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Resolución 16 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 16 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.646 de 9 de marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de Ecopetrol S.A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado”.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008, se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por ductos.

Mediante comunicación con radicación interna E-2008-011707, Ecopetrol S. A. presentó a la Comisión solicitud tarifaria con la información requerida para calcular los cargos regulados para su sistema de transporte de GLP por ductos.

Mediante Auto de marzo 4 de 2009, se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de transporte por uso del sistema de transporte de GLP de Ecopetrol S. A.

Mediante la comunicación E-2009-003338, Ecopetrol S. A. remitió a la Comisión un extracto de la publicación de su solicitud tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo.

Mediante la comunicación S-2009-001728, la Comisión solicitó aclaraciones y ampliaciones a Ecopetrol S. A. sobre la información reportada para el cálculo tarifario.

Mediante la comunicación E-2009-004781, Ecopetrol S. A. presentó las aclaraciones y ampliaciones solicitadas por la Comisión.

Mediante la comunicación S-2010-000146, el Director Ejecutivo de la CREG, le informó a Ecopetrol S. A. que había incorporado al expediente No. 2009-0005, el estudio denominado “Actualización de Costos de los Activos Inherentes a la Actividad de Transporte de Gases Licuados del Petróleo por Ductos”, realizado por la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda., correspondiente a los radicados CREG- E-2007-009925 y E-2008-008624.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 122 de 2008, los cuales están contenidos en el documento CREG 015 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 444 del 16 de febrero de 2010, aprobó los cargos para el sistema de transporte de GLP de Ecopetrol S. A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos regulados establecidos en esta resolución aplican al sistema de transporte de GLP definido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE TRANSPORTE DE GLP. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Este sistema de transporte de GLP de Ecopetrol S. A. está conformado por los ductos y activos asociados a éstos según los siguientes tramos:

Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos):

-- Tramo Galán – Puerto Salgar

-- Tramo Puerto Salgar – Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo)

Tramos compartidos (poliductos):

-- Tramo Galán – Bucaramanga

-- Tramo Salgar – Cartago

-- Tramo Cartago – Yumbo

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EN ACTIVOS EXISTENTES. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El valor de la inversión en activos existentes que se reconoce para efectos tarifarios, para el sistema de transporte descrito en el artículo 2o de la presente resolución, es de COP 613.664.814.911 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de esta inversión por grupo de activos se muestra en el anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. LLENO DE LÍNEA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El valor del combustible del lleno de línea que se reconoce para efectos tarifarios es de COP 17.556.397.529 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de este valor por grupo de activos se muestra en el anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. DEMANDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Las demandas que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que se aprueban mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución CREG 122 de 2008, corresponden a las presentadas en el anexo 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 122 de 2008, el costo de capital invertido para remunerar la actividad de transporte de GLP, es de 16,25% real antes de impuestos. Esta es la tasa de descuento con la cual se realizan todos los cálculos de los cargos que se aprueban con la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 5o, y en el artículo 8o, de la Resolución CREG 122 de 2008, se reconocen los gastos de AOM presentados en el anexo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión de los tramos de ductos definidos en el artículo 2o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Nota: los decimales se separan con comas.

ARTÍCULO 9o. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de AOM de los tramos de ductos definidos en el artículo 2o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Nota: los decimales se separan con comas.

ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN DE CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos establecidos en la presente resolución están expresados en pesos de diciembre 31 de 2007. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 122 de 2008.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 y según lo adoptado mediante la Resolución CREG 122 de 2008, los cargos que se aprueban en la presente resolución son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. ESQUEMA DE CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008, para establecer el cargo total, en un punto determinado del sistema de transporte de GLP, se suman los cargos que remuneran inversión y gastos AOM para cada tramo de ducto que utilice el respectivo remitente.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a Ecopetrol S. A,. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., el 16 de febrero de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EN ACTIVOS EXISTENTES.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

COSTO DE LLENO DE LÍNEA.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

DEMANDAS.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

COSTOS DE AOM.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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