Resolución 13 de 1996 CREG
RESOLUCIÓN 13 DE 1996
(febrero 13)
Diario Oficial No. 42.733 de 1 de marzo de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se señalan las condiciones y oportunidad para que las empresas prestadoras de servicios de electricidad y gas demuestren que han hecho provisiones financieras indispensables para atender obligaciones pensionales
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos deben demostrar, en las condiciones y oportunidad señaladas por las Comisiones de Regulación, que han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales de sus trabajadores que ya estuvieren vinculadas al momento de entrar a regir esa Ley, esto es, el 11 de julio de 1994;
Que le corresponde a esta Comisión señalar las condiciones y oportunidad para que las empresas que presten los servicios de electricidad y gas cumplan con la obligación a que se ha hecho referencia en el considerando anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que tenían trabajadores vinculados el día 11 de julio de 1994, deberán tener adecuadamente calculadas las provisiones financieras indispensables para atender el pago de las obligaciones pensionales a su cargo y a favor de los trabajadores que tuvieren vinculados en la fecha señalada, a más tardar el 31 de Mayo de 1996.
Para tal fin, tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia relacionada con la metodología para los cálculos necesarios y el cronograma de amortización correspondiente.
ARTICULO 2o. Las provisiones y su forma de amortizarlas serán incorporadas en las proyecciones financieras que hagan parte del estudio de viabilidad empresarial ordenado por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 3o. De conformidad con su competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 4o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 13 días de febrero de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo