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Resolución 12 de 2012 CREG

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RESOLUCION 12 DE 2012

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se nombran peritos dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Transoccidente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 115 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

La empresa Transoccidente S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009098 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural para el gasoducto Yumbo – Cali.

Mediante la Resolución CREG 115 de 2011 se resolvió la solicitud de Transoccidente S.A. E.S.P. y se aprobaron los cargos regulados para el gasoducto mencionado, la cual fue debidamente notificada a la apoderada para ello facultada.

Dentro del término establecido legalmente para el efecto, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Transoccidente S.A. E.S.P. (en adelante Transoccidente) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 115 de 2011 y solicitó algunas pruebas.

Mediante auto del 7 de diciembre de 2011, debidamente notificado, se decidió la solicitud de pruebas, decretando algunas y rechazando otras. En el artículo 3 del mencionado auto se decretó una prueba pericial y se determinaron las preguntas que para el efecto deben ser absueltas por el experto.

A través de las comunicaciones con número de radicado CREG E-2011-012077 y E-2011-012078 del 15 de diciembre de 2011, Transoccidente elevó algunas solicitudes referidas al auto en mención. En respuesta a tales solicitudes, la Dirección Ejecutiva profirió el auto del 22 de febrero de 2012, debidamente notificado, en cuyo artículo 1 amplió el cuestionario de la prueba pericial decretada anteriormente.

Establece el numeral 124.1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el numeral 12 del artículo 3 del Decreto 1894 de 1999, lo siguiente:

Artículo 124. Actuación administrativa. Para determinar las fórmulas tarifarias se aplicarán las normas sobre régimen tarifario de las empresas de servicios públicos previstas en esta Ley, las normas del Código Contencioso Administrativo, y las siguientes reglas especiales:

124.1. La Coordinación ejecutiva de la comisión de regulación respectiva impulsará toda la actuación; sin embargo, cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma.

Con el ánimo de designar a un experto en materia de construcción de gasoductos y estimación de costos asociados, la CREG adelantó un concurso de méritos, al cual invitó a 13 expertos internacionales (personas naturales y jurídicas), con décadas de experiencia y amplio conocimiento en el tema.

Los participantes mejor calificados fueron Frank Gregory Lamberson y Frank Hopf. Por lo tanto, se les designará para que rindan el dictamen pericial del caso, según las preguntas para las que fueron seleccionados.

Finalmente, es importante mencionar que el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”.

Para el efecto, se ordenará a la Dirección Ejecutiva informar a Transoccidente el procedimiento que deberá seguirse para realizar el pago mencionado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 512 del 23 de febrero de 2012, aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación de los respectivos peritos dentro de la actuación tendiente a resolver el recurso interpuesto por Transoccidente contra la Resolución CREG 115 de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PRUEBA DECRETADA. De conformidad con los autos proferidos por la Dirección Ejecutiva en fechas 7 de diciembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, practíquese una prueba pericial, en la cual se deberán absolver las siguientes cuestiones:

1. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, identificar los factores que diferencian un empalme de infraestructura de transporte ['loops', compresores y variantes ('bypass')] sin que se suspenda el flujo de gas y aquellos en los que se suspende el flujo. Teniendo en cuenta estos factores cuantificar las diferencias en costos para cada tipo de empalme (i.e. 'loops', compresores y variantes).

El análisis debe incluir empalmes sin suspender el flujo de gas, realizados con 'tapping machine', y realizados sin 'tapping machine'.

2. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, cuantificar las diferencias en costos entre las distintas clases de localidad ('class location') según las definiciones establecidas en normas técnicas aceptadas internacionalmente. Estos resultados se deberán presentar en porcentajes.

3. Con base en su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, indicar cuáles son las variables diferentes del precio del acero, costo de mano de obra, longitud, diámetro, topografía, derechos de vías y clase de localidad ('class location') que más inciden en el costo total de construcción de un gasoducto de transporte.

Para las variables identificadas por el perito, cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables.

4. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por longitud que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 0,5 kilómetros hasta por lo menos 200 km. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.

5. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por diámetro que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 4 pulgadas hasta por lo menos 32 pulgadas. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DE PERITOS. Desígnese a Frank Gregory Lamberson como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 2 y 3 del artículo 1 de la presente resolución.

Desígnese a Frank Hopf como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 1, 4 y 5 del artículo 1 de la presente resolución.

Los expertos designados deberán cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.

ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará a los expertos, de manera oportuna, la fecha en que deberán tomar posesión.

ARTÍCULO 4. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. HONORARIOS. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva informará de manera oportuna a Transoccidente S.A E.S.P. el procedimiento que para el efecto determine.

ARTÍCULO 6. CONTRADICCIÓN. De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de Transoccidente S.A. E.S.P. con el fin de que solicite las aclaraciones o complementaciones que estime pertinentes, o presente objeciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

Ministro de Minas y Energía ( E)
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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