| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 019 de 1996 (27 de febrero)
Por la cual se modifica la Resolución CREG-005/96.
Notas de Vigencia: 1. Derogada por el artículo 12 de la Resolución 72 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.984, de 1 de noviembre de 2002, "Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio". |
ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES. Se modifica el artículo 6o. de la resolución CREG-005/96 de la siguiente manera:
“En general, la SSPD realizará un seguimiento trimestral y una evaluación anual de los planes de Gestión.
- SEGUIMIENTO. Las empresas deberán remitir a la SSPD, a más tardar el día 30 de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, los informes de ejecución correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. A criterio de la SSPD, esta entidad podrá establecer seguimientos mensuales o semestrales para los Planes de Gestión presentados por algunas empresas.
- EVALUACIÓN. Las empresas deberán remitir a la SSPD, un informe final de ejecución anual, una vez cuente con sus estados financieros auditados, de acuerdo con la reglamentación que establezca la SSPD sobre sistemas uniformes de información y contabilidad. La evaluación efectuada por la SSPD deberá hacerse oficial a más tardar 35 días hábiles contados a partir de entrega de los estados financieros a la SSPD.”
ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en Diario Oficial No. 42.733 de marzo 1º de 1996 |
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de febrero de 1996.
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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