Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 019 de 1996
(27 de febrero)


              Por la cual se modifica la Resolución CREG-005/96.
    Notas de Vigencia: 1. Derogada por el artículo 12 de la Resolución 72 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.984, de 1 de noviembre de 2002, "Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio".

      LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

              en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
      C O N S I D E R A N D O


      Que la SSPD conjuntamente con la UPME, en comunicado del pasado 12 de febrero, han solicitado la modificación de los plazos previstos para la presentación, seguimiento y evaluación de Planes de Gestión.

      Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente aumentar los plazos para la presentación, seguimiento y evaluación de Planes de Gestión.


      R E S U E L V E:



      ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE PLANES. Se modifica el artículo 3o. de la resolución CREG-005/96 de la siguiente manera:

      “ Las empresas deberán enviar a la UPME, a más tardar el primero (1o) de abril de cada año, un Plan de Gestión de corto, mediano y largo plazo, con una propuesta de metas para los doce (12) indicadores definidos en el Artículo anterior. El Plan de Gestión presentado debe cubrir un horizonte de cinco (5) años. Las metas de los Indicadores de Gestión deberán definirse para cada uno de los años del horizonte considerado. Las empresas que desarrollen más de una actividad en el respectivo sector, deberán presentar un Plan de Gestión por tipo de actividad.”


      ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES.
      Se modifica el artículo 6o. de la resolución CREG-005/96 de la siguiente manera:

      “En general, la SSPD realizará un seguimiento trimestral y una evaluación anual de los planes de Gestión.

      - SEGUIMIENTO. Las empresas deberán remitir a la SSPD, a más tardar el día 30 de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, los informes de ejecución correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. A criterio de la SSPD, esta entidad podrá establecer seguimientos mensuales o semestrales para los Planes de Gestión presentados por algunas empresas.

      - EVALUACIÓN. Las empresas deberán remitir a la SSPD, un informe final de ejecución anual, una vez cuente con sus estados financieros auditados, de acuerdo con la reglamentación que establezca la SSPD sobre sistemas uniformes de información y contabilidad. La evaluación efectuada por la SSPD deberá hacerse oficial a más tardar 35 días hábiles contados a partir de entrega de los estados financieros a la SSPD.”


      ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


      Publicada en Diario Oficial No. 42.733 de marzo 1º de 1996

      PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE


      Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de febrero de 1996.



    RODRIGO VILLAMIZAR A.
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    ANTONIO BARBERENA S.
    Director Ejecutivo



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