Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 013 de 1996
(13 de febrero)




            Por la cual se señalan las condiciones y oportunidad para que las empresas prestadoras de servicios de electricidad y gas demuestren que han hecho provisiones financieras indispensables para atender obligaciones pensionales



    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

            en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    CONSIDERANDO:


    Que el artículo 43 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos deben demostrar, en las condiciones y oportunidad señaladas por las Comisiones de Regulación, que han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales de sus trabajadores que ya estuvieren vinculadas al momento de entrar a regir esa Ley, esto es, el 11 de julio de 1994;

    Que le corresponde a esta Comisión señalar las condiciones y oportunidad para que las empresas que presten los servicios de electricidad y gas cumplan con la obligación a que se ha hecho referencia en el considerando anterior,

    RESUELVE:




    ARTICULO 1o.- Todas las entidades prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que tenían trabajadores vinculados el día 11 de julio de 1994, deberán tener adecuadamente calculadas las provisiones financieras indispensables para atender el pago de las obligaciones pensionales a su cargo y a favor de los trabajadores que tuvieren vinculados en la fecha señalada, a más tardar el 31 de Mayo de 1996.

    Para tal fin, tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia relacionada con la metodología para los cálculos necesarios y el cronograma de amortización correspondiente.





    ARTICULO 2o.
    - Las provisiones y su forma de amortizarlas serán incorporadas en las proyecciones financieras que hagan parte del estudio de viabilidad empresarial ordenado por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.




    ARTICULO 3o.
    - De conformidad con su competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.



    ARTICULO 4o.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.733 de Marzo 1o. de 1996


    Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 13 días de febrero de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Crg13-96.docCr013-96.pdf - Cr013-96.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)