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Resolución 11 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 11 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.074 de 24 de febrero de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 150 de 2013 derogada por el artículo 13 de la Resolución 21 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió la Resolución número 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

Mediante las Resoluciones CREG 200 y 201 de 2013 se modificaron las Resoluciones CREG 124 y 150 de 2013, respectivamente.

Una vez iniciado el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, se ha identificado la posibilidad de ajustar el cronograma, de forma tal que se pueda reducir el tiempo del mismo.

Mediante la Resolución número 007 de 2014, la CREG publicó para consulta el texto de una resolución con ajustes propuestos a la Resolución CREG 150 de 2013.

La CREG no recibió comentarios sobre el texto de la resolución que se puso en consulta.

En el Documento CREG-004 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se ejecutan condiciones previamente impuestas en la Resolución CREG 150 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 591 de febrero 7 de 2014, aprobó el texto de la resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 21 de 2014> Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 150 de 2013, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 201 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 12. Selección del gestor del mercado. Una vez en firme la lista de elegibles, llevada a cabo la apertura de las propuestas económicas, y realizada la verificación establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG determinará el orden de elegibilidad mediante una resolución. En dicha resolución la CREG discriminará el ingreso esperado de cada proponente y su valor presente. Este acto administrativo será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

Una vez en firme lo anterior, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública.

PARÁGRAFO. La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 21 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Deroga el artículo 2o de la Resolución CREG 201 de 2013. Los aspectos de la Resolución CREG 150 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

7 de febrero de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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