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Resolución 19 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 19 DE 1996

(febrero 27)

 Diario Oficial No. 42.733 de 1 de marzo de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 72 de 2002>

Por la cual se modifica la Resolución CREG-005/96.

 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la SSPD conjuntamente con la UPME, en comunicado del pasado 12 de febrero, han solicitado la modificación de los plazos previstos para la presentación, seguimiento y evaluación de Planes de Gestión.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente aumentar los plazos para la presentación, seguimiento y evaluación de Planes de Gestión.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. PRESENTACIÓN DE PLANES. Se modifica el artículo 3o. de la resolución CREG-005/96 de la siguiente manera:

" Las empresas deberán enviar a la UPME, a más tardar el primero (1o) de abril de cada año, un Plan de Gestión de corto, mediano y largo plazo, con una propuesta de metas para los doce (12) indicadores definidos en el Artículo anterior. El Plan de Gestión presentado debe cubrir un horizonte de cinco (5) años. Las metas de los Indicadores de Gestión deberán definirse para cada uno de los años del horizonte considerado. Las empresas que desarrollen más de una actividad en el respectivo sector, deberán presentar un Plan de Gestión por tipo de actividad."

ARTICULO 2o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES. Se modifica el artículo 6o. de la resolución CREG-005/96 de la siguiente manera:

"En general, la SSPD realizará un seguimiento trimestral y una evaluación anual de los planes de Gestión.

- SEGUIMIENTO. Las empresas deberán remitir a la SSPD, a más tardar el día 30 de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, los informes de ejecución correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. A criterio de la SSPD, esta entidad podrá establecer seguimientos mensuales o semestrales para los Planes de Gestión presentados por algunas empresas.

- EVALUACIÓN. Las empresas deberán remitir a la SSPD, un informe final de ejecución anual, una vez cuente con sus estados financieros auditados, de acuerdo con la reglamentación que establezca la SSPD sobre sistemas uniformes de información y contabilidad. La evaluación efectuada por la SSPD deberá hacerse oficial a más tardar 35 días hábiles contados a partir de entrega de los estados financieros a la SSPD."

ARTICULO 10(SIC). VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de febrero de 1996.

Ministro de Minas y Energía

 RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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