DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 19 de 2013 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 19 DE 2013

(febrero 22)

Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se precisa la aplicación de las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010, una vez la sociedad Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S asuma la operación de los activos para el transporte de GLP por ductos operados por Ecopetrol S. A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP), por ductos;

Que en la Resolución CREG 122 de 2008 se define sistema de transporte de GLP como el conjunto de ductos y otros activos asociados a estos, necesarios para realizar el transporte de GLP entre un punto de recibo y un punto de entrega del transportador, los cuales se remuneran con los cargos regulados establecidos por la CREG;

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 14 de la Resolución CREG 122 de 2008 se establece que los cargos de transporte que apruebe la comisión tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que los apruebe y que vencido este período, dichos cargos continuarán rigiendo hasta cuando la comisión fije los nuevos;

Que mediante la Resolución CREG 016 de 2010 y según solicitud de Ecopetrol S. A., se establecieron los Cargos Regulados para el sistema nacional de transporte de GLP conformado por los ductos y activos asociados a estos, según los siguientes tramos: 1. Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos): i) Tramo Galán – Puerto Salgar, ii) Tramo Puerto Salgar – Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo), y 2. Tramos compartidos (poliductos): i) Tramo Galán – Bucaramanga, ii) Tramo Salgar – Cartago, iii) Tramo Cartago – Yumbo;

Que mediante Resolución CREG 099 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió el recurso de reposición presentado por Ecopetrol S.A., en contra de la Resolución CREG 016 de 2010;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011710, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informó a la CREG que fue constituida como sociedad comercial de nacionalidad colombiana, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, de economía mixta, del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, subordinada 100% de propiedad de Ecopetrol;

Que en la mencionada comunicación, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informó a la CREG que su objeto social principal es, entre otros, el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines;

Que en la mencionada comunicación, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., también informó a la CREG que durante el primer trimestre de 2013 se realizará la transferencia de activos relacionados con el transporte y logística de hidrocarburos por parte de Ecopetrol a Cenit;

Que la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., solicitó a la CREG que “…se hace indispensable que se incluya a Cenit dentro del marco regulatorio para el servicio de transporte de GLP por poliductos y/o propanoductos, para lo cual se requiere, entre otras acciones, que los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP (actualmente definidos para Ecopetrol S.A.), se asignen, cedan y/o apliquen a Cenit…”;

Que un cambio de propiedad u operador de los activos de un sistema de transporte no implica un cambio en los cargos regulados aprobados para remunerar la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo GLP, realizada con el respectivo sistema;

Que la comisión, en Sesión No. 549 del 22 de febrero de 2013, aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha en que Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S. asuma la operación de los activos para el transporte de GLP por ductos operados por Ecopetrol S.A. en los tramos identificados en las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010, deberá aplicar los cargos aprobados en las mencionadas resoluciones para remunerar la actividad de transporte de GLP que se efectúa a través del sistema de transporte conformado por los activos considerados para efectos tarifarios en esas mismas resoluciones.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. y Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la dirección ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2013.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×