mediante las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013 y 009 de 2014 la comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Las empresas integrantes del Grupo Térmico requieren la definición del Ingreso Regulado (IR) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013 para declarar a la CREG la selección del Agente de Infraestructura (AI).

La CREG viene adelantando los análisis del proceso de selección del AI para pronunciarse sobre el IR.

La CREG encuentra conveniente ampliar el plazo para acogerse a la OPACGNI para las obligaciones del periodo 2015-2016 teniendo en cuenta que los análisis para definir el IR requieren mayor plazo del que se tiene con la fecha actual.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del subnumeral 1 del literal b) del numeral iv., del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El subnumeral 1 del literal b) del numeral iv. del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

“1. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la CREG haya publicado en el Diario Oficial la resolución mediante la cual se aprueba el Ingreso Regulado (IR) del Agente de Infraestructura (AE) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la OPACGNI y no hayan manifestado su interés hasta el momento.

La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:

i. la cantidad que se desee respaldar con GNI,

ii. el nombre de la planta que respalda,

iii. el período de vigencia de la obligación y

iv. la información del Agente de Infraestructura (AI) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2011.

Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la OPACGNI podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses antes del IPVO.

La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013, se deberá reportar junto con el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv. del presente artículo.

En caso de que el proceso de escogencia del Agente de Infraestructura (AI), según lo definido por la Resolución 062 de 2013, no sea exitoso, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos, que sean parte del Grupo de Generadores Térmicos que harían uso de la alternativa con OPACGNI planteada en el presente numeral, podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a diecisiete (17) meses antes del IPVO”.

Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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